Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

La solicitud presentada por Banco Falabella Peru para que se le autorice la apertura de 1 oficina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Peru ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informe Nº 179-2007DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella Peru la apertura de 1 oficina especial ubicada en: - Avenida MORDAZA Oeste s/n con avenida Mansiche, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 141106-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de arrendamiento de estacionamientos en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1783-2007 San MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Tecnico Nº 089-2007-DL emitido por el Departamento de Logistica y el Informe Nº 028-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuenta con cuatro locales ubicados en las zonas colindantes a la cuadra 15 de la Av. Dos de MORDAZA y a la cuadra 1 de la Av. MORDAZA, en el distrito de San MORDAZA, los cuales de acuerdo a las licencias de funcionamiento otorgadas para cada uno de ellos, necesitan contar con la cantidad minima de estacionamientos que se detallan a continuacion, de acuerdo con la normatividad municipal correspondiente:
Locales Estacionamientos requeridos Licencia de Funcionamiento 18455 23167 19810 20334 Estacionamientos propios 9 4 10 0 23 Necesidad de cocheras adicionales 61 8 10 12 91 91

Los Laureles 214 70 Dos de MORDAZA 1511 12 Prescott160 - 180 20 MORDAZA 185 12 Total 114 Necesidad total de cocheras SBS

Que, a fin de cubrir el deficit de cocheras que necesitan nuestros locales y que son exigidas por las normas municipales como requisitos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de cada uno de ellos, esta Superintendencia tiene suscrito un contrato de alquiler con la empresa Peruvian Glass INC para el arrendamiento de 70 estacionamientos ubicados en la Av. Dos de MORDAZA 1555, San MORDAZA, los cuales como es de apreciarse, no abastecen la cantidad total de estacionamientos exigidos por las Ordenanzas Municipales y por las licencias de funcionamiento otorgadas para cada uno de los locales en mencion; Que, como se puede apreciar, para los locales MORDAZA indicados se tiene un deficit de 21 estacionamientos, los cuales son necesarios para poder cumplir con la cantidad de estacionamientos requeridos por la Municipalidad de San Isidro. Cabe mencionar que la cantidad de estacionamientos requerida se encuentra sustentada en las Licencias de Funcionamiento detalladas en el cuadro descrito en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, al alquilarse los 70 estacionamientos MORDAZA mencionados, se soluciono una parte del deficit de estacionamientos requeridos por nuestros locales institucionales. En vista de ello, el Departamento de Logistica, mediante Informe Nº 048-2006-DL solicito a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, su autorizacion para proceder a contratar 30 estacionamientos adicionales ubicados en la Av. Las MORDAZA Nº 256, San MORDAZA, de propiedad de la empresa Textiles GSB S.A.C.; Que, hay que mencionar en este extremo que las dos playas de estacionamiento contratadas por la Superintendencia ubicadas en la Av. Dos de MORDAZA 1555 y Av. Las MORDAZA 256, son las unicas que respecto a la Superintendencia cumplen con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 141-MSI, la cual establece en su numeral 18.2. que en los casos de solicitudes de Licencia de Funcionamiento de establecimientos para uso comercial o de servicios, con dotacion deficitaria de estacionamientos respecto de las exigencias de la normatividad vigente, deberan acreditar el arrendamiento de espacios en playa publica o privada, ubicada a una distancia MORDAZA de 300 metros; debiendo tener el contrato de arrendamiento una duracion de un ano. Senala la MORDAZA que el incumplimiento de esto, MORDAZA lugar a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. En este caso, las cocheras arrendadas se encuentran dentro del perimetro establecido por la acotada MORDAZA legal, respecto de nuestros locales ubicados en la Av. MORDAZA 160, 185; Dos de MORDAZA 1555 y 1421 y Los Laureles 214; Que, en este aspecto, es menester indicar que la ubicacion de la playa de estacionamiento de propiedad de la empresa Textiles GSB S.A.C. constituye un atributo que puede calificarse como unico, asimismo, para que los locales de esta Superintendencia, ubicados en la MORDAZA Los Laureles Nº 214, Av. Dos de MORDAZA Nº 1511, Av. MORDAZA Nº 160, 180 y 185, San MORDAZA, cuenten con la licencia de funcionamiento correspondiente se hace necesario contar con estacionamientos suficientes, de acuerdo a las disposiciones municipales al respecto. En tal sentido, el inmueble donde se encuentran ubicados los estacionamientos en Av. Las MORDAZA Nº 256, San MORDAZA, cumple con la caracteristica MORDAZA mencionada; Que, como se puede apreciar, el arrendamiento de estacionamientos para esta Superintendencia, es un servicio indispensable para su normal funcionamiento, toda vez que esta vinculado directamente a la renovacion de la licencia de funcionamiento de nuestros locales; asi como a la necesidad de los trabajadores de contar con un espacio fisico para poder estacionar sus vehiculos y no generar congestionamientos en las areas aledanas a nuestros locales; Que, cabe mencionar que el costo del servicio por el alquiler de los 30 estacionamientos por un ano ascenderia a la suma de S/. 111,600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que sera considerado como valor referencial del MORDAZA y corresponderia a una Adjudicacion Directa Selectiva. Sin embargo, atendiendo a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-319-02 que contiene las normas para la asignacion y uso de cocheras de los trabajadores de la Superintendencia, el pago del monto mensual de cada trabajador usuario del servicio de cochera sera de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), por lo que, el costo real que sera asumido por la Superintendencia sera de S/. 170.00 (Ciento

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