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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360031 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias y oficina temporal en las provincias de Cañete y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1707-2007 Lima, 27 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 176-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en el Boulevard Sur Plaza Km. 97.5 y en el Centro Comercial Boulevard Sur Plaza a la altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Block Ñ, local 1; ambas en el distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 143029-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1708-2007 Lima, 27 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 177-2007-DEB “A”;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú para la apertura de una (1) Ofi cina Temporal que funcionó el día 25 de noviembre del presente año, dentro del Colegio Euroamericano, ubicado en Mz. C., Lt. 185, Fdo. Casablanca, Lt. 187, Lurín, distrito de Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 143029-2 Autorizan al Banco Falabella Perú el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1780-2007 Lima, 4 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice el cierre de una ofi cina especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 180-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú el cierre de 1 ofi cina especial ubicada en: - Hipermercado TOTTUS, avenida La Marina Nº 2355, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 143247-1 Mecanismos centralizados de negociación y cámaras de compensación autorizadas para inversiones en el exterior, y equivalencias de clasificación de riesgo CIRCULAR N° AFP-88-2007 Lima, 13 de diciembre de 2007