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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360033 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe del visto, sobre la solicitud de reconocimiento a don Tiburcio Susano Mallaupoma Cuyubamba como símbolo y fi gura del folklore Nacional y al conjunto “Lira Jaujina” como Patrimonio Cultural de la Nación, se señala que, Tiburcio Susano Mallaupoma Cuyubamba, músico, director de orquesta y compositor, es una de las grandes fi guras de la música tradicional del valle del Mantaro. El señor Mallaupoma fundó y dirigió la orquesta tradicional Lira Jaujina, considerada como uno de los conjuntos que contribuyó con la conformación de las típicas orquestas huancas en su variante jaujina. Dedicó su vida a la creación y difusión de la música del valle del Mantaro y ha dejado para la posteridad más de trescientas composiciones, algunas de ellas son consideradas como las más bellas expresiones musicales de la región; Que, la fi gura y símbolo del Folklore Nacional que se menciona en la precitada solicitud es parcialmente compatible con el reconocimiento en cuanto autor e impulsor de una forma regional de composición y ejecución musical andina, obviamente, en forma póstuma, y que ha tenido honda infl uencia en el desarrollo de la música tradicional desde la década de 1940; Que, según lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 017-2003-ED y la Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, se recomienda un reconocimiento póstumo a la fi gura de Tiburcio Susano Mallaupoma Cuyubamba como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, y a su obra musical como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la obra musical de don Tiburcio Susano Mallaupoma Cuyubamba y, de manera póstuma, declarar al señor Mallaupoma como Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 142532-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Sancionan con multa a Compañía Minera San Nicolás S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 3642-2007-OS/GG Lima, 11 de Diciembre de 2007VISTO:El Expediente Nº 1539043 (Código MEM) y el Informe GFM-025-2007 del 16 de noviembre de 2007, sobre incumplimiento a las normas que rigen el procedimiento supervisor y fi scalizador de OSINERGMIN por Compañía Minera San Nicolás S.A.; CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), por Resolución Directoral N° 144-2006-MEM-DGM del 29 de marzo de 2006 resolvió, entre otros, paralizar temporalmente las actividades mineras en la Unidad Económica Administrativa (UEA) Colorada y la concesión de benefi cio COSINSA de Compañía Minera San Nicolás S.A. (CMSN), señalando que dicha medida no constituye una sanción sino una medida para proteger la seguridad del ambiente hasta que la situación de peligro haya sido remediada o solucionada a través de la implementación de la totalidad de las recomendaciones del Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/MA. 1.2 CMSN interpuso recurso de revisión contra la precitada Resolución Directoral, el mismo que fue resuelto por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Resolución N° 295-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007 y publicada con fecha 13 de junio de 2007. La referida Resolución declaró infundado el recurso de revisión presentado, confi rmando la paralización ordenada. Al respecto, es necesario precisar que los numerales 11 y 12 de los Considerandos de la citada Resolución confi rma que la paralización ordenada tiene carácter de medida correctiva y no constituye sanción. 1.3 Habiéndose confi rmado la paralización ordenada por la Dirección General de Minería, el OSINERGMIN en atribución de sus facultades, dispuso la verifi cación de dicha medida, mediante un examen especial a la UEA Colorada y a la concesión de benefi cio COSINSA, la misma que debió realizarse el 27 de agosto del presente año. 1.4 Teniendo en cuenta el Informe GFM-004-2007, que concluyó que CMSN no cumplió con dar las facilidades de acceso a sus instalaciones operativas para el cumplimiento de la verifi cación y/o ejecución de la medida correctiva de paralización de las actividades mineras, OSINERGMIN, mediante Ofi cio N° 047-2007-OS-GFM del 11 de septiembre de 2007, inició el procedimiento sancionador a CMSN, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que efectúe el descargo respectivo.