Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360036 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 235- 02/2004-001207 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14.08.2004, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, al Sr. NICOLAS ROBERT QUINTANILLA RAMIREZ; Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 354-2007-SUNAT/A se dispuso la conformación del grupo de trabajo de apoyo a la Comisión Aduanas PERUAPEC 2008 en el desarrollo de las actividades a realizar para la organización de las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros en el 2008; Que, el Sr. Nicolás Robert Quintanilla Ramírez ha sido considerado en el citado grupo de trabajo hasta el 31 de diciembre del 2008, por lo que al no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas en esta Intendencia, se ha estimado conveniente dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del Sr. NICOLAS ROBERT QUINTANILLA RAMIREZ, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSSANA PÉREZ GUADALUPE Intendente (e)Intendencia Aduana Aérea del Callao 142612-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento Regional Comple- mentario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes ORDENANZA REGIONAL Nº 027-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 establece: “Artículo 192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Son competentes para:Inc. 4.- Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.”Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27883 - Ley de Bases de Descentralización establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.” Que, el inciso g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función específi ca de los Gobiernos Regionales: “g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;” Que, en concordancia con ello, el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre adicionado por la Ley Nº 28172 dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales: “g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;” Que, el artículo 14º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito regional de su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento.” Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC que modifi ca el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC permite la obtención de permisos excepcionales; Que el otorgamiento de nuevas concesiones en todo el país y por ende en la Región Arequipa, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa, se encuentra suspendido desde el 28 de julio del año 2001 mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC anterior Reglamento Nacional de Administración de Transportes y prorrogado sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC actual Reglamento Nacional de Administración de Transportes y Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, sin que hasta la fecha el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, haya encargado la formulación y aprobación del estudio de racionalización del servicio de transporte nacional de pasajeros; Que esta suspensión por casi seis (06) años, ha venido a convertirse en la regla no excepcional sino permanente, lo que no se condice con el rol del Estado establecido por el numeral 4.3. del artículo 4º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que dispone: “4.3 El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente.” Y mucho menos con el rol promotor de la inversión privada establecido en el numeral 5.2. del artículo 5º de la misma Ley Nº 27181 que preceptúa: “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte.” (el subrayado es nuestro ).