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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359166 Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Ricardo Rivera Saldarriaga, Alejandro Laura Díaz, César David Ascurra Zúñiga, Heber Elí Sangay Alcalde, Merici de los Ángeles Huertas Navarro, Jorge Alejandro Coello Ynope, María Elena Suárez Pongo, Edgar Efraín Olaya Olivares, César Augusto Catacora Pantigozo, José Oré Sutta, Oscar Bernardo Yabar Berrocal, Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, Carlos Wenceslao Senmache Artola y Enrique Marlon Gómez Panaifo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, Dirección Regional de Educación Ancash, Dirección Regional de Educación Cajamarca, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Proyecto Especial Chira - Piura, Municipalidad Distrital de San Miguel, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Distrital de Ancón, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Municipalidad Provincial de Maynas, Gobierno Regional Tacna, Gobierno Regional Piura y Municipalidad Provincial de Chincha, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de las funciones de los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, Universidad Nacional del Callao y Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Pedro Manuel Tapia Alvarado, Edwin Alejandro Lacunza Huamán y Esteban Ramírez Martínez, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN (CEPRI) y Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, respectivamente. Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría N os 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos. Artículo Sexto.- Precisar que el alcance de la Resolución de Contraloría Nº 105-2007-CG, en cuanto deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 082-2007-CG, es respecto a lo dispuesto en los artículos primero y tercero de esta última. Artículo Sétimo.- El egreso que irrogue lo dispuesto en la presente Resolución, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Octavo .- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Noveno .- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Provincial de Maynas, Dirección Regional de Educación Cajamarca, Dirección Regional de Educación Ancash, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Proyecto Especial Chira - Piura, y Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de su Jefatura a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 139625-1Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las municipalidades distritales de La Unión y Ninabamba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 411-2007-CG Lima, 3 de diciembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 221-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Unión, Piura, período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Unión, Piura, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable, en atención a las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2004, funcionarios de la entidad encargados de administrar los recursos del Programa Vaso de Leche, dispusieron su traslado a cuentas distintas e invirtieron parte de ellos en el sistema de fondos mutuos, ocasionando perjuicio económico; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que, además se han determinado irregularidades en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-CE-PVL, para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche para el período 2003, al formularse Bases Administrativas con términos que restringen la mayor participación de postores, así como haberse descalifi cado propuestas que cumplían con los requisitos establecidos en las Bases y validar propuestas que no cumplían con las exigencias de las mismas, por lo que debió declararse desierto el proceso, pese a lo cual se procedió a otorgar la buena pro, benefi ciando con ello al postor ganador; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; vigente al momento de comisión de los hechos; Que, asimismo se ha determinado que durante el período 2003-2005 la Administración Municipal otorgó anticipos por concepto de viáticos, los mismos que en algunos casos no han sido rendidos y en otros, han sido rendidos sólo con declaraciones juradas, no obstante que las comisiones de servicio se efectuaron en localidades donde se otorgan comprobantes de pago, siendo que además no existe documentación alguna que evidencie o acredite que dichas comisiones de servicio se llevaron efectivamente a cabo, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, mediante Resolución de Alcaldía se designó en el cargo de Director - Gerente Municipal a una persona que carecía de Título Profesional exigido en sus documentos de gestión para ocupar dicho cargo, designación que fue ratifi cada anualmente, procediendo dicho funcionario a suscribir documentos arrogándose título profesional que no posee; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Nombramiento Ilegal de Cargo y Aceptación Indebida del Cargo y de Usurpación de Títulos y Honores, previstos y penados en los artículos 381º y 362º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones