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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359889 Que es del caso resaltar, que el último párrafo del artículo citado en el párrafo anterior señala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Artículo 146º del referido dispositivo legal establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisando que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneración del proceso de selección correspondiente a fi n de contratar por servicios personalísimos al abogado Julio Rodríguez Delgado, para que realice la defensa legal de la señora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos en el proceso iniciado en el fuero penal sobre Abuso de Autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transporte Saky S.A.; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, el Intendente Regional Ica en su Informe Nº 007-2007/2O0000 señala, que el abogado Julio Rodríguez Delgado, posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciados de manera objetiva, permiten sostener que es el profesional indicado para patrocinar la defensa de la solicitante; Que cabe señalar que según consta en la hoja de vida del profesional referido que se encuentra en el expediente de la presente exoneración, el mismo cuenta con 10 años de experiencia profesional, con estudios completos de post grado y alta especialización en la disciplina del Derecho Penal (master y doctorado); contando además con amplia trayectoria en materia penal tanto en el sector público como en el privado; Que asimismo, ha integrado diversas Comisiones de Estudio conformadas por el Colegio de Abogados de Lima, sobre el Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Público, y la Academia de la Magistratura, institución esta última donde también ha dictado cursos en materia penal; Que en la actualidad, presta servicios profesionales independientes al sector privado; se desempeña como Jefe del Área Penal de un estudio de abogados de Lima; y dicta cursos en materia penal en universidades del país y el extranjero; Que teniendo en cuenta las características particulares del abogado Julio Rodríguez Delgado, que comprenden su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley y en los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 070-2007- SUNAT/2B2300, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del abogado Julio Rodríguez Delgado, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos;Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del mencionado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del abogado Julio Rodríguez Delgado, para que brinde el servicio de defensa legal externa a favor de la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos, en el proceso iniciado en el fuero penal sobre delito de abuso de autoridad en agravio el Estado y de la Empresa de Transporte Saky S.A. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 142274-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Proyecto Educativo Regional de Cusco al 2021 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 20-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha veintiuno de noviembre del dos mil siete ha debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales del Consejo, relativa a la aprobación del Proyecto Educativo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley de la Reforma Constitucional 27860 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto