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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352525 1. La generación de ruidos molestos. 2. El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. 3. El uso de plaguicidas cali fi cados por la Organización Mundial de la Salud, como peligrosos y extremadamente peligrosos. 4. La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. 5. Arrojo de residuos sólidos en la vía pública.6. Disposición de excretas de animales de compañía en las áreas verdes y áreas públicas. El presente artículo no es taxativo, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas. Son prioritarias las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fi scalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquéllas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinará con las autoridades competentes. Artículo 24º.- Recursos para obras e infraestructura En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también en actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Borja. TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 25º.- De los instrumentos de plani fi cación ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad de San Borja, considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de San Borja y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente y aplicable a la localidad. a) Del Plan de Acción Ambiental LocalEl proyecto de Plan de Acción Ambiental de San Borja, es elaborado por la Comisión Ambiental Municipal - CAM, en un proceso concertado y participativo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local. Será aprobado mediante ordenanza. b) De la Agenda Ambiental LocalLa Agenda Ambiental Local será elaborada por la CAM, la cual se encargará de elaborar el cronograma de actividades durante dos años. La Agenda será aprobada mediante ordenanza. Artículo 26º.- De las normas municipales La Municipalidad de San Borja emitirá las normas que resulten necesarias a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos especí fi cos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, adoptará en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito. Toda norma municipal de gestión ambiental será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y la página web de la municipalidad o mediante su publicación en ambientes del local municipal. Artículo 27º.- De la participación ciudadanaLa Gestión Ambiental Local de San Borja es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Municipal b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300 c) El control y la fi scalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAM e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental Artículo 28º.- Del informe ambiental El Alcalde de San Borja presentará en la Memoria Anual, un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Acción Ambiental y de las acciones de la CAM y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe. Artículo 29º.- Campañas de educación y sensibilización ambiental La Municipalidad de San Borja realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan de Acción Ambiental de San Borja. Con el mismo propósito la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la CAM y otras instancias involucradas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización. Las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir los siguientes actos, los cuales no son limitativos para el fi n que se persigue: a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, Internet), así como a través de folletos, cartillas, a fi ches y carteles. b) Promoción de municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental c) Realizar charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 30º.- De los incentivos y sanciones La Municipalidad de San Borja propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, mediante un convenio de mutua cooperación, previa opinión de la Comisión de Regidores del Medio Ambiente. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas y el cierre parcial o total de establecimientos, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 31º.- Evaluación ambiental de proyectos de inversión Todo plan, programa o proyecto de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional, requerirá de un proceso de evaluación