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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360091 indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 143280-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 061-2007/DP Lima, 11 de diciembre de 2007VISTO:El Memorando Nº 121-2007-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, por el que solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 17 de diciembre del 2007 al 8 de enero del 2008 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley N° 26520; Que, mediante el documento de visto se comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la Institución por motivos personales, del 17 de diciembre del 2007 al 8 de enero del 2008, inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, del 17 de diciembre del 2007 al 8 de enero del 2008 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, a partir del 17 de diciembre del 2007 al 8 de enero del 2008 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 142117-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 993-2007-JNAC/RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2007VISTOS: El Ofi cio Nº 2856-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1277-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1836, 1118, 0746, 1651, 1990, 1977, 0686, 1262, 1277, 1832, 1745, 1831, 1830, 1223, 1920, 1327, 1994, 2013, 1244 y 0096/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo el caso que el último de ellos, cambió su fecha de nacimiento y continuó con sus nombres; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1577 80078693 205-2007/SGDI Robert Pacheco Puma 40673216 393-MIG 00478306 051-2007/SGEDI Abrahán Chambilla Chambilla 00439527395-MIG 45412266 051-2007/SGEDI Cyntia Inés Rabanal Dávila 44063267 1054 44735935 806-2007/SGDI Emiliano Condori Ticona 428476381427 44367562 186-2007/SGDI Juana Pfuña Quispe 803072421453 44806836 213-2007/SGDI Benito Pozo Suárez 42665987 416-MIG 40528310 051-2007/SGEDI María Malca de Gomez 19200199515-MIG 80327456 073-2007/SGDI Eugenio Aponte Tucto 22997256495-MIG 40464757 071-2007/SGDI Apolinaria Cusacani de Ticona 00520808 1414 41253438 236-2007/SGDI Roberto Chalco Llamocca 803953771551 80456617 231-2007/SGDI Marino Vidal Turpo Jiménez 239635411410 44001301 236-2007/SGDI Gimi Richar Etene Ojicate 804732840923 10012733 135-2007/SGDI José Alfredo Félix Paucar 07121412