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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360030 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 2075. 1547, 1548, 1549 y 2326-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 1270-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nºs. 823, 657, 658, 656 y 936-2007/ SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, permitieron verifi car que cinco ciudadanos debidamente identifi cados, inscribieron un hecho vital – nacimiento - cuando el mismo había sido ya registrado con arreglo a ley y en algunos casos, el propio declarante realizó una doble inscripción; insertándose de esta manera declaraciones falsas ante el Registro, siendo dichas inscripciones las siguientes: Municipalidad donde se registróprimerainscripciónPrimera Partida o Acta de NacimientoinscritaañoMunicipalidad donde se registrósegundainscripciónSegunda Partida o Acta de NacimientoinscritaañoIdentidad de ciudadanoque realizó segundainscripción Chiclayo - Lambayeque1662 1972La Victoria - Lambayeque244 1991Mario Miguel Silva Zárate Cajamarca - Cajamarca2120 1978Centro Poblado de Otuzco - Cajamarca64061324 2005Alejandro Jave Vargas Sondorillo - Piura114 1975San Antonio del Alto –Cajamarca 61981895 2005Santos Ancelmo Farceque Manchay San Pedro - Cusco200 1994Oropesa - Cusco62116256 2003Juliana Sanja Rodríguez Pilcuyo - Puno 531 1972 Pilcuyo - Puno 64663025 2006Olga Aurelia Lupaca Anahua Que, realizada la verifi cación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes señalados, son inexactos y/o inexistentes, y si bien es cierto las Jefaturas Regionales responsables, han dispuesto la cancelación de las segundas inscripciones; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, por haber insertado datos falsos en el Registro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Mario Miguel Silva Zárate, Alejandro Jave Vargas, Santos Ancelmo Farceque Manchay, Juliana Sanja Rodríguez y Olga Aurelia Lupaca Anahua por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 143253-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 992-2007-JNAC/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2007.VISTOS: Los Ofi cios Nº 2565 y 2848 -2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1282-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1597, 0848, 0608, 0409, 0618, 0860, 0983, 0745, 1117, 0831, 0821, 0883, 0763, 0755, 0673, 0596, 0657, 1760, 1405, 1157 y 1514/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; el último de ellos, lo obtuvo dos veces; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0624 44395474 092-2007/SGDI Jorge Luis Acosta Manrique 08654345 0675 43552536 110-2007/SGDI Félix Chu Yong 41216749 168-MIG 43628467 027-2007/SGEDI Luis Francisco Gonzales Vargas18094734 128-MIG 01341885 028-2007/SGEDI Vicentina Medina Flores 01309313 139-MIG 22504655 028-2007/SGEDI Marcial Espinoza Credo 32273540392-MIG 43594953 051-2007/SGEDI Magdalena Edith Oliva Chamorro40050934 405-MIG 42753489 051-2007/SGEDI Enrique Guiovani Llanos Beltrán 32849902 400-MIG 44103044 051-2007/SGEDI Jorge Luis Tello Román 43610312 389-MIG 43680223 051-2007/SGEDI Sandro Luis Benitez Huapaya07525154 396-MIG 45411567 051-2007/SGEDI Luis Percy Lulicha Ramos 43077626 410-MIG 44094853 051-2007/SGEDI Yukiko Melissa Miyasato Gonzales de Palma41180308 471-MIG 00186238 001-2007/SGDI Ladeo Delao Bardales 06845617 457-MIG 44225243 001-2007/SGDI Juan Adolfo Ticona Ticona 40216108425-MIG 09949815 001-2007/SGDI Edward Pedro Barba Cárdenas 07971169 027-MIG 42692432 021-2007/SGDI Gloria Mendoza Mendoza 06897869 012-MIG 19096999 021-2007/SGDI Rosa Liliana Méndez Zavaleta18115750 053-MIG 45405175 021-2007/SGDI Rita Chino Ccalli 00500641 615-MIG 42585556 092-2007/SGDI Epifanio Germán Silva Huerta15671573 1088 44751375 237-2007/SGDI Carlos Fernando Taira Salinas43371981 396-MIG y 107844492353 43640562056 y 232-2007/ SGDILuis Humberto Elías Hernández08498909 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, y el último de ellos lo realizo dos veces, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Jorge Luis Acosta Manrique; Félix Chu Yong; Luis Francisco Gonzales Vargas; Vicentina Medina Flores; Marcial Espinoza Credo; Magdalena Edith Oliva Chamorro; Enrique Guiovani Llanos Beltrán; Jorge Luis Tello Román; Sandro Luis Benitez Huapaya; Luis Percy Lulicha Ramos; Yukiko Melissa Miyasato Gonzales de Palma; Ladeo Delao Bardales; Juan Adolfo Ticona Ticona; Edward Pedro Barba Cárdenas; Gloria Mendoza Mendoza; Rosa Liliana Méndez Zavaleta; Rita Chino Ccalli; Epifanio Germán Silva Huerta; Carlos Fernando Taira Salinas y Luis Humberto Elías Hernández. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 143253-2