Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352529

emitira opinion sobre la aceptacion legal de la Donacion, y de ser el caso, elevara dicho Expediente conjuntamente con el Proyecto del respectivo Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal para la aceptacion de la donacion por parte del Concejo Municipal. Articulo 17°.- En el caso de otros Bienes a darse de Alta cuya causal sea distinta a la de Donaciones, el CGP suscribira el Acta de Alta correspondiente y formulara el Proyecto de Acuerdo de Concejo, el mismo que debera especificar lo siguiente: - Causales de Alta - Relacion de los Bienes valorizada a darse de Alta. Con toda la documentacion en orden el CGP derivara el Expediente a la Gerencia Municipal para su tramite y aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo 18°.- Estan exceptuados del tramite indicado en el Articulo anterior, los Bienes Muebles cuya causal de Alta MORDAZA los descritos en el Articulo 7° acapite g), los cuales ingresaran al Patrimonio Municipal previo Acuerdo en Actas del CGP y Resolucion Autoritativa de Gerencia Administracion. Articulo 19°.- Aprobada el Alta mediante Acuerdo de Concejo Municipal, segun corresponda, el Sub Gerencia de Logistica y Servicios emitira un informe para el ingreso de los respectivos Bienes, MORDAZA de cuyo documento remitira a la Sub Gerencia de Contabilidad para su registro contable, y al CGP para tramitar su registro en el Margesi de Bienes de la Municipalidad. Articulo 20°.- La Gerencia de Secretaria General debera remitir MORDAZA fedatada de todo el Expediente Administrativo de Alta de los bienes aprobados, acompanando el Acuerdo de Concejo respectivo a la Gerencia de Administracion, como responsable del Margesi de Bienes. CAPITULO III BAJA DE BIENES Seccion 1 De las Causales para la Baja de Bienes Muebles Articulo 21°.- Son Causales de Baja de Bienes Muebles las siguientes: a. Excedencia del Bien b. Obsolescencia c. El mantenimiento antieconomico y/o reparacion excesivamente onerosa del bien. d. La Perdida, robo, sustraccion, destruccion parcial o total del bien y causal de siniestro. e. Permuta f. Donacion g. Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada. Articulo 22°.- La sustentacion tecnica y los procedimientos de las causal es para la Baja, sera en cada caso como sigue: a. Estado Tecnico de Excedentes del Bien El Gerente de Area presentara un Informe a la Gerencia de Administracion, quien a su vez lo derivara al CGP, en el cual indicara el estado de conservacion del Bien y explicara la razon del porque este no sera usado en las labores propias del Area. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisicion, se recomendara el destino del Bien, siendo necesaria la tasacion correspondiente, en caso se decida su venta. b. Obsolescencia Se requerira de un Informe Tecnico del Proveedor que tenga la representacion oficial del Bien o a falta de este, del distribuidor o de un Proveedor que ofrezca las garantias del caso, el cual indicara que el Bien no permita un mejor desempeno debido a los avances tecnologicos, lo

cual acarrea su descontinuidad y genera mayores costos, afectando al normal desenvolvimiento de las actividades del area. c. Mantenimiento Antieconomico y/o reparacion Excesivamente Onerosa del Bien. Se requerira de un Informe Tecnico en el cual se indicara el monto de la reparacion a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. d. Perdida, Robo, Sustraccion, Destruccion Parcial o Total o Siniestro del Bien. Se sustentaran con la denuncia policial, informe del Servidor que tuvo asignado el Bien, y el informe efectuado por el Gerente del Area indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidades si las hubiere. En estos casos el CGP informara con la sustentacion correspondiente a la Sub Gerencia de Personal para que meritue si es necesario su pase a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinacion de responsabilidades si las hubiere. e. Otras Causales.- Las causales deberan estar debidamente sustentadas y justificadas en un Informe Tecnico - Legal que sustente la causal no prevista. f. Las diferentes dependencias municipales estan obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposicion de la Gerencia de Administracion los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposicion. Seccion 2 Del Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Articulo 23°.- El CGP es el responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentacion de los Bienes Muebles a dar de Baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente del Area usuaria solicitando la Baja del Bien, el valor neto en libros contables el cual sera informado por la Sub Gerencia de Contabilidad, asi como los informes tecnicos que se indican en el Articulo anterior sobre Sustentacion Tecnica de Causales de Baja. Articulo 24°.- Para el caso de Unidades Vehiculares, ademas de los informes citados en el articulo precedente, se adicionara al expediente lo siguiente: a. MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE. b. MORDAZA del Certificado de Gravamen expedido por la SUNARP. c. Tarjeta de Propiedad Original. Articulo 25°.- Tratandose de Bienes donados y/o adquiridos en anos anteriores, ante la ausencia de los documentos que indiquen su precedencia, se tramitara el Expediente Administrativo con los documentos existentes; a falta de estos se levantara un Acta de Inventario con muestras fotograficas del Bien que sera firmado por el Gerente del Area Usuaria del Bien y la Gerencia de Administracion y la Sub - Gerencia de Logistica y Servicios. Articulo 26°.- El CGP suscribira el Acta respectiva recomendando la Baja de los Bienes y formulara el Proyecto de Acuerdo de Concejo, que debera especificar lo siguiente: a. Causales de Baja. b. Valorizacion segun libros de los Bienes a darse de baja. c. Valor de tasacion en caso que el Bien sea destinado a la Venta. Con toda la documentacion en orden el CGP derivara el Expediente a la Gerencia Municipal para su tramite y aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo 27°.- La Gerencia de Secretaria General de Concejo debera remitir MORDAZA fedatada de todo el Expediente Administrativo de Baja de los bienes aprobados, acompanando el Acuerdo de Concejo respectivo a la Gerencia de Administracion, como responsable del margesi de bienes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.