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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2007 359104 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Segunda Etapa para la entrega de ayuda económico - social dispuesta mediante D.U. Nº 023-2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 456-2007-INDECI 4 de diciembre del 2007Vistos: el Ofi cio Nº 1347-2007-VIVIENDA/SG del 27.NOV.2007, de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Informe Técnico Nº 013-2007-INDECI/DNO (11.0) del 03.DIC.2007, de la Dirección Nacional de Operaciones, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Ley N° 19338, sus modifi catorias y ampliatorias, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, siendo su función la de normar, asesorar, coordinar, orientar, supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15.Ago.2007; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que el INDECI queda encargado de dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económico – sociales establecidas en la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el artículo 2° literal B del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, se estableció las zonas que corresponden a la primera etapa de ejecución y se dispuso que el INDECI, mediante Resolución de su Titular, establecerá el inicio de las siguientes etapas así como su cobertura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modifi catorias y ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM y Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Segunda Etapa donde se continuará con la entrega de la ayuda económico – social dispuesta en el literal B) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales, que comprende las siguientes zonas: a) Distritos de Los Aquijes, San Juan Bautista, Subtanjalla, Ocucaje, Tate, Pueblo Nuevo y Pachacutec, de la Provincia y Departamento de Ica; b) Distritos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha del Departamento de Ica; c) Distrito de Huaytará de la Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica; y d) Distrito de Castrovirreyna de la Provincia de Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, al Banco de Materiales, al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, al Fondo Mi Vivienda, a las Unidades Orgánicas del INDECI, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Ica y Huancavelica y coordine su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil 139927-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a noviembre de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 351-2007-INEI Lima, 3 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2007-DTIE , referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de Noviembre del 2007, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de Noviembre del 2007 , que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: