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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352532 a favor de las Municipalidades Distritales, Centros Educativos, Entidades sin fi nes de lucro y otros, serán vistas por la Gerencia Municipal, quien propondrá los bene fi ciarios de la donación siempre y cuando los Bienes hayan sido dados de Baja, de acuerdo con las normativas vigentes el cual se elevara al despacho de Alcaldía dicha propuesta para ser puesta a consideración del Concejo Municipal. Artículo 61°.- Las personas jurídicas que soliciten donación a la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. deberán acompañar a la carta solicitud lo siguiente: a. Copia legalizada de Acta de Constitución. b. Poderes de representación inscrita en los Registros Públicos. c. Constancia expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas de estar inscrito en el Registro de Entidad perceptora de Donaciones. d. Constancia de inscripción en la SUI AT. Tratándose de personas naturales, acompañarán a la carta solicitud copia de su DNl y carta compromiso sobre el uso y destino de los bienes donados. Artículo 62°.- El CGP suscribirá el Acta correspondiente y conjuntamente con los documentos indicados en el párrafo anterior, los remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y elaboración de proyecto correspondiente, y lo elevará a la Gerencia Municipal para el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. Artículo 63°.- La entrega de donación de bienes se efectuará a través de un Acta que contendrá la descripción y Código Patrimonial de los bienes a subastarse, y será fi rmada por un representante del CGP y el representante de la entidad receptora, y participará corno veedor un miembro del Órgano de Control Institucional. CAPITULO VII DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 64°.- La incineración y/o destrucción de bienes muebles patrimoniales, es una acción administrativa por la cual se procede a eliminar bienes muebles que la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores hubiere dado de baja y no haya sido posible realizar un acto de disposición respecto de ellos (rematarlos en subasta pública, donarlos, etc.). Artículo 65°.- De la Autorización del Acto de Incineración y/o Destrucción El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Acuerdo de Concejo, previa opinión favorable del CGP, el mismo que deberá consignar la relación de bienes a incinerar o destruir. la fecha, hora y lugar del acto público. En el caso de incineración y/o destrucción, deberán participar además los representantes siguientes: a. Gerencia de Administración . b. Gerencia de Asesoría Jurídica; y c. Órgano de Control Institucional como veedor. Artículo 66°.- Del Acta de Incineración y/o Destrucción Culminado el acto de incineración y/o destrucción de bienes, se elaborará el Acta respectiva dejando constancia de lo ocurrido. La referida Acta será suscrita por los representante, debidamente acreditados, de las unidades orgánicas mencionadas en el artículo precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administración y control de Bienes patrimoniales de propiedad estatal. Las transferencias de propiedad o concesión de bienes deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de siete (7) días. Segunda.- Los bienes afectados en uso, en calidad de préstamo por Entidades y/o Empresas Públicas no podrán ser incorporadas al patrimonio de la Municipalidad de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, debiendo mantenerse bajo responsabilidad de la unidad orgánica usuaria correspondiente. La Gerencia de Administración efectuará el control de bienes los mismos, llevando un registro especial en materia de administración y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Tercera.- Los casos no previstos en la presente Directiva, se regirán por lo normado en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias y normas vigentes sobre la materia. 102842-1 Establecen reducción y simplificación de los derechos administrativos en el TUPA de la Municipalidad para la promoción y mejoramiento de viviendas ORDENANZA Nº 000044-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 15 de agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe N° 080-2007-GDU-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 279-2007-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el otorgamiento de Bene fi cios Administrativos por parte de la Municipalidad para acogerse al Programa Techo Propio, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 191º y siguientes, de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para garantizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, siendo su responsabilidad plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes. Asimismo, el artículo 197° del mencionado cuerpo legal, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que según los Artículos II Y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulado a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 – 2007” aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos;