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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352526 ambiental a cargo del órgano de gestión ambiental municipal que determine el Alcalde. ANEXO 2 LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM Articulo 1º .- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal - CAM, del Distrito de San Borja, es el órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito del Distrito de San Borja, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre todos los actores locales del distrito, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional - CAR - LIMA, y el CONAM. Artículo 2º.- De sus funciones La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Borja tiene las siguientes funciones: a. Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional. b. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local. c. Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. d. Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora contínua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. f. Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. g. Representar a las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. h. Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. i. Canalizar la efectiva participación del sector educativo, salud y medios de comunicación para la difusión y ejecución de la política ambiental local. j. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. k. Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito de San Borja. Artículo 3º .- De sus miembros La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Borja, se encuentra conformada por los siguientes miembros: El Alcalde de la Municipalidad, quien la preside, quien puede delegar su representación. 2 representantes de las Juntas Vecinales. 1 representante de las ONG.1 representante del sector salud.1 representante del sector educación. 1 representante del sector privado empresarial.1 representante de las universidades.1 representante del INRENA.1 representante de los colegios profesionales. Artículo 4º.- De su representación La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito. Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que debe ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo 5º.- De los instrumentos de gestión ambientalLa aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. 102850-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean la Comisión Distrital Contra la Corrupción de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000032-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 4 de julio del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Dictamen Nº 004-2007-SR-CAL de la Comisión de Asesoría Legal, en sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la participación del ciudadano y de la prensa vigilante constituyen una invalorable colaboración para la autoridad en general y en particular para los Alcaldes, Regidores, Funcionarios y Trabajadores Municipales en su deber de actuar en forma transparente en el ejercicio de sus cargos y competencias; Que, el fenómeno criminal de la corrupción es una lacra que se presenta a nivel mundial, sin importar los sistemas de control penal y administrativo en vigencia; frente a lo cual es indispensable oponer mecanismos de control social que prevengan y disuadan a la corrupción en todas sus formas, y colaboren en forma efectiva con la moralidad pública, los sistemas de control y judicial del Estado, a efectos de cautelar los bienes jurídicos en riesgo o que se hayan vulnerado; Que, es necesario crear un mecanismo de participación ciudadana que articule y oriente las iniciativas y denuncias en materia de corrupción, con el propósito de colaborar con la moralidad pública, mejor manejo de los recursos y una mejor calidad de servicios y bienes que se presten; Que, es preciso establecer normas que permitan colaborar con los organismos, que de acuerdo a ley, tienen como función sancionar los actos corruptos que se dan en la Administración Municipal; Que, mediante Informe Nº 531-2007-MDSJM-OAJ de la Gerencia de Asesoría Legal señala que el pedido del Regidor debe ser reorientado a la aprobación de una Ordenanza a fi n de crear la Comisión Distrital contra la Corrupción en el distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 102-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 26 de diciembre de 1996, la misma que fuera publicada el 5 de febrero de 1997 en el Diario O fi cial El Peruano y con los artículos 109° Y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es necesario crear la Comisión Distrital Contra la Corrupción en la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores; De conformidad con lo establecido y en uso y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ordenanza Nº 0012-MML de Lima Metropolitana, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;