Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

a favor de las Municipalidades Distritales, Centros Educativos, Entidades sin fines de lucro y otros, seran vistas por la Gerencia Municipal, quien propondra los beneficiarios de la donacion siempre y cuando los Bienes hayan sido dados de Baja, de acuerdo con las normativas vigentes el cual se elevara al despacho de Alcaldia dicha propuesta para ser puesta a consideracion del Concejo Municipal. Articulo 61°.- Las personas juridicas que soliciten donacion a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. deberan acompanar a la carta solicitud lo siguiente: a. MORDAZA legalizada de Acta de Constitucion. b. Poderes de representacion inscrita en los Registros Publicos. c. MORDAZA expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas de estar inscrito en el Registro de Entidad perceptora de Donaciones. d. MORDAZA de inscripcion en la SUI AT. Tratandose de personas naturales, acompanaran a la carta solicitud MORDAZA de su DNl y carta compromiso sobre el uso y destino de los bienes donados. Articulo 62°.- El CGP suscribira el Acta correspondiente y conjuntamente con los documentos indicados en el parrafo anterior, los remitira a la Gerencia de Asesoria Juridica para su opinion legal y elaboracion de proyecto correspondiente, y lo elevara a la Gerencia Municipal para el tramite de aprobacion ante el Concejo Municipal. Articulo 63°.- La entrega de donacion de bienes se efectuara a traves de un Acta que contendra la descripcion y Codigo Patrimonial de los bienes a subastarse, y sera firmada por un representante del CGP y el representante de la entidad receptora, y participara corno veedor un miembro del Organo de Control Institucional. CAPITULO VII DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Articulo 64°.- La incineracion y/o destruccion de bienes muebles patrimoniales, es una accion administrativa por la cual se procede a eliminar bienes muebles que la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores hubiere dado de baja y no MORDAZA sido posible realizar un acto de disposicion respecto de ellos (rematarlos en subasta publica, donarlos, etc.). Articulo 65°.- De la Autorizacion del Acto de Incineracion y/o Destruccion El acto de incineracion y/o destruccion sera autorizado mediante Acuerdo de Concejo, previa opinion favorable del CGP, el mismo que debera consignar la relacion de bienes a incinerar o destruir. la fecha, hora y lugar del acto publico. En el caso de incineracion y/o destruccion, deberan participar ademas los representantes siguientes: a. Gerencia de Administracion . b. Gerencia de Asesoria Juridica; y c. Organo de Control Institucional como veedor. Articulo 66°.- Del Acta de Incineracion y/o Destruccion Culminado el acto de incineracion y/o destruccion de bienes, se elaborara el Acta respectiva dejando MORDAZA de lo ocurrido. La referida Acta sera suscrita por los representante, debidamente acreditados, de las unidades organicas mencionadas en el articulo precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna accion de administracion o disposicion de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administracion y control de Bienes patrimoniales de propiedad estatal. Las transferencias de propiedad o concesion de bienes

deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de siete (7) dias. Segunda.- Los bienes afectados en uso, en calidad de prestamo por Entidades y/o Empresas Publicas no podran ser incorporadas al patrimonio de la Municipalidad de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, debiendo mantenerse bajo responsabilidad de la unidad organica usuaria correspondiente. La Gerencia de Administracion efectuara el control de bienes los mismos, llevando un registro especial en materia de administracion y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Tercera.- Los casos no previstos en la presente Directiva, se regiran por lo normado en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modificatorias y normas vigentes sobre la materia. 102842-1

Establecen reduccion y simplificacion de los derechos administrativos en el MORDAZA de la Municipalidad para la promocion y mejoramiento de viviendas
ORDENANZA Nº 000044-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 15 de agosto del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha el Informe N° 080-2007-GDU-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 279-2007-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el otorgamiento de Beneficios Administrativos por parte de la Municipalidad para acogerse al Programa Techo Propio, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 191º y siguientes, de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras, para garantizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, siendo su responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes. Asimismo, el articulo 197° del mencionado cuerpo legal, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que segun los Articulos II Y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulado a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 ­ 2007" aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos;

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