Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 141672-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 425-2007-CG MORDAZA, 10 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 425-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2003 al 30.JUN.2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, se ejecuto como una accion de control no programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado, que ex autoridad y ex funcionarios de la citada entidad, emitieron comprobantes de pago y cheques, sin el sustento documentario, los cuales fueron cobrados por ex funcionario de la Municipalidad, no habiendose establecido el uso y destino de los montos habilitados; asimismo, se ha determinado que se entregaron fondos publicos, para la compra de determinados bienes, sustentando el gasto con boletas de ventas, presuntamente falsas, que evidencian la utilizacion de recursos publicos en provecho de terceros; situaciones que han generado un perjuicio economico a la municipalidad ascendente a S/ 17 852,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, por tanto, corresponde autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 141672-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian plazo otorgado mediante R.J. Nº 835-2007/JNAC/RENIEC para que los ciudadanos tramiten el cambio de estado civil en su DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 998-2007/JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de diciembre de 2007. VISTOS: El Oficio N° 000607-2007/SJNAC/RENIEC de la Sub Jefatura Nacional y el Informe N° 001440-2007/ GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo publico constitucionalmente MORDAZA, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado Peruano para organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modificacion del estado civil; Que, se ha tomado conocimiento del pre-dictamen de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos para la modificacion del Art. 37º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el que considera sustituir la invalidez del Documento Nacional de Identidad cuando se cambie el estado civil o la decision de ceder o no organos, por el pago de una multa a ser fijada por el RENIEC; Que, dicho pre-dictamen al convertirse en dictamen de la Comision, si bien no modifica la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por cuanto tal modificacion debe ser aprobada por el pleno del Congreso de la Republica mediante un procedimiento especial de modificacion de una ley organica, constituye un importante acuerdo adoptado por una comision especializada del Congreso de la Republica que se ha pronunciado sobre el tema en mencion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 835-2007/ JNAC/RENIEC del 26 de setiembre de 2007, se amplio hasta el 31 de diciembre del 2007 el plazo otorgado para la actualizacion de los datos del estado civil en el DNI, de aquellos ciudadanos que lo hubiesen modificado y no han efectuado la rectificacion de su estado civil en las Oficinas del RENIEC, conforme a Ley; Que, asimismo mediante Resolucion Jefatural Nº 5012007/JNAC/RENIEC del 7 de junio del 2007, se preciso que el tramite y entrega del DNI a ciudadanos de extrema pobreza, segun el mapa de FONCODES, seria gratuito al igual que para las personas que lo hayan obtenido al cumplir los 60 anos de edad; lo que debe considerarse tambien para todas las personas con discapacidad del pais; Que, asimismo se establecio en la mencionada resolucion una tasa excepcional de S/. 8.00 nuevos soles

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