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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352529 emitirá opinión sobre la aceptación legal de la Donación, y de ser el caso, elevará dicho Expediente conjuntamente con el Proyecto del respectivo Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal para la aceptación de la donación por parte del Concejo Municipal. Artículo 17°.- En el caso de otros Bienes a darse de Alta cuya causal sea distinta a la de Donaciones, el CGP suscribirá el Acta de Alta correspondiente y formulará el Proyecto de Acuerdo de Concejo, el mismo que deberá especi fi car lo siguiente: - Causales de Alta - Relación de los Bienes valorizada a darse de Alta. Con toda la documentación en orden el CGP derivará el Expediente a la Gerencia Municipal para su trámite y aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 18°.- Están exceptuados del trámite indicado en el Articulo anterior, los Bienes Muebles cuya causal de Alta sean los descritos en el Articulo 7° acápite g), los cuales ingresarán al Patrimonio Municipal previo Acuerdo en Actas del CGP y Resolución Autoritativa de Gerencia Administración. Artículo 19°.- Aprobada el Alta mediante Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, el Sub Gerencia de Logística y Servicios emitirá un informe para el ingreso de los respectivos Bienes, copia de cuyo documento remitirá a la Sub Gerencia de Contabilidad para su registro contable, y al CGP para tramitar su registro en el Margesí de Bienes de la Municipalidad. Artículo 20°.- La Gerencia de Secretaría General deberá remitir copia fedatada de todo el Expediente Administrativo de Alta de los bienes aprobados, acompañando el Acuerdo de Concejo respectivo a la Gerencia de Administración, como responsable del Margesí de Bienes. CAPITULO III BAJA DE BIENES Sección 1 De las Causales para la Baja de Bienes Muebles Articulo 21°.- Son Causales de Baja de Bienes Muebles las siguientes: a. Excedencia del Bien b. Obsolescencia c. El mantenimiento antieconómico y/o reparación excesivamente onerosa del bien. d. La Pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien y causal de siniestro. e. Permuta f. Donación g. Cualquier otra causa justi fi cable debidamente sustentada. Articulo 22°.- La sustentación técnica y los procedimientos de las causal es para la Baja, será en cada caso como sigue: a. Estado Técnico de Excedentes del Bien El Gerente de Área presentará un Informe a la Gerencia de Administración, quien a su vez lo derivará al CGP, en el cual indicará el estado de conservación del Bien y explicará la razón del porqué éste no será usado en las labores propias del Área. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisición, se recomendará el destino del Bien, siendo necesaria la tasación correspondiente, en caso se decida su venta. b. Obsolescencia Se requerirá de un Informe Técnico del Proveedor que tenga la representación o fi cial del Bien o a falta de éste, del distribuidor o de un Proveedor que ofrezca las garantías del caso, el cual indicará que el Bien no permita un mejor desempeño debido a los avances tecnológicos, lo cual acarrea su descontinuidad y genera mayores costos, afectando al normal desenvolvimiento de las actividades del área. c. Mantenimiento Antieconómico y/o reparación Excesivamente Onerosa del Bien. Se requerirá de un Informe Técnico en el cual se indicará el monto de la reparación a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. d. Pérdida, Robo, Sustracción, Destrucción Parcial o Total o Siniestro del Bien. Se sustentarán con la denuncia policial, informe del Servidor que tuvo asignado el Bien, y el informe efectuado por el Gerente del Área indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidades si las hubiere. En estos casos el CGP informará con la sustentación correspondiente a la Sub Gerencia de Personal para que meritúe si es necesario su pase a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de responsabilidades si las hubiere. e. Otras Causales.- Las causales deberán estar debidamente sustentadas y justi fi cadas en un Informe Técnico - Legal que sustente la causal no prevista. f. Las diferentes dependencias municipales están obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposición de la Gerencia de Administración los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición. Sección 2 Del Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Artículo 23°.- El CGP es el responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentación de los Bienes Muebles a dar de Baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente del Área usuaria solicitando la Baja del Bien, el valor neto en libros contables el cual será informado por la Sub Gerencia de Contabilidad, así como los informes técnicos que se indican en el Artículo anterior sobre Sustentación Técnica de Causales de Baja. Artículo 24°.- Para el caso de Unidades Vehiculares, además de los informes citados en el artículo precedente, se adicionará al expediente lo siguiente: a. Copia del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular expedido por la DIPROVE. b. Copia del Certi fi cado de Gravamen expedido por la SUNARP. c. Tarjeta de Propiedad Original. Artículo 25°.- Tratándose de Bienes donados y/o adquiridos en años anteriores, ante la ausencia de los documentos que indiquen su precedencia, se tramitará el Expediente Administrativo con los documentos existentes; a falta de éstos se levantará un Acta de Inventario con muestras fotográ fi cas del Bien que será fi rmado por el Gerente del Area Usuaria del Bien y la Gerencia de Administración y la Sub - Gerencia de Logística y Servicios. Artículo 26°.- El CGP suscribirá el Acta respectiva recomendando la Baja de los Bienes y formulará el Proyecto de Acuerdo de Concejo, que deberá especi fi car lo siguiente: a.Causales de Baja. b. Valorización según libros de los Bienes a darse de baja. c. Valor de tasación en caso que el Bien sea destinado a la Venta. Con toda la documentación en orden el CGP derivará el Expediente a la Gerencia Municipal para su trámite y aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 27°.- La Gerencia de Secretaría General de Concejo deberá remitir copia fedatada de todo el Expediente Administrativo de Baja de los bienes aprobados, acompañando el Acuerdo de Concejo respectivo a la Gerencia de Administración, como responsable del margesí de bienes.