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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359342 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de 1 ofi cina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 179-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 1 ofi cina especial ubicada en: - Avenida América Oeste s/n con avenida Mansiche, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 141106-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de estacionamientos en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1783-2007 San Isidro, 5 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Técnico Nº 089-2007-DL emitido por el Departamento de Logística y el Informe Nº 028-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenta con cuatro locales ubicados en las zonas colindantes a la cuadra 15 de la Av. Dos de Mayo y a la cuadra 1 de la Av. Prescott, en el distrito de San Isidro, los cuales de acuerdo a las licencias de funcionamiento otorgadas para cada uno de ellos, necesitan contar con la cantidad mínima de estacionamientos que se detallan a continuación, de acuerdo con la normatividad municipal correspondiente: LocalesEstacionamientos requeridosLicencia de FuncionamientoEstacionamientos propiosNecesidad de cocheras adicionales Los Laureles 214 70 18455 9 61 Dos de Ma yo 1511 12 23167 4 8 Prescott160 - 180 20 19810 10 10Prescott 185 12 20334 0 12 Total 114 23 91 91 Necesidad total de cocheras SBSQue, a fi n de cubrir el défi cit de cocheras que necesitan nuestros locales y que son exigidas por las normas municipales como requisitos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de cada uno de ellos, esta Superintendencia tiene suscrito un contrato de alquiler con la empresa Peruvian Glass INC para el arrendamiento de 70 estacionamientos ubicados en la Av. Dos de Mayo 1555, San Isidro, los cuales como es de apreciarse, no abastecen la cantidad total de estacionamientos exigidos por las Ordenanzas Municipales y por las licencias de funcionamiento otorgadas para cada uno de los locales en mención; Que, como se puede apreciar, para los locales antes indicados se tiene un défi cit de 21 estacionamientos, los cuales son necesarios para poder cumplir con la cantidad de estacionamientos requeridos por la Municipalidad de San Isidro. Cabe mencionar que la cantidad de estacionamientos requerida se encuentra sustentada en las Licencias de Funcionamiento detalladas en el cuadro descrito en el primer considerando de la presente Resolución; Que, en ese sentido, al alquilarse los 70 estacionamientos antes mencionados, se solucionó una parte del défi cit de estacionamientos requeridos por nuestros locales institucionales. En vista de ello, el Departamento de Logística, mediante Informe Nº 048-2006-DL solicitó a la Superintendencia Adjunta de Administración General, su autorización para proceder a contratar 30 estacionamientos adicionales ubicados en la Av. Las Flores Nº 256, San Isidro, de propiedad de la empresa Textiles GSB S.A.C.; Que, hay que mencionar en este extremo que las dos playas de estacionamiento contratadas por la Superintendencia ubicadas en la Av. Dos de Mayo 1555 y Av. Las Flores 256, son las únicas que respecto a la Superintendencia cumplen con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 141-MSI, la cual establece en su numeral 18.2. que en los casos de solicitudes de Licencia de Funcionamiento de establecimientos para uso comercial o de servicios, con dotación defi citaria de estacionamientos respecto de las exigencias de la normatividad vigente, deberán acreditar el arrendamiento de espacios en playa pública o privada, ubicada a una distancia máxima de 300 metros; debiendo tener el contrato de arrendamiento una duración de un año. Señala la norma que el incumplimiento de esto, dará lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. En este caso, las cocheras arrendadas se encuentran dentro del perímetro establecido por la acotada norma legal, respecto de nuestros locales ubicados en la Av. Prescott 160, 185; Dos de Mayo 1555 y 1421 y Los Laureles 214; Que, en este aspecto, es menester indicar que la ubicación de la playa de estacionamiento de propiedad de la empresa Textiles GSB S.A.C. constituye un atributo que puede califi carse como único, asimismo, para que los locales de esta Superintendencia, ubicados en la calle Los Laureles Nº 214, Av. Dos de Mayo Nº 1511, Av. Prescott Nº 160, 180 y 185, San Isidro, cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente se hace necesario contar con estacionamientos sufi cientes, de acuerdo a las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido, el inmueble donde se encuentran ubicados los estacionamientos en Av. Las Flores Nº 256, San Isidro, cumple con la característica antes mencionada; Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de estacionamientos para esta Superintendencia, es un servicio indispensable para su normal funcionamiento, toda vez que está vinculado directamente a la renovación de la licencia de funcionamiento de nuestros locales; así como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y no generar congestionamientos en las áreas aledañas a nuestros locales; Que, cabe mencionar que el costo del servicio por el alquiler de los 30 estacionamientos por un año ascendería a la suma de S/. 111,600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que será considerado como valor referencial del proceso y correspondería a una Adjudicación Directa Selectiva. Sin embargo, atendiendo a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-319-02 que contiene las normas para la asignación y uso de cocheras de los trabajadores de la Superintendencia, el pago del monto mensual de cada trabajador usuario del servicio de cochera será de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por lo que, el costo real que será asumido por la Superintendencia será de S/. 170.00 (Ciento