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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360035 la Ley N° 28964 e inciso d) del artículo 24° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM. 3.3 En tal sentido, corresponde multar a CMSN con 10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) vigentes a la fecha de pago, de acuerdo a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, al haberse detectado una infracción. 3.4 Asimismo, CMSN debe cumplir con la orden de paralización, hasta que dicha medida sea levantada por OSINERGMIN, previa verifi cación del cumplimiento de requerimientos señalados en el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA, bajo apercibimiento de sanción. De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución N° 324-2007-OS/CD, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM de y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLAS S.A. con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción al artículo 8° de la Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964 e inciso d) del artículo 24° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM. Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4°.- COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLAS S.A. debe cumplir con la orden de paralización, hasta que dicha medida sea levantada por OSINERGMIN, previa verifi cación del cumplimiento de requerimientos señalados en el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA, bajo apercibimiento de sanción. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente GeneralOSINERGMIN 143033-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban el Presupuesto Consolidado Inicial de ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2008 CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 75-23-ESSALUD-2007 Lima, 4 de diciembre del 2007VISTO:El Proyecto de Presupuesto Consolidado Inicial de EsSalud correspondiente al Ejercicio 2008, presentado por la Gerencia Central de Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud, compete al Consejo Directivo aprobar el Presupuesto Anual de la Institución y disponer su remisión a las Entidades correspondientes, así como su respectiva publicación; Que, mediante Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se restituye la autonomía Administrativa, Económica, Financiera y Presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a ESSALUD de todo Sistema de Administración Financiera Público; Que, la Gerencia Central de Finanzas, en su calidad de órgano encargado del proceso de formulación presupuestal, ha propuesto el proyecto de Presupuesto Consolidado Inicial del Seguro Social de Salud ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2008; Que, el proyecto de presupuesto presentado se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos institucionales, contemplando una situación de equilibrio presupuestal, garantizando la disponibilidad económica necesaria para el cumplimiento de los fi nes de ESSALUD, en un marco de austeridad y racionalidad en el gasto; En mérito a lo expuesto y de acuerdo con las atribuciones conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo: ACORDÓ:1.APROBAR el Presupuesto Consolidado Inicial del Seguro Social de Salud - ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: (En millones de N/S) Ingresos 4,937 De Operación 4,937 Egresos 4,937 De Operación 4,287De capital 650 -----------Superávit (Défi cit) Económico -.- ====== 2. FACULTAR al Gerente General aprobar los Presupuestos Desagregados por Fondos y Dependencias dentro del marco de las cifras aprobadas en el presente Acuerdo. 3. DISPONER, que se ponga en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas el presente Acuerdo que aprueba el Presupuesto Consolidado Inicial de ESSALUD para el Ejercicio 2008 y se proceda a su publicación. LEONOR PONCE LUYO Secretaria GeneralESSALUD 142764-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 235 3E0000/2007-000231 Callao, 7 de diciembre de 2007