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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2007 359283 a. APROBAR el Proyecto de Ley Nº 175/2006-CR referido a la creación de un sistema de protección para colaboradores, víctimas, testigos y peritos, que incluya a los abogados y defensores de derechos humanos como posibles beneficiarios de las medidas de protección. b. EVALUAR la aprobación de una ley que permita regularizar la situación legal de las personas que fallecieron a consecuencia de la violencia ocurrida entre 1980 y el 2000, mediante la expedición de una partida de defunción. Artículo Tercero.- AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.RECOMENDAR que emita una directiva en la que proponga a los jueces y vocales que, en conocimiento de una demanda de amparo o hábeas corpus relacionada con un proceso sobre violaciones de derechos humanos, tomen en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de prescripción, amnistía u otro mecanismo que pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de estos delitos. 2.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA : a. EVALUAR la creación de juzgados penales supraprovinciales, con dedicación exclusiva, en los distritos de Junín, Huánuco, Huancavelica y Apurímac. b. MODIFICAR las Resoluciones Administrativas Nº 060-2005-CE/PJ y Nº 075-2005-CE/PJ, a fi n de garantizar un sistema descentralizado de investigación y juzgamiento de violaciones de los derechos humanos, asegurando la efi cacia de los procesos. Artículo Cuarto.- AL PRESIDENTE DE LA SALA PENAL NACIONAL 1. REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA : a. MODIFICAR la Directiva Nº 01-2005-P-SPN con el propósito de asegurar un sistema descentralizado de investigación de violaciones de los derechos humanos, conformando colegiados itinerantes. a.RECOMENDAR que informe a la Corte Suprema de Justicia, en mérito a lo dispuesto en el artículo 230º del Código de Procedimientos Penales, las omisiones o retrasos injustifi cados en la instrucción de los casos de violaciones de derechos humanos. Artículo Quinto.- A LOS JUECES DE PAZ LETRADOS QUE TIENEN A SU CARGO LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA 1. EXHORTARLOS a que durante la tramitación de estos procesos se apliquen los principios de celeridad, simplicidad y gratuidad que prevé la Ley Nº 28413. Asimismo, a que se utilicen mecanismos idóneos para garantizar la publicidad de los edictos para la notifi cación a la persona del ausente, de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 565º del Código Procesal Civil, conforme a lo establecido en el artículo 11.1º de la Ley Nº 28413. Artículo Sexto.- RECOMENDAR A LA FISCAL DE LA NACIÓN: 1. ASEGURAR que las denuncias por violaciones de los derechos humanos sean investigadas por fi scalías penales supraprovinciales, en los lugares donde éstas existan, o por las fi scalías provinciales designadas para conocer estos casos con retención de carga. 2. REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112, a fi n de fortalecer las investigaciones de violaciones de los derechos humanos. En tal sentido, se RECOMIENDA:a. EVALUAR la creación de fi scalías penales supraprovinciales, con dedicación exclusiva, en los distritos judiciales de Junín, Huánuco y Apurímac. b. ASEGURAR los recursos económicos que requiera la ejecución de las medidas de protección a colaboradores, víctimas, testigos y peritos, dispuestas por los fi scales a cargo de las investigaciones por violaciones de derechos humanos. c. GARANTIZAR que los fi scales a cargo de los casos sobre violaciones de los derechos humanos cuenten con capacitación permanente y los recursos necesarios para llevar a cabo las diligencias que les permitan desarrollar investigaciones oportunas y efi caces, tales como toma de declaraciones, visitas de inspección, entre otras. Artículo Séptimo.- AL FISCAL SUPERIOR COORDINADOR DE LA FISCALÍA SUPERIOR PENAL NACIONAL Y FISCALÍAS PENALES SUPRAPROVINCIALES 1.RECOMENDAR que, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Directiva Nº 03-2005-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 291-2005-MP-FN, de 11 de febrero del 2005, adopte las siguientes medidas: a. SUPERVISAR que las investigaciones por violaciones de derechos humanos culminen en un plazo razonable. b. INFORMAR a la Fiscalía Suprema de Control Interno las omisiones o retrasos injustifi cados en el desempeño de la función en que incurran los fi scales a cargo de las investigaciones de derechos humanos, conforme a las atribuciones que le confi ere la Directiva Nº 03-2005-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 291-2005-MP-FN, de 11 de febrero del 2005. Artículo Octavo.- AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS 1. RECOMENDAR que asegure, conforme a lo establecido en el Plan Integral de Reparaciones, que el proceso de reparaciones en marcha se ejecute de manera descentralizada, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo Noveno.- A LA MINISTRA DE JUSTICIA 1.REITERAR las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 112. En tal sentido, se RECOMIENDA: a. CREAR una Unidad Especializada de asesoría legal para víctimas y familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos, destinada a proveer defensa legal y asesoría jurídica gratuitas a personas que tengan calidad de agraviadas en las investigaciones fi scales o judiciales por violaciones de derechos humanos. b. DESIGNAR, en el más breve plazo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país con la ratifi cación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, garantizando la independencia y autonomía del citado Mecanismo Nacional, conforme lo prevé el referido tratado internacional. 2.RECOMENDAR la elaboración de un cronograma para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 68.1º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1º de la Ley Nº 27775 que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales. Artículo Décimo.- AL MINISTRO DE DEFENSA 1.REITERAR la recomendación contenida en el Informe Defensorial Nº 112. En ese sentido, se RECOMIENDA