Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2007 (07/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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a. APROBAR el Proyecto de Ley Nº 175/2006-CR referido a la creacion de un sistema de proteccion para colaboradores, victimas, testigos y peritos, que incluya a los abogados y defensores de derechos humanos como posibles beneficiarios de las medidas de proteccion. b. EVALUAR la aprobacion de una ley que permita regularizar la situacion legal de las personas que fallecieron a consecuencia de la violencia ocurrida entre 1980 y el 2000, mediante la expedicion de una partida de defuncion. Articulo Tercero.- AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. RECOMENDAR que emita una directiva en la que proponga a los jueces y vocales que, en conocimiento de una demanda de MORDAZA o habeas MORDAZA relacionada con un MORDAZA sobre violaciones de derechos humanos, tomen en consideracion la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripcion, amnistia u otro mecanismo que pretenda impedir la investigacion y sancion de los responsables de estos delitos. 2. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA: a. EVALUAR la creacion de juzgados penales supraprovinciales, con dedicacion exclusiva, en los distritos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y Apurimac. b. MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nº 060-2005-CE/PJ y Nº 075-2005-CE/PJ, a fin de garantizar un sistema descentralizado de investigacion y juzgamiento de violaciones de los derechos humanos, asegurando la eficacia de los procesos. Articulo Cuarto.- AL PRESIDENTE DE LA SALA PENAL NACIONAL 1. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA: a. MODIFICAR la Directiva Nº 01-2005-P-SPN con el proposito de asegurar un sistema descentralizado de investigacion de violaciones de los derechos humanos, conformando colegiados itinerantes. a. RECOMENDAR que informe a la Corte Suprema de Justicia, en merito a lo dispuesto en el articulo 230º del Codigo de Procedimientos Penales, las omisiones o retrasos injustificados en la instruccion de los casos de violaciones de derechos humanos. Articulo Quinto.- A LOS JUECES DE PAZ LETRADOS QUE TIENEN A SU CARGO LOS PROCESOS DE DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA 1. EXHORTARLOS a que durante la tramitacion de estos procesos se apliquen los principios de celeridad, simplicidad y gratuidad que preve la Ley Nº 28413. Asimismo, a que se utilicen mecanismos idoneos para garantizar la publicidad de los edictos para la notificacion a la persona del ausente, de acuerdo con los criterios contenidos en el articulo 565º del Codigo Procesal Civil, conforme a lo establecido en el articulo 11.1º de la Ley Nº 28413. Articulo Sexto.- RECOMENDAR A LA FISCAL DE LA NACION: 1. ASEGURAR que las denuncias por violaciones de los derechos humanos MORDAZA investigadas por fiscalias penales supraprovinciales, en los lugares donde estas existan, o por las fiscalias provinciales designadas para conocer estos casos con retencion de carga. 2. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112, a fin de fortalecer las investigaciones de violaciones de los derechos humanos. En tal sentido, se RECOMIENDA:

a. EVALUAR la creacion de fiscalias penales supraprovinciales, con dedicacion exclusiva, en los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA y Apurimac. b. ASEGURAR los recursos economicos que requiera la ejecucion de las medidas de proteccion a colaboradores, victimas, testigos y peritos, dispuestas por los fiscales a cargo de las investigaciones por violaciones de derechos humanos. c. GARANTIZAR que los fiscales a cargo de los casos sobre violaciones de los derechos humanos cuenten con capacitacion permanente y los recursos necesarios para llevar a cabo las diligencias que les permitan desarrollar investigaciones oportunas y eficaces, tales como toma de declaraciones, visitas de inspeccion, entre otras. Articulo Septimo.- AL FISCAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PENAL NACIONAL Y FISCALIAS SUPRAPROVINCIALES SUPERIOR SUPERIOR PENALES

1. RECOMENDAR que, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Directiva Nº 03-2005-MPFN, aprobada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 291-2005-MP-FN, de 11 de febrero del 2005, adopte las siguientes medidas: a. SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones de derechos humanos culminen en un plazo razonable. b. INFORMAR a la Fiscalia Suprema de Control Interno las omisiones o retrasos injustificados en el desempeno de la funcion en que incurran los fiscales a cargo de las investigaciones de derechos humanos, conforme a las atribuciones que le confiere la Directiva Nº 03-2005-MPFN, aprobada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 291-2005-MP-FN, de 11 de febrero del 2005. Articulo Octavo.- AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS 1. RECOMENDAR que asegure, conforme a lo establecido en el Plan Integral de Reparaciones, que el MORDAZA de reparaciones en marcha se ejecute de manera descentralizada, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo Noveno.- A LA MINISTRA DE JUSTICIA 1. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA: a. CREAR una Unidad Especializada de asesoria legal para victimas y familiares de victimas de violaciones de los derechos humanos, destinada a proveer defensa legal y asesoria juridica gratuitas a personas que tengan calidad de agraviadas en las investigaciones fiscales o judiciales por violaciones de derechos humanos. b. DESIGNAR, en el mas breve plazo, el Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro MORDAZA con la ratificacion del Protocolo Facultativo de la Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, garantizando la independencia y autonomia del citado Mecanismo Nacional, conforme lo preve el referido tratado internacional. 2. RECOMENDAR la elaboracion de un cronograma para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el articulo 68.1º de la Convencion Americana de Derechos Humanos y el articulo 1º de la Ley Nº 27775 que regula el procedimiento de ejecucion de sentencias emitidas por tribunales supranacionales. Articulo Decimo.- AL MINISTRO DE DEFENSA 1. REITERAR la recomendacion contenida en el Informe Defensorial Nº 112. En ese sentido, se RECOMIENDA

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