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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352531 Artículo 45°.- El CGP es el encargado de la organización y ejecución de la Venta Directa, para lo cual identi fi cará los bienes no vendidos en segunda venta por Subasta Pública, y elaborará el expediente con el Acuerdo de Concejo y Acta Pública de la Segunda Venta por Subasta Pública e Informe Técnico Legal. Con toda esta documentación lo remitirá a la Gerencia Municipal para su opinión. Artículo 46°.- Con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, el CGP preparará el Proyecto de Acuerdo de Concejo que autoriza la Venta Directa. Artículo 47°.- Autorizada la Venta Directa por el Concejo Municipal, el CGP elaborará las Bases Administrativas y contratará al Notario Público. Artículo 48°.- Las Bases Administrativas deberán incluir lo siguiente: a. Objetivo b. Exhibición de los lotes de los Bienes Muebles. c. Presentación de las ofertas. d. Acto de Venta directa de los lotes de Bienes Muebles e. Relación de los lotes de los Bienes Muebles f. Modalidad para la oferta “Como estén y donde se encuentren” mediante la modalidad de” Sobre cerrado”. g. Los participantes - incluye anexo A Declaración Jurada h. Modalidad de Venta y Adjudicación de los lotes de los Bienes Muebles i. Entrega de los Bienes Muebles j. Disposiciones Complementarias Artículo 49°.- Se deberá invitar por lo menos a cinco (05) postores, y la convocatoria será por lo menos cinco días antes del acto de Venta Directa, debiéndose efectuar la publicación dentro del mismo período en la página Web de la Municipalidad. Artículo 50°.- Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado por el Notario Público designado, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, debiendo acompañar como mínimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada. En la fecha fi jada el Presidente del CGP, en presencia del Notario Público, se encargará de abrir los sobres y otorgar la Buena Pro al Postor que hubiera presentado la mejor oferta. Artículo 51°.- En el caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de un representante legal, el cual presentará la escritura de constitución y los poderes inscritos en los Registros Públicos, en caso de Entidades del Estado, el representante deberá estar acreditado mediante Resolución del Titular de la Entidad postora o poder por escritura pública. El pago por la venta realizada podrá ser recaudado hasta dos días posteriores al acto de Venta Directa, caso contrario perderá el derecho de adjudicación. así como la garantía otorgada. Artículo 52°.- La Sub Gerencia de Tesorería. a través de un representante, será la encargada de recaudar el dinero y emitir el comprobante de pago respectivo al adjudicatario, siendo el dinero en efectivo o cheque depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad. Asimismo elaborará la Hoja de Liquidación, en la cual se descontará los honorarios del Notario Público. Artículo 53°.- Terminado el Acto de Venta, el CGP elaborará el Acta de Adjudicación, la cual será suscrita por el Presidente del CGP y el Notario Público, pudiendo también suscribirla él o los ganadores de la Venta. La entrega de Bienes será efectuada por el CGP mediante un Acta de Entrega - Recepción. Artículo 54°.- En el caso de Bienes Muebles registrables, el CGP entregará al adjudicatario para la inscripción del Bien en los Registros Públicos lo siguiente: a. Acuerdo de Concejo que aprobó la Baja de los Bienes Muebles b. Acuerdo de Concejo que autorizó la Venta Directa c. Acta de Adjudicación d. Comprobante de pago CAPITULO VI DE LAS DONACIONES DE BIENES MUEBLES, CULTURALES Y OTROS Sección 1 DONACIONES DE BIENES MUEBLES, CULTURALES Y OTROS A SER RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo 55°.- La Municipalidad podrá recibir donaciones de bienes muebles, culturales, libros, etc. u otros a su favor. Artículo 56°.- De los Donantes de Bienes La persona natural o jurídica que desee hacer una donación de bienes a la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores , dirigirá una carta al Alcalde con fi rmando su voluntad de hacer la contribución en bene fi cio del Distrito. La carta detallará las características del bien, su valor y adjuntará el comprobante de pago, se adjuntará una declaración jurada en la que se dejará constancia de la falta de documento que acredite la propiedad del bien o ser del fabricante, creador, legítimo propietario del bien a donar y el valor que le concede al bien. Artículo 57°.- Del procedimiento para el Alta por Donación Se seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 18° de este Reglamento. Artículo 58°.- Aprobada la Donación por Acuerdo de Concejo, la Gerencia Secretaría General remitirá copia del Acuerdo de Concejo a: a. Gerencia de Imagen Institucional. b. Gerencia de Administración, deberá adjuntarles Copias de los informes sustentatorios del expediente. c. Sub Gerencia de Contabilidad. deberá adjuntarles copias de los informes sustentatorios del expediente. d. Gerencia de Plani fi cación y Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización. Artículo 59°.- Recepción e Ingreso de Bienes Donados a. La Gerencia de Imagen Institucional, recepcionará físicamente los bienes donados. registrando el hecho en un “Acta de Recepción de Donación” en coordinación con la Gerencia de Administración”. En caso de tratarse de Obras de construcción, el área usuaria, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano procederán a recibirlas. b. Ingreso de las Donaciones de Bienes y Otros a Almacén Firmada el Acta de Recepción por el Donante, la Gerencia de Administración y el encargado de Almacén, éste último sobre la base de Acuerdo de Concejo y el Acta de Recepción del bien respectivamente, registrará el ingreso del bien al Almacén. c. Registro del Bien en el Sistema de Control Patrimonial El Área de Almacén remitirá la documentación correspondiente a la Gerencia de Administración, quien la verifi cará y luego la remitirá a la Gerencia de Plani fi cación para que en coordinación con la dependencia vinculada prevea la asignación de recursos para su instalación y/o mantenimiento, de ser el caso se remitirá al CGP para que registre los bienes (activo fi jo) ingresados y se hará cargo de la custodia y/o mantenimiento del bien, según sea el caso hasta su distribución a través del formulario Pedido Comprobante Salida – PECOSA. Sección 2 DONACIONES ENTREGADAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo 60°.- Las donaciones de bienes muebles que se soliciten a la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores