Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

- Decreto Supremo No. 042-2006-EF Modifican Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. - Resolucion Nº 629-2005/SBN ­ Procedimiento para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades publicas. Articulo 3º.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad del Comite de Gestion Patrimonial, la Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Logistica y Servicios, Sub Gerencia de Contabilidad y demas Unidades Organicas de la Municipalidad en cuanto les sea aplicable. Articulo 4°.- Vigencia y Actualizacion El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y debera ser revisado y actualizado bajo responsabilidad por lo menos una vez al ano y cuando las regulaciones legales asi lo exijan. Propondra su modificacion la Gerencia de Administracion. Articulo 5°.- De los Bienes Muebles sujetos a la aplicacion del presente Reglamento a. Se entiende por Bienes Muebles, a aquellos Activos Tangibles, que reunen las siguientes caracteristicas: - Existencia util estimada mayor de un ano. - Son objeto de acciones de mantenimiento y/o reparacion Que puedan ser llevados de un lugar a otro. - Que su valor no monetario sea mayor a 1/8 del UIT vigente a la fecha de su adquisicion. b. Los Bienes que ingresan al Patrimonio Municipal son aquellos que han sido adquiridos con fondos presupuestales propios o cualquier modalidad de alta que este establecida en el presente reglamento u otras normas complementarias. c. Para efectos del presente Reglamento se utilizaran los terminos de "Bien" o "Bienes" por Bien Mueble y "CGP" por Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 6°.- De los Bienes Muebles no sujetos a la aplicacion del presente Reglamento No seran objetos de incorporacion como Bienes Muebles y por lo tanto no sujetos al presente Reglamento: a. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b. Los repuestos, herramientas y accesorios. c. Los bienes cuyo valor MORDAZA menor a 1/8 de la UIT vigente. CAPITULO II ALTA, DE BIENES MUEBLES Seccion 1 De las Causales para el Alta de Bienes Muebles Articulo 7°.- El Alta de Bienes Muebles, consiste en la incorporacion fisica y contable de Bienes que cuentan con documentacion sustentatoria autorizada, por las causales que se describen a continuacion: a. Permuta o dacion en pago o en especie. b. Reposicion. c. Fabricacion de Bienes Muebles d. Donaciones recibidas por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. e. Saneamiento de Bienes Muebles f. Beneficios Adicionales en las Adquisiciones g. Otras causales debidamente justificadas Articulo 8°.- Causal de Permuta o Dacion en Pago de Especie.- Cuando la Municipalidad de San MORDAZA de

Miraflores recibe Bienes de Entidades Publicas o Privadas a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de Baja. La Dacion en Pago de especie, se entiende como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente a traves de la entrega de bienes o prestacion de servicios a favor de la Municipalidad. Articulo 9°.- Causal de Reposicion.- Cuando un Bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al Bien que ha sido dado de Baja por el Comite de Gestion Patrimonial, es entregado a favor de la Municipalidad por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del Bien conjuntamente con la factura comercial de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por la SUNAT. En caso de ser necesario se requerira de un Informe Tecnico especializado que acredite la situacion del Bien entregado por el servidor. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de Siniestro, el Bien es repuesto por la Compania Aseguradora. Asimismo, es aplicable en los casos en que el Bien es repuesto por el Proveedor en merito a la Garantia de un bien adquirido. Articulo 10°.- Causal de Fabricacion.- Cuando los bienes son confeccionados por la Municipalidad. Articulo 11°.- Causal de Donacion.- Cuando estos son transferidos voluntariamente. a titulo gratuito a favor de la Municipalidad por parte de una persona natural, entidad publica o privada, gobierno extranjero y otros. Articulo 12°.- Saneamiento de Bienes Muebles.Cuando los Bienes Muebles adquiridos o recibidos en donacion en anos anteriores carecen de documentacion, se inicia un MORDAZA de regulacion documental de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 13°.- Beneficios Adicionales en las Adquisiciones.- Los Bienes entregados por los Contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas de los respectivos procesos de seleccion, cuyo bien y valor no esta considerado en la orden de compra o de servicio, y que el Contratista debe entregar a la Municipalidad en cumplimiento de su Propuesta Tecnica. Articulo 14°.- Otras Causales.- Deberan estar debidamente sustentadas justificadas en un Informe Tecnico que sustente la causal no prevista. Seccion 2 Del Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Articulo 15°.- El CGP, es el encargado de elaborar el expediente Administrativo que contiene la documentacion de los Bienes a darse de Alta. Ademas se adjuntara un Informe Tecnico que indicara el Estado de Conservacion del Bien Mueble y su Valor Comercial, siendo este documento expedido por las siguientes Areas, teniendo en cuenta la naturaleza del Bien: Para equipos de computo: La Gerencia de Informatica Para equipos de Oficina: La Subgerencia de Logistica Servicios Para maquinarias y vehiculos, Seguridad y equipos Diversos de naturaleza analoga: Experto en la Materia - Subgerencia de Logistica y Servicios. Articulo 16°.- En el caso de Bienes recibidos en Donacion, deberan estar valorizados por el Donante salvo razon justificada debidamente evaluada por la cual la valorizacion sera determinada por la entidad competente o especialista de acuerdo a la naturaleza del bien objeto de la donacion, cuya prestacion sera contratada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. El CGP suscribira el Acta correspondiente y el Expediente Administrativo sera tramitado ante la Gerencia de Asesoria Juridica, quien

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