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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352535 Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certi fi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia legalizada por Fedatario del DNI, con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) Certi fi cado Domiciliarios (Municipales, Notariales y/o Judiciales). d) Certi fi cado Pre Nupcial (Centro Médico Municipal) serológico, pulmones y conserjería VIH. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia legalizada por fedatario del DNI de dos Testigos, con constancia de haber participado en el último sufragio. Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 101880-1 Aprueban Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 015-2007-MDLP La Perla, 23 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Distinciones y Honores a Otorgar por la Municipalidad Distrital de la Perla; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado preceptúa que las Municipalidades como órgano de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los Artículos I y II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de la Perla tiene como objetivo distinguir, aquellos vecinos y ciudadanos que con sus acciones contribuyan en el desarrollo cívico, moral, económico, social y en general en cualquier aspecto en la vida del ser humano, haciendo de la Perla un mejor lugar para vivir y disfrutar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9 numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores(as) María Alejandrina Larenas Cornejo, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Julio Enrique Oblitas Fernández, Luís Alberto Salinas Pérez, Ana Torres Vda. De Morales, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Máximo Alberto Concha Arévalo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luís Enrique Esterripa Sotomayor con la Dispensa de lectura y Aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE DISTINCIONES Y HONORES A OTORGAR POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Distinciones y Honores a Otorgar por la Municipalidad Distrital de la Perla, el cual consta de 01 título, 04 capítulos, 20 Artículos y 02 disposiciones complementarias, el cual queda redactado de la siguiente manera. REGLAMENTO DE DISTINCIONES Y HONORES A OTORGAR POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos Que, es objetivo de la presente Ordenanza establecer los Títulos y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, meritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad de La Perla, hacia personajes ilustres y/o Instituciones que se hayan destacado o destaquen de manera ostensible en la defensa del buen nombre, de la imagen y de los intereses de esta comunidad. Así mismo, se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en bene fi cio del Municipio y de sus habitantes en cualquiera de las actividades humanas, en su más amplia y digna afección. También trata de premiar conductas relevantes, bien sea desde el punto de vista individual o colectivo, en las que se destaquen valores humanos tales como la solidaridad, paz, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia, que fortalecen la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. Artículo 2º.- Finalidades Para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento, el Concejo Municipal o su representante deberá tener en cuenta criterios de mesura, racionalidad, objetividad y estricta justicia, evitando conductas y actuaciones que lleguen a desnaturalizar la fi nalidad que persigue. CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS, CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES Artículo 3º.- Los Títulos, Condecoraciones, Honores y Distinciones que con carácter o fi cial con fi era en lo sucesivo la Municipalidad Distrital de La Perla a fi n de premiar las conductas, actividades, merecimientos excepcionales, servicios destacados y trabajos valiosos en cualquier de los aspectos cultural, deportivo, cientí fi co, artístico, social o económico o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento y renombre del distrito de La Perla, serán de la siguiente prelación: 1.La Medalla Cívica Municipalidad de La Perla , es la máxima distinción que se instituye como premio o condecoración al merito civil que es otorgada a personas naturales o personas jurídicas que destacan cívicamente en el progreso cultural, material y espiritual acreditando desinterés y servicio a la comunidad. 2.La Medalla al Valor por Acción Distinguida , se instituye como premio o condecoración para personas naturales y jurídicas que en cumplimiento de su deber, ya sea profesional o ciudadano, hayan realizado acto de valor heroico en bien de la comunidad. 3.La Llave de la Ciudad , se instituye como premio o condecoración para aquella personalidad destacada