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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352530 Artículo 28°.- La Sub Gerencia de Contabilidad en base al Acuerdo de Concejo registrará la Baja de los Bienes de los Registros Contables de la Municipalidad. CAPITULO IV DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 29°.- Responsabilidad de la Venta La Gerencia de Administración, es la responsable de llevar a cabo las acciones de venta de los Bienes dados de Baja. en coordinación con el CGP. Artículo 30°.- De la Venta de Bienes dados de Baja La venta se realizará a través de la modalidad de Subasta Pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 59° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y aplicando lo dispuesto en la Directiva N° 002-2005/SBN aprobada por Resolución No. 029-2005/SBN de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y previa tasación de los Bienes para asignarle el valor referencial correspondiente. Artículo 31°.- Procedimiento El CGP es el encargado de identi fi car los Bienes dados de Baja que serán vendidos en Subasta Pública y de remitir a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal el respectivo listado, para su opinión favorable. Artículo 32°.- Una vez obtenida la opinión favorable de la Gerencia Municipal, el CGP suscribirá el Acta de Acuerdo correspondiente y elaborará el Expediente Administrativo que contendrá lo siguiente: a. Acuerdo de Concejo que aprobó la Baja de los bienes según sea el caso. b. Informe de Tasación. c. Ficha Técnica. d. Informe Técnico - Legal (Anexo 1). e. Muestras Fotográ fi cas de los Bienes a subastarse. f. Relación de Bienes Muebles con las descripciones y características de cada uno, estado de conservación, ubicación, Código Patrimonial y precio base de cada Bien. El expediente conjuntamente con el Proyecto de Resolución de Acuerdo de Concejo, será enviado a la Gerencia Municipal para su trámite de aprobación de la Venta por Subasta Pública por el Concejo Municipal. Artículo 33°.- Una vez aprobada la Venta por Subasta Pública por el Concejo Municipal, el CGP seguirá los siguientes procedimientos: a. Elaborar las Bases Administrativas. b. Designar al Martillero Público. Artículo 34°.- Bases Administrativas para la Venta Las Bases Administrativas para la venta por Subasta Pública que elabore el CGP deberán ser aprobadas por Resolución de Gerencia Municipal y considerarán como mínimo los siguientes aspectos: a. Objetivo b. Exhibición de los Lotes de los Bienes Muebles c. Acto de venta de los lotes de los Bienes Muebles d. Precio base de los lotes de los Bienes Muebles e. Modalidad para la oferta: “Como estén y donde se encuentren” mediante la modalidad de “A viva voz y sobre cerrado”. f. De los participantes, incluye Declaración Jurada. g. Venta y adjudicación de los lotes de los bienes muebles h. Monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, en calidad de garantía. i. La modalidad de entrega de los Bienes Muebles j. Disposiciones Complementarias. La convocatoria para la venta por Subasta Pública será efectuada mediante publicaciones por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, un diario de mayor circulación y a través de la página Web cinco días antes del acto de Subasta Pública. Artículo 35°.- La Subasta Pública será dirigida por el Martillero Público, en caso de no presentarse lo hará el Presidente del CGP en presencia de un Notario Público, dejando constancia de dicha ausencia en el acta respectiva. Artículo 36°.- Antes de iniciar la venta por Subasta Pública, el Martillero Público solicitará las ofertan en sobre cerrado, en la que los postores deberán acompañar como mínimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Artículo 37°.- El Martillero Público recaudará el dinero obtenido por la venta, entregará la Póliza de Adjudicación al o los Postores ganadores y elaborará el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación, en la cual consignará el dinero recaudado y se descontará sus honorarios. El dinero obtenido por la venta, sea efectivo o en cheque, será entregado mediante Acta por el Martillero Público al Sub Gerente de Tesorería o un representante acreditado de éste en el Acto de Subasta. en presencia del Presidente del CGP, quien también fi rmará el Acta. Artículo 38°.- En el caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de un representante legal, el cual presentará la escritura de constitución y los poderes inscritos en los Registros Públicos, en caso de Entidades del Estado, el representante deberá estar acreditado mediante Resolución del Titular de la Entidad postora o poder por escritura pública. El pago por la venta realizada podrá ser recaudado hasta dos días posteriores al acto de Subasta Pública, caso contrario perderá el derecho de adjudicación, así como la garantía otorgada. Artículo 39°.- El Martillero Público remitirá en un plazo de cinco días de realizada la Subasta Pública, las Pólizas de Adjudicación, el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación además de la constancia de entrega de dinero al CGP. Artículo 40°.- La entrega de bienes muebles será efectuada por el CGP y se realizará mediante un Acta de Entrega - Recepción. Artículo 41°.- El CGP deberá remitir copia de los resultados obtenidos a la Gerencia de Administración para su control y registro correspondiente. Artículo 42°.- En el caso de los Bienes Muebles registrables vendidos, se entregará al Adjudicatario copia certi fi cada de los siguientes documentos, con lo cual podrá efectuar la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos: a. Acuerdo de Concejo que aprobó la Baja de los Bienes Registrables b. Acuerdo de Concejo que autorizó la venta por Subasta Pública c. Acta de Subasta Pública Artículo 43°.- En caso de no efectuarse Venta de Bienes en la primera Subasta, podrá realizarse una Segunda Venta por Subasta Pública, en cuyo caso el precio de los Bienes será castigado en un 30% respecto a los precios de venta de la primera Subasta. CAPITULO V DE LA VENTA DIRECTA Artículo 44°.- Cuando los Bienes no sean adjudicados en segunda Venta por Subasta Pública se efectuará la enajenación mediante venta directa efectuándose un castigo de 30% respecto al precio consignado para la segunda venta por Subasta Pública. Asimismo procede la venta directa cuando el valor de tasación de los bienes objeto de venta sea menor a 1 UIT.