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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359947 uno, inciso primero, y doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Noveno: Que, respecto a la pretendida nulidad por incompetencia del Órgano de Control para conocer del procedimiento disciplinario, ésta carece de fundamento, desde que al servidor investigado no se le ha negado su derecho a la defensa tanto que ha formulado su descargo sometiéndose de esta manera a la competencia del Órgano de Control y por cuanto las normas del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le resultan aplicables dada su condición de auxiliar jurisdiccional, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo ciento cinco, y artículos ciento seis y ochentidós de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Juan Mendoza Tuanama, por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 142814-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen efectuar convocatoria para la designación de sociedad de auditoría que realice auditoría de estados financieros y otros aspectos de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 427-2007-CG Lima, 11 de diciembre de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación N° 66-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad auditora Umar Auditores Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoría a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A., por los períodos 2004, 2005 y 2006; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoría Umar Auditores Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A., por los períodos 2004, 2005 y 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve la designación (en su artículo tercero), establecieron la obligación de remitir la documentación sustentatoria de las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias de habilitación; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición; Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la fi scalización posterior se ha determinado que la sociedad de auditoría Umar Auditores Asociados Sociedad Civil consignó en las hojas de vida (Formato F-3) de tres profesionales con la condición de personal eventual, presentadas en su propuesta técnica, con carácter de declaración jurada, bajo la presunción de veracidad, períodos de experiencia en los últimos tres años, que no corresponden a dicho personal, tal como se desprende de lo manifestado por la sociedad de auditoría mediante Carta Nº 013-2007-UMAR AUDITORES ASOC.SOC.CIVIL; así como, que la citada sociedad no ha acreditado la experiencia en los últimos tres años de un profesional que tiene la condición de personal eventual, respecto a un determinado aspecto declarado en la Hoja de Vida (Formato F-3); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolución, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causal de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, ninguna sociedad auditora ocupó el segundo lugar en el orden de méritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Umar Auditores Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A., por los períodos 2004, 2005 y 2006. Artículo Segundo .- Efectuar la convocatoria para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la