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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360032 ---------------------------------------------------- Ref.: Mecanismos centralizados de negociación y cámaras de compensación autorizadas para inversiones en el exterior; y equivalencias de clasifi cación de riesgo. ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y con la fi nalidad de establecer los mecanismos centralizados de negociación y las cámaras de compensación en las cuales se encuentran permitidas las operaciones señaladas en la Resolución SBS Nº 8-2007, así como establecer la equivalencia de clasifi cación de riesgo a las que hace referencia dicha Resolución, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Mecanismos centralizados de negociación Los mecanismos centralizados de negociación autorizados en los cuales deben encontrarse registrados y listados las acciones y los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores, a los que hace referencia el artículo 6º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolución SBS Nº 8-2007, son los siguientes: a) New York Stock Exchange (NYSE) b) National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ) c) American Stock Exchange, Inc. (AMEX)d) Deutsche Börse A.G. - Frankfurter Wertpapierbörse, Amtlicher Handel (Bolsa de Valores de Frankfurt , primer segmento) e) London Stock Exchange plc (LSE)f) Euronext Paris S.A., Premier Marché et Second Marché (Bolsa de Valores de París, primer mercado y segundo mercado) g) Tokyo Stock Exchange (TSE)h) Bolsa de Comercio de Santiago 3. Cámaras de Compensación Las cámaras de compensación en las cuales pueden realizarse operaciones de futuros y opciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolución SBS Nº 8-2007, son las siguientes: a) Board of Trade Clearing Corporation b) Chicago Mercantile Exchange Inc.- Clearing House c) The London Clearing House Limitedd) Singapore Exchange Derivatives Clearing Limited 4. Equivalencias Las equivalencias aplicables a las categorías de riesgo otorgadas por las empresas clasifi cadoras de riesgo del exterior, a las que hace referencia el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolución SBS Nº 8-2007, serán las establecidas en el anexo de la presente Circular. 5. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde PensionesANEXO EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION DE RIESGO I. Clasi fi cación de largo plazo: SBSStandard & Poor´sMoody´s Fitch AAA AAA Aaa AAA AA+ AA+ Aa1 AA+AA AA Aa2 AAAA- AA- Aa3 AA-A+ A+ A1 A+ AAA 2 AA- A- A3 A- BBB+ BBB+ Baa1 BBB+BBB BBB Baa2 BBB BBB- BBB- Baa3 BBB- BB+ BB+ Ba1 BB+BB BB Ba2 BBBB- BB- Ba3 BB-B+ B+ B1 B+ BBB 2 BB- B- B3 B- CCC+ CCC+ Caa1 CCC+CCC CCC Caa2 CCCCCC- CCC- Caa3 CCC- CC CC CaCC+ CCCC- CCCC+ CC- DDDDD DDD V 1/ II. Clasi fi cación de corto plazo: SBSStandard & Poor´sMoody´s Fitch A-1+ A-1+ F-1+ A-1 A-1 P-1 F-1A-2 A-2 P-2 F-2A-3 A-3 P-3 F-3BBN P BCC CDD DV 1/ 1/ Esta categoría corresponde a la situación de observación de fi nida como aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada. 143396-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra musical de don Tiburcio Susano Mallaupoma Cuyubamba RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1654/INC Lima, 6 de diciembre de 2007Visto, el Informe N° 097-2007-INC/DRECPC, de fecha 22 de agosto de 2007, de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura;