Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

Articulo 28°.- La Sub Gerencia de Contabilidad en base al Acuerdo de Concejo registrara la Baja de los Bienes de los Registros Contables de la Municipalidad. CAPITULO IV DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Articulo 29°.- Responsabilidad de la Venta La Gerencia de Administracion, es la responsable de llevar a cabo las acciones de venta de los Bienes dados de Baja. en coordinacion con el CGP. Articulo 30°.- De la Venta de Bienes dados de Baja La venta se realizara a traves de la modalidad de Subasta Publica, de conformidad con lo establecido por el Articulo 59° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y aplicando lo dispuesto en la Directiva N° 002-2005/SBN aprobada por Resolucion No. 0292005/SBN de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y previa tasacion de los Bienes para asignarle el valor referencial correspondiente. Articulo 31°.- Procedimiento El CGP es el encargado de identificar los Bienes dados de Baja que seran vendidos en Subasta Publica y de remitir a la Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal el respectivo listado, para su opinion favorable. Articulo 32°.- Una vez obtenida la opinion favorable de la Gerencia Municipal, el CGP suscribira el Acta de Acuerdo correspondiente y elaborara el Expediente Administrativo que contendra lo siguiente: a. Acuerdo de Concejo que aprobo la Baja de los bienes segun sea el caso. b. Informe de Tasacion. c. Ficha Tecnica. d. Informe Tecnico - Legal (Anexo 1). e. Muestras Fotograficas de los Bienes a subastarse. f. Relacion de Bienes Muebles con las descripciones y caracteristicas de cada uno, estado de conservacion, ubicacion, Codigo Patrimonial y precio base de cada Bien. El expediente conjuntamente con el Proyecto de Resolucion de Acuerdo de Concejo, sera enviado a la Gerencia Municipal para su tramite de aprobacion de la Venta por Subasta Publica por el Concejo Municipal. Articulo 33°.- Una vez aprobada la Venta por Subasta Publica por el Concejo Municipal, el CGP seguira los siguientes procedimientos: a. Elaborar las Bases Administrativas. b. Designar al Martillero Publico. Articulo 34°.- Bases Administrativas para la Venta Las Bases Administrativas para la venta por Subasta Publica que elabore el CGP deberan ser aprobadas por Resolucion de Gerencia Municipal y consideraran como minimo los siguientes aspectos: a. Objetivo b. Exhibicion de los Lotes de los Bienes Muebles c. Acto de venta de los lotes de los Bienes Muebles d. Precio base de los lotes de los Bienes Muebles e. Modalidad para la oferta: "Como esten y donde se encuentren" mediante la modalidad de "A viva voz y sobre cerrado". f. De los participantes, incluye Declaracion Jurada. g. Venta y adjudicacion de los lotes de los bienes muebles h. Monto que los postores deberan depositar a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, en calidad de garantia. i. La modalidad de entrega de los Bienes Muebles j. Disposiciones Complementarias.

La convocatoria para la venta por Subasta Publica sera efectuada mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, un diario de mayor circulacion y a traves de la pagina Web cinco dias MORDAZA del acto de Subasta Publica. Articulo 35°.- La Subasta Publica sera dirigida por el Martillero Publico, en caso de no presentarse lo MORDAZA el Presidente del CGP en presencia de un Notario Publico, dejando MORDAZA de dicha ausencia en el acta respectiva. Articulo 36°.- MORDAZA de iniciar la venta por Subasta Publica, el Martillero Publico solicitara las ofertan en sobre cerrado, en la que los postores deberan acompanar como minimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada, siendo invalidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Articulo 37°.- El Martillero Publico recaudara el dinero obtenido por la venta, entregara la Poliza de Adjudicacion al o los Postores ganadores y elaborara el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion, en la cual consignara el dinero recaudado y se descontara sus honorarios. El dinero obtenido por la venta, sea efectivo o en cheque, sera entregado mediante Acta por el Martillero Publico al Sub Gerente de Tesoreria o un representante acreditado de este en el Acto de Subasta. en presencia del Presidente del CGP, quien tambien firmara el Acta. Articulo 38°.- En el caso de personas juridicas, estas intervendran a traves de un representante legal, el cual presentara la escritura de constitucion y los poderes inscritos en los Registros Publicos, en caso de Entidades del Estado, el representante debera estar acreditado mediante Resolucion del Titular de la Entidad postora o poder por escritura publica. El pago por la venta realizada podra ser recaudado hasta dos dias posteriores al acto de Subasta Publica, caso contrario perdera el derecho de adjudicacion, asi como la garantia otorgada. Articulo 39°.- El Martillero Publico remitira en un plazo de cinco dias de realizada la Subasta Publica, las Polizas de Adjudicacion, el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion ademas de la MORDAZA de entrega de dinero al CGP. Articulo 40°.- La entrega de bienes muebles sera efectuada por el CGP y se realizara mediante un Acta de Entrega - Recepcion. Articulo 41°.- El CGP debera remitir MORDAZA de los resultados obtenidos a la Gerencia de Administracion para su control y registro correspondiente. Articulo 42°.- En el caso de los Bienes Muebles registrables vendidos, se entregara al Adjudicatario MORDAZA certificada de los siguientes documentos, con lo cual podra efectuar la inscripcion de la transferencia en los Registros Publicos: a. Acuerdo de Concejo que aprobo la Baja de los Bienes Registrables b. Acuerdo de Concejo que autorizo la venta por Subasta Publica c. Acta de Subasta Publica Articulo 43°.- En caso de no efectuarse Venta de Bienes en la primera Subasta, podra realizarse una MORDAZA Venta por Subasta Publica, en cuyo caso el precio de los Bienes sera castigado en un 30% respecto a los precios de venta de la primera Subasta. CAPITULO V DE LA VENTA DIRECTA Articulo 44°.- Cuando los Bienes no MORDAZA adjudicados en MORDAZA Venta por Subasta Publica se efectuara la enajenacion mediante venta directa efectuandose un castigo de 30% respecto al precio consignado para la MORDAZA venta por Subasta Publica. Asimismo procede la venta directa cuando el valor de tasacion de los bienes objeto de venta sea menor a 1 UIT.

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