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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360037 Que, la dación del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, que modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, no obstante precisar, corregir y complementar ciertas disposiciones del mismo, en cuanto a las competencias que en esta materia corresponde a los Gobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de carácter regional complementando esta normatividad, especialmente conforme a lo previsto por el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC en concordancia con el artículo 77º de este texto legal, referidas a la facultad de otorgar permisos excepcionales en la jurisdicción regional para vehículos diseñados para el transporte de pasajeros sentados y que adicionalmente, reúnan las características técnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoría del vehículo a utilizar, así como las demás condiciones relacionadas con la vía, mercado, antigüedad del vehículo y el capital social del transportista; Que, en esa secuencia de regulación normativa, se han emitido nuevas normas legales modifi catorias del D.S. Nº 009-2004-MTC - Reglamento Nacional de Administración del Transporte; tales como el D.S. Nº 011-2007-MTC y el D.S. Nº 037-2007-MTC, que han innovado el marco legal, lo que se debe tener en cuenta para la formulación normativa de la presente Ordenanza, en materia de antigüedad vehicular, vigencia de la habilitación vehicular, el otorgamiento de concesión, permiso excepcional y reempadronamiento vehicular, entre otros aspectos; SE ORDENA:Artículo 1º.- Declaratoria de necesidad e interés público regional Declárese de necesidad e interés regional la dación de normas complementarias de carácter regional que optimicen la calidad del servicio del transporte interprovincial de personas, en la Región Arequipa, en benefi cio de la población. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento Apruébese el “Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes”, el mismo que comprende doce (12) artículos, una (01) Disposición Transitoria; y dos (02) Disposiciones Finales; contenidos en dos (02) Títulos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Norma derogatoria Deróguese la Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRA/CR y déjese sin efecto cualquier norma legal que se oponga a la presente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 142585-1GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Res. Nº 0184- 2007-GRL-P RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1761-2007-GRL-P Villa Belén, 26 de noviembre del 2007VISTO; el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por don VICTOR HUGO CELIS PANDURO contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº0184-2007-GRL-P, de fecha 19 de febrero del 2007, y demás antecedentes anexos que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº0184-2007-GRL-P, de fecha 19 de febrero del 2007, en su Articulo 1º se resolvió declarar PROCEDENTE la solicitud de NULIDAD peticionada por el Director (e) Regional de Educación de Loreto, y en consecuencia, nulo y sin efecto legal las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 004344, 004345, 004346, 004347, 004348, 004349, 004350, 004351, 004352, 004353, 004354, 004355, 004356, 004357, 004358, 004359, 004360, 004361, 004362, 004363, 004364, 004365, 004366, 004367, 004368, 004369, 004370, 004371, 004372, 004373, 004400, 004401, 004402, 004403, 004404, 004405, 004406, 004407, 004408, 004409, 004410, 004411, 004412, 004413, 004414, 004415, 004416, 004417, 004418, 004419, 004420, 004421, 004422, 004423, 004424, 004425, 004425, 004426, 004427, 004429, emitidas el 26 de setiembre del 2006, que Nombra e Incorpora a la Carrera Administrativa del Empleado Publico a cincuenta y nueve (59) servidores administrativos de la Dirección Regional de Educación de Loreto, por contener irregularidades y vicios de nulidad del acto administrativo que causan su invalidez, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444. Asimismo, la indicada resolución en su Artículo 2º da por AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, devolviéndose los de la materia a la instancia de origen, para su respectivo conocimiento y cumplimiento. Que, el administrativo VICTOR HUGO CELIS PANDURO mediante escrito de fecha 26 de febrero del 2007, con Registro Nº007816 de mesa de partes de la Dirección Regional de Educación de Loreto solicita que se revise minuciosamente su expediente y se reconsidere su nombramiento aprobado mediante Resolución Directoral Regional Nº 004357-2006-GRL-DREL-D de fecha 26 de setiembre del 2006, en razón que ocupa plaza orgánica vacante por cese del señor Ricardo Gonzáles Ramirez, que cuenta con mas de siete años de servicios como personal administrativo (Ofi cinista o Secretario), que cumple con los requisitos exigidos en la Ley Nº28676 y su Reglamento, articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276. Que, la Dirección Regional de Educación de Loreto mediante Ofi cio Nº 1524-2007-GRL-DREL-D, de fecha 31 de octubre del 2007, remite a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto los documentos presentados por el administrado Víctor Hugo Celis Panduro a fi n de resolver el Recurso de Reconsideración materia de grado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444. Que, por el Principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo,