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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359880 contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 141672-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 425-2007-CG Lima, 10 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 425-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 30.JUN.2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, se ejecutó como una acción de control no programada dentro del Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado, que ex autoridad y ex funcionarios de la citada entidad, emitieron comprobantes de pago y cheques, sin el sustento documentario, los cuales fueron cobrados por ex funcionario de la Municipalidad, no habiéndose establecido el uso y destino de los montos habilitados; asimismo, se ha determinado que se entregaron fondos públicos, para la compra de determinados bienes, sustentando el gasto con boletas de ventas, presuntamente falsas, que evidencian la utilización de recursos públicos en provecho de terceros; situaciones que han generado un perjuicio económico a la municipalidad ascendente a S/ 17 852,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, por tanto, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 141672-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían plazo otorgado mediante R.J. Nº 835-2007/JNAC/RENIEC para que los ciudadanos tramiten el cambio de estado civil en su DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 998-2007/JNAC/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2007. VISTOS: El Ofi cio N° 000607-2007/SJNAC/RENIEC de la Sub Jefatura Nacional y el Informe N° 001440-2007/ GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado Peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modifi cación del estado civil; Que, se ha tomado conocimiento del pre-dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos para la modifi cación del Art. 37º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en el que considera sustituir la invalidez del Documento Nacional de Identidad cuando se cambie el estado civil o la decisión de ceder o no órganos, por el pago de una multa a ser fi jada por el RENIEC; Que, dicho pre-dictamen al convertirse en dictamen de la Comisión, si bien no modifi ca la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil por cuanto tal modifi cación debe ser aprobada por el pleno del Congreso de la República mediante un procedimiento especial de modifi cación de una ley orgánica, constituye un importante acuerdo adoptado por una comisión especializada del Congreso de la República que se ha pronunciado sobre el tema en mención; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 835-2007/ JNAC/RENIEC del 26 de setiembre de 2007, se amplió hasta el 31 de diciembre del 2007 el plazo otorgado para la actualización de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que lo hubiesen modifi cado y no han efectuado la rectifi cación de su estado civil en las Ofi cinas del RENIEC, conforme a Ley; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 501- 2007/JNAC/RENIEC del 7 de junio del 2007, se precisó que el trámite y entrega del DNI a ciudadanos de extrema pobreza, según el mapa de FONCODES, sería gratuito al igual que para las personas que lo hayan obtenido al cumplir los 60 años de edad; lo que debe considerarse también para todas las personas con discapacidad del país; Que, asimismo se estableció en la mencionada resolución una tasa excepcional de S/. 8.00 nuevos soles