Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

Articulo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ascurra MORDAZA, MORDAZA Eli MORDAZA MORDAZA, Merici de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Coello Ynope, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pongo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigozo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yabar MORDAZA, MORDAZA Royer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Senmache Artola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panaifo, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, Direccion Regional de Educacion MORDAZA, Direccion Regional de Educacion MORDAZA, Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, Proyecto Especial Chira - MORDAZA, Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Distrital de Ancon, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA S.A.A., Municipalidad Provincial de Maynas, Gobierno Regional Tacna, Gobierno Regional MORDAZA y Municipalidad Provincial de Chincha, respectivamente. Articulo Tercero.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de las funciones de los cargos de Jefe del Organo de Control Institucional de Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - La Cantuta, Universidad Nacional del Callao y Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de Jefe del Organo de Control Institucional de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN (CEPRI) y Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, respectivamente. Articulo Quinto.- Los profesionales a que se refieren los articulos precedentes, mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloria Nos 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos. Articulo Sexto.- Precisar que el alcance de la Resolucion de Contraloria Nº 105-2007-CG, en cuanto deja sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 082-2007CG, es respecto a lo dispuesto en los articulos primero y tercero de esta ultima. Articulo Setimo.- El egreso que irrogue lo dispuesto en la presente Resolucion, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Pliego 019 Contraloria General, Unidad Ejecutora 001, Funcion 03, Programa 005. Articulo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica dispondran y adoptaran las acciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Noveno.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Municipalidad Provincial de Maynas, Direccion Regional de Educacion MORDAZA, Direccion Regional de Educacion MORDAZA, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad de MORDAZA S.A.A., Proyecto Especial Chira - MORDAZA, y Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, los Titulares de dichas entidades deberan garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Organos de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de su Jefatura a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 139625-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las municipalidades distritales de La Union y Ninabamba
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 411-2007-CG MORDAZA, 3 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 221-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Union, MORDAZA, periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Union, MORDAZA, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable, en atencion a las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo 2004, funcionarios de la entidad encargados de administrar los recursos del Programa Vaso de Leche, dispusieron su traslado a cuentas distintas e invirtieron parte de ellos en el sistema de fondos mutuos, ocasionando perjuicio economico; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, ademas se han determinado irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003CE-PVL, para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche para el periodo 2003, al formularse Bases Administrativas con terminos que restringen la mayor participacion de postores, asi como haberse descalificado propuestas que cumplian con los requisitos establecidos en las Bases y validar propuestas que no cumplian con las exigencias de las mismas, por lo que debio declararse desierto el MORDAZA, pese a lo cual se procedio a otorgar la buena pro, beneficiando con ello al postor ganador; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; vigente al momento de comision de los hechos; Que, asimismo se ha determinado que durante el periodo 2003-2005 la Administracion Municipal otorgo anticipos por concepto de viaticos, los mismos que en algunos casos no han sido rendidos y en otros, han sido rendidos solo con declaraciones juradas, no obstante que las comisiones de servicio se efectuaron en localidades donde se otorgan comprobantes de pago, siendo que ademas no existe documentacion alguna que evidencie o acredite que dichas comisiones de servicio se llevaron efectivamente a cabo, lo que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, mediante Resolucion de Alcaldia se designo en el cargo de Director - Gerente Municipal a una persona que carecia de Titulo Profesional exigido en sus documentos de gestion para ocupar dicho cargo, designacion que fue ratificada anualmente, procediendo dicho funcionario a suscribir documentos arrogandose titulo profesional que no posee; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Nombramiento Ilegal de Cargo y Aceptacion Indebida del Cargo y de Usurpacion de Titulos y MORDAZA, previstos y penados en los articulos 381º y 362º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones

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