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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352536 nacional o extranjera que no es vecina del distrito de La Perla, pero se le brinda calor y la reconocida hospitalidad con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente, se le permite tener acceso al distrito de La Perla de manera imperecedera. 4.La Insignia Municipal por Labor Destacad a, se instituye como premio o condecoración para personas naturales o jurídicas en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en bene fi cio del desarrollo del distrito de La Perla. Dicha condecoración podrá ser alcanzada, por personal Municipal, a propuesta de algunas instituciones con personería jurídica o del Alcalde, que trabaje o halla trabajado en la Corporación Edil, en forma permanente o temporal, y que haya efectuado una actividad cívica o laboral en bene fi cio del distrito de La Perla. Asimismo se otorgará la Insignia Municipal, al personal que haya cumplido 25 o 30 años de Servicios Prestados, a la Municipalidad. 5.El Título de Hijo (a) Predilecto(a) de La Perla , será recaído en quienes hayan necesariamente nacido dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, y que por sus destacadas cualidades personales y singularmente por sus servicios de bene fi cios, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre la ciudadanía que la concesión de aquel Título deba estimarse como el más adecuado y merecido reconocimiento de sus méritos y cualidades. Podrá ser concedido como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados. El Título de Hijo(a) Predilecto(a) debe ser considerado de igual jerarquía y del mismo honor y distinción que la Medalla Cívica, por lo tanto, con el objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor, objetividad y restricción posible. Artículo 4º.- La concesión de los Títulos anteriormente señalados exigirá el previo cumplimiento de las formalidades previstas en este Reglamento, siendo por lo tanto nulos y sin valor ni efecto alguno todos los honores, distinciones, títulos y condecoraciones otorgados sin el informe favorable de la Comisión Especial Permanente conformada para ejecutar el presente Reglamento. Artículo 5º.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen el carácter exclusivamente honorí fi co sin que por lo tanto otorguen ningún derecho distinto a lo regulado en este Reglamento, de carácter administrativo, fi scal ni económico. Artículo 6º.- Las distinciones y honores descritas en el presente reglamento, son otorgados por el Alcalde, conforme a los procedimientos contenidos en esta norma. Artículo 7º.- Las Medallas Institucionales descritas en esta Ordenanza constituyen Títulos O fi ciales otorgados por la Municipalidad Distrital de La Perla, que concede un privilegio y una distinción, pudiendo ser llevada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal otorgando a quien la posee la preeminencia de ocupar puestos especiales en orden al mérito adquirido. Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaria General abrir un registro de Medallas impuestas conforme a la presente Ordenanza, con la indicación de la fecha de su imposición, la disposición que la otorga y fecha de la misma. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE Artículo 9º.- El Comité Especial permanente estará conformado por 3 (tres) regidores elegidos mediante Acuerdo de Concejo, y cuyo periodo de duración será de 2 (dos) años. Artículo 10º.- Toda propuesta de condecoración o distinción deberá ser presentada por escrito debidamente documentado, ante el Comité Especial Permanente, el que lo evaluará y elevará con su opinión al Despacho de Alcaldía para la emisión del Decreto o Resolución de Alcaldía, en caso de ser favorable el pedido. La desaprobación de la propuesta, será sin expresión de causa, guardándose reserva del hecho, el expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la propuesta después de 1 (un) año.Artículo 11º.- La concesión de los Títulos y Distinciones indicados, serán otorgados sin necesidad de pasar previa o posteriormente por el Concejo Municipal, siendo autónomas las decisiones que tomen los miembros de la Comisión Especial Permanente. Artículo 12º.- Con objetivo de graduar debidamente la importancia de cada una de las distinciones su concesión estará limitada de la siguiente manera: 1.La Medalla Cívica Municipal , podrá otorgarse hasta 6 por año. 2.La Medalla al Valor por Acción Distinguida , podrá otorgarse hasta 4 por año. 3.La Llave a la Ciudad , podrá otorgarse hasta 3 por año. 4.La Insignia Municipal por labor Destacada , podrá otorgarse hasta 5 por año. 5.El Título de Hijo (a) Predilecto(a) de La Perla , podrá ser otorgado sin limitación. Artículo 13º.- De este régimen establecido en carácter general solo se podrán superar excepcionalmente, el número máximo de medallas fi jado, aquellos supuestos en que, atendiendo a circunstancia realmente especiales, así lo acuerde el Concejo Municipal mediante Resolución. En tal caso y previo expediente preparado y sustentado por la Comisión Especial Permanente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, el Concejo habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria de carácter extraordinario convocada para tal efecto, con la votación aprobatoria del 60% (sesenta por ciento) de sus miembros. Artículo 14º.- Como testimonio de la concesión otorgada, los interesados percibirán el correspondiente diploma y condecoración según les haya sido concedida en las siguientes festividades: Al término de las Sesiones Solemnes por el Aniversario del distrito, Fiestas Patrias, se podrán otorgar en ceremonia pública. La Medalla Cívica Municipal y la Insignia Municipal por Labor Destacada, previa lectura de Decreto o Resolución de Alcaldía. CAPÍTULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS Artículo 15º.- DE LA MEDALLA CÍVICA Material de Bronce enchapado en oro de 18 k. de forma ovalada, con el escudo de la Municipalidad Distrital de La Perla, medidas de 40 mm. por 80 mm. y llevará inscrito “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” en el contorno superior – MEDALLA CÍVICA en el contorno inferior y en el reverso grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga, en la medalla colgará una cinta de seda de color perla de una pulgada de ancho. Artículo 16º.- DE LA MEDALLA AL VALOR POR ACCIÓN DISTINGUIDA Material de Bronce enchapado en oro de 18 k. de forma redonda con escudo de la Municipalidad, medidas 50 de diámetro y llevará inscrito “MUNICIP ALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA” en el contorno superior y MEDALLA AL VALOR en el contorno inferior y en reverso llevará grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga, en la medalla colgará una cinta de seda de color rojo de una pulgada de ancho. Artículo 17º.- DE LA LLAVE DE LA CIUDAD Material de Bronce enchapado en oro de 18 k., de tipo antiguo de 23 cm. de largo de cuerpo cilíndrico, con oreja artísticamente labrada de 8 cm. con la impresión del Escudo Municipal y llevará inscrito en la parte interior MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. Artículo 18º.- DE LA INSIGNIA MUNICIPAL Material de Bronce enchapado en oro de 18 k, es un solapero (pin) con forma del Escudo de Armas Municipal de 5 cm. x 3.5 cm. llevará inscrito en la parte inferior como contorno “INSIGNIA MUNICIPAL DE LA PERLA”.