Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

nacional o extranjera que no es vecina del distrito de La MORDAZA, pero se le brinda calor y la reconocida hospitalidad con el animo de estrechar lazos de amistad y union fraternal y a la que simbolicamente, se le permite tener acceso al distrito de La MORDAZA de manera imperecedera. 4. La Insignia Municipal por Labor Destacada, se instituye como premio o condecoracion para personas naturales o juridicas en merito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en beneficio del desarrollo del distrito de La Perla. Dicha condecoracion podra ser alcanzada, por personal Municipal, a propuesta de algunas instituciones con personeria juridica o del MORDAZA, que trabaje o halla trabajado en la Corporacion MORDAZA, en forma permanente o temporal, y que MORDAZA efectuado una actividad civica o laboral en beneficio del distrito de La Perla. Asimismo se otorgara la Insignia Municipal, al personal que MORDAZA cumplido 25 o 30 anos de Servicios Prestados, a la Municipalidad. 5. El Titulo de Hijo (a) Predilecto(a) de La MORDAZA, sera recaido en quienes hayan necesariamente nacido dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, y que por sus destacadas cualidades personales y singularmente por sus servicios de beneficios, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideracion general tan indiscutible entre la ciudadania que la concesion de aquel Titulo deba estimarse como el mas adecuado y merecido reconocimiento de sus meritos y cualidades. Podra ser concedido como postumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. El Titulo de Hijo(a) Predilecto(a) debe ser considerado de igual jerarquia y del mismo honor y distincion que la Medalla Civica, por lo tanto, con el objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habra de observarse en su concesion el MORDAZA rigor, objetividad y restriccion posible. Articulo 4º.- La concesion de los Titulos anteriormente senalados exigira el previo cumplimiento de las formalidades previstas en este Reglamento, siendo por lo tanto nulos y sin valor ni efecto alguno todos los MORDAZA, distinciones, titulos y condecoraciones otorgados sin el informe favorable de la Comision Especial Permanente conformada para ejecutar el presente Reglamento. Articulo 5º.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen el caracter exclusivamente honorifico sin que por lo tanto otorguen ningun derecho distinto a lo regulado en este Reglamento, de caracter administrativo, fiscal ni economico. Articulo 6º.- Las distinciones y MORDAZA descritas en el presente reglamento, son otorgados por el MORDAZA, conforme a los procedimientos contenidos en esta norma. Articulo 7º.- Las Medallas Institucionales descritas en esta Ordenanza constituyen Titulos Oficiales otorgados por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que concede un privilegio y una distincion, pudiendo ser llevada en toda ceremonia publica y en cualquier actuacion municipal otorgando a quien la posee la preeminencia de ocupar puestos especiales en orden al merito adquirido. Articulo 8º.- Corresponde a la Secretaria General abrir un registro de Medallas impuestas conforme a la presente Ordenanza, con la indicacion de la fecha de su imposicion, la disposicion que la otorga y fecha de la misma. CAPITULO II DE LA CONFORMACION DEL COMITE ESPECIAL PERMANENTE Articulo 9º.- El Comite Especial permanente estara conformado por 3 (tres) regidores elegidos mediante Acuerdo de Concejo, y cuyo periodo de duracion sera de 2 (dos) anos. Articulo 10º.- Toda propuesta de condecoracion o distincion debera ser presentada por escrito debidamente documentado, ante el Comite Especial Permanente, el que lo evaluara y elevara con su opinion al Despacho de Alcaldia para la emision del Decreto o Resolucion de Alcaldia, en caso de ser favorable el pedido. La desaprobacion de la propuesta, sera sin expresion de causa, guardandose reserva del hecho, el expediente promovido quedara archivado pudiendose renovar la propuesta despues de 1 (un) ano.

Articulo 11º.- La concesion de los Titulos y Distinciones indicados, seran otorgados sin necesidad de pasar previa o posteriormente por el Concejo Municipal, siendo autonomas las decisiones que tomen los miembros de la Comision Especial Permanente. Articulo 12º.- Con objetivo de graduar debidamente la importancia de cada una de las distinciones su concesion estara limitada de la siguiente manera: 1. La Medalla Civica Municipal, podra otorgarse hasta 6 por ano. 2. La Medalla al Valor por Accion Distinguida, podra otorgarse hasta 4 por ano. 3. La Llave a la MORDAZA, podra otorgarse hasta 3 por ano. 4. La Insignia Municipal por labor Destacada, podra otorgarse hasta 5 por ano. 5. El Titulo de Hijo (a) Predilecto(a) de La MORDAZA, podra ser otorgado sin limitacion. Articulo 13º.- De este regimen establecido en caracter general solo se podran superar excepcionalmente, el numero MORDAZA de medallas fijado, aquellos supuestos en que, atendiendo a circunstancia realmente especiales, asi lo acuerde el Concejo Municipal mediante Resolucion. En tal caso y previo expediente preparado y sustentado por la Comision Especial Permanente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, el Concejo habra de acordar dicha ampliacion en sesion plenaria de caracter extraordinario convocada para tal efecto, con la votacion aprobatoria del 60% (sesenta por ciento) de sus miembros. Articulo 14º.- Como testimonio de la concesion otorgada, los interesados percibiran el correspondiente diploma y condecoracion segun les MORDAZA sido concedida en las siguientes festividades: Al termino de las Sesiones Solemnes por el Aniversario del distrito, MORDAZA Patrias, se podran otorgar en ceremonia publica. La Medalla Civica Municipal y la Insignia Municipal por Labor Destacada, previa lectura de Decreto o Resolucion de Alcaldia. CAPITULO III DE LAS CARACTERISTICAS Articulo 15º.- DE LA MEDALLA CIVICA Material de Bronce enchapado en oro de 18 k. de forma ovalada, con el escudo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, medidas de 40 mm. por 80 mm. y llevara inscrito "MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA" en el contorno superior ­ MEDALLA CIVICA en el contorno inferior y en el reverso grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga, en la medalla colgara una cinta de MORDAZA de color MORDAZA de una pulgada de ancho. Articulo 16º.- DE LA MEDALLA AL VALOR POR ACCION DISTINGUIDA Material de Bronce enchapado en oro de 18 k. de forma redonda con escudo de la Municipalidad, medidas 50 de diametro y llevara inscrito "MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA" en el contorno superior y MEDALLA AL VALOR en el contorno inferior y en reverso llevara grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga, en la medalla colgara una cinta de MORDAZA de color MORDAZA de una pulgada de ancho. Articulo 17º.- DE LA LLAVE DE LA MORDAZA Material de Bronce enchapado en oro de 18 k., de MORDAZA antiguo de 23 cm. de largo de cuerpo cilindrico, con oreja artisticamente labrada de 8 cm. con la impresion del Escudo Municipal y llevara inscrito en la parte interior MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA, el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. Articulo 18º.- DE LA INSIGNIA MUNICIPAL Material de Bronce enchapado en oro de 18 k, es un solapero (pin) con forma del Escudo de MORDAZA Municipal de 5 cm. x 3.5 cm. llevara inscrito en la parte inferior como contorno "INSIGNIA MUNICIPAL DE LA PERLA".

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