Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que es del caso resaltar, que el ultimo parrafo del articulo citado en el parrafo anterior senala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Articulo 146º del referido dispositivo legal establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de contratar por servicios personalisimos al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que realice la defensa legal de la senora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA en el MORDAZA iniciado en el fuero penal sobre Abuso de Autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transporte Saky S.A.; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, el Intendente Regional Ica en su Informe Nº 007-2007/2O0000 senala, que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciados de manera objetiva, permiten sostener que es el profesional indicado para patrocinar la defensa de la solicitante; Que cabe senalar que segun consta en la hoja de MORDAZA del profesional referido que se encuentra en el expediente de la presente exoneracion, el mismo cuenta con 10 anos de experiencia profesional, con estudios completos de post grado y alta especializacion en la disciplina del Derecho Penal (master y doctorado); contando ademas con amplia trayectoria en materia penal tanto en el sector publico como en el privado; Que asimismo, ha integrado diversas Comisiones de Estudio conformadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA, sobre el Poder Judicial, la Ley Organica del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y la Academia de la Magistratura, institucion esta MORDAZA donde tambien ha dictado cursos en materia penal; Que en la actualidad, presta servicios profesionales independientes al sector privado; se desempena como Jefe del Area Penal de un estudio de abogados de Lima; y dicta cursos en materia penal en universidades del MORDAZA y el extranjero; Que teniendo en cuenta las caracteristicas particulares del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos; razon por la cual procede la misma, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley y en los Articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 070-2007SUNAT/2B2300, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones que establece el Articulo 145º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos;

Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de organizacion y funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del mencionado Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA, en el MORDAZA iniciado en el fuero penal sobre delito de abuso de autoridad en agravio el Estado y de la Empresa de Transporte Saky S.A. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 16,000.00 (Dieciseis mil y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 142274-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Proyecto Educativo Regional de MORDAZA al 2021
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 20-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha veintiuno de noviembre del dos mil siete ha debatido el Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Asuntos Sociales del Consejo, relativa a la aprobacion del Proyecto Educativo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley de la Reforma Constitucional 27860 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto

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