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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352528 - Decreto Supremo No. 042-2006-EF Modi fi can Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. - Resolución Nº 629-2005/SBN – Procedimiento para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. Artículo 3º.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad del Comité de Gestión Patrimonial, la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Logística y Servicios, Sub Gerencia de Contabilidad y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad en cuanto les sea aplicable. Artículo 4°.- Vigencia y Actualización El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y deberá ser revisado y actualizado bajo responsabilidad por lo menos una vez al año y cuando las regulaciones legales así lo exijan. Propondrá su modi fi cación la Gerencia de Administración. Artículo 5°.- De los Bienes Muebles sujetos a la aplicación del presente Reglamento a. Se entiende por Bienes Muebles, a aquellos Activos Tangibles, que reúnen las siguientes características: - Existencia útil estimada mayor de un año. - Son objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación Que puedan ser llevados de un lugar a otro. - Que su valor no monetario sea mayor a 1/8 del UIT vigente a la fecha de su adquisición. b. Los Bienes que ingresan al Patrimonio Municipal son aquellos que han sido adquiridos con fondos presupuestales propios o cualquier modalidad de alta que esté establecida en el presente reglamento u otras normas complementarias. c. Para efectos del presente Reglamento se utilizarán los términos de “Bien” o “Bienes” por Bien Mueble y “CGP” por Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 6°.- De los Bienes Muebles no sujetos a la aplicación del presente Reglamento No serán objetos de incorporación como Bienes Muebles y por lo tanto no sujetos al presente Reglamento: a. Los bienes adquiridos con la fi nalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fi n de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fi nes institucionales. b. Los repuestos, herramientas y accesorios. c. Los bienes cuyo valor sean menor a 1/8 de la UIT vigente. CAPITULO II ALTA, DE BIENES MUEBLES Sección 1 De las Causales para el Alta de Bienes Muebles Artículo 7°.- El Alta de Bienes Muebles, consiste en la incorporación física y contable de Bienes que cuentan con documentación sustentatoria autorizada, por las causales que se describen a continuación: a. Permuta o dación en pago o en especie. b. Reposición.c. Fabricación de Bienes Muebles d. Donaciones recibidas por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. e. Saneamiento de Bienes Mueblesf. Bene fi cios Adicionales en las Adquisiciones g. Otras causales debidamente justi fi cadas Artículo 8°.- Causal de Permuta o Dación en Pago de Especie.- Cuando la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores recibe Bienes de Entidades Públicas o Privadas a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de Baja. La Dación en Pago de especie, se entiende como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente a través de la entrega de bienes o prestación de servicios a favor de la Municipalidad. Artículo 9°.- Causal de Reposición.- Cuando un Bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al Bien que ha sido dado de Baja por el Comité de Gestión Patrimonial, es entregado a favor de la Municipalidad por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del Bien conjuntamente con la factura comercial de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por la SUNAT. En caso de ser necesario se requerirá de un Informe Técnico especializado que acredite la situación del Bien entregado por el servidor. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de Siniestro, el Bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. Asimismo, es aplicable en los casos en que el Bien es repuesto por el Proveedor en mérito a la Garantía de un bien adquirido. Artículo 10°.- Causal de Fabricación.- Cuando los bienes son confeccionados por la Municipalidad. Artículo 11°.- Causal de Donación.- Cuando éstos son transferidos voluntariamente. a título gratuito a favor de la Municipalidad por parte de una persona natural, entidad pública o privada, gobierno extranjero y otros. Artículo 12°.- Saneamiento de Bienes Muebles.- Cuando los Bienes Muebles adquiridos o recibidos en donación en años anteriores carecen de documentación, se inicia un proceso de regulación documental de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 13°.- Bene fi cios Adicionales en las Adquisiciones.- Los Bienes entregados por los Contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas de los respectivos procesos de selección, cuyo bien y valor no está considerado en la orden de compra o de servicio, y que el Contratista debe entregar a la Municipalidad en cumplimiento de su Propuesta Técnica. Artículo 14°.- Otras Causales.- Deberán estar debidamente sustentadas justi fi cadas en un Informe Técnico que sustente la causal no prevista. Sección 2 Del Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Articulo 15°.- El CGP, es el encargado de elaborar el expediente Administrativo que contiene la documentación de los Bienes a darse de Alta. Además se adjuntará un Informe Técnico que indicará el Estado de Conservación del Bien Mueble y su Valor Comercial, siendo este documento expedido por las siguientes Áreas, teniendo en cuenta la naturaleza del Bien: Para equipos de cómputo: La Gerencia de Informática Para equipos de O fi cina: La Subgerencia de Logística Servicios Para maquinarias y vehículos, Seguridad y equiposDiversos de naturaleza análoga:Experto en la Materia - Subgerencia de Logística y Servicios. Artículo 16°.- En el caso de Bienes recibidos en Donación, deberán estar valorizados por el Donante salvo razón justi ficada debidamente evaluada por la cual la valorización será determinada por la entidad competente o especialista de acuerdo a la naturaleza del bien objeto de la donación, cuya prestación será contratada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. El CGP suscribirá el Acta correspondiente y el Expediente Administrativo será tramitado ante la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien