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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360093 ST-18, Plaza Central del Centro Larcomar, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 143255-1 Autorizan el funcionamiento de Protecta S.A. Compañía de Seguros, como empresa de seguros de vida RESOLUCIÓN SBS N° 1842-2007 Lima, 12 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por ACP Inversiones y Desarrollo representada por el señor Luis Felipe Derteano Marie, para que se autorice el funcionamiento de la empresa de seguros de vida denominada “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 880-2007 del 9 de julio de 2007, se ha constituido la empresa “PROTECTA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS”, mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público Doctora Cecilia Hidalgo Moran, de fecha 14 de setiembre de 2007 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Nº 12067242 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 - Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” mediante Informe Nº 007-2007-VI-ASSSA, el Departamento Legal mediante Informe Nº 1092-2007-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 133-2007-DERMLI, el Departamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Seguros mediante Informe N° 236-2007-ASRS y el Departamento de Riesgos de Operación mediante Informe N°108-2007-DERO, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, como una empresa de seguros de vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refi ere el artículo 318º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones 143549-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Artículo 2º del D.U. Nº 005-2007 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00004-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 22 de junio de 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007. Magistrados fi rmantes:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ EXPEDIENTE Nº 00004-2007-PI/TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2007. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Defensoría del Pueblo. Norma sometida a : Decreto de Urgencia Nº 005- control 2007. Bienes demandados : Competencia del Poder Ejecutivo para dictar decretos de urgencia, competencia presupuestaria y autonomía de la Defensoría del Pueblo.