Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360159

Sumario I. MORDAZA

o de las acciones del capital social, debiendo, ademas, ser titulares o tener participacion o acciones en empresas de radiodifusion en sus paises de origen. (...) IV. ANTECEDENTES DE INCONSTITUA. Argumentos de la demanda Con fecha 7 de MORDAZA 2007, mas de cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 24º de la Ley de Radio y Television -en adelante, LRT-, por establecer un trato desigual discriminatorio en perjuicio de los inversionistas y accionistas extranjeros de empresas titulares de autorizaciones y licencias que desarrollan actividades de radio y television. Lo que se pretende es que el Tribunal Constitucional -en adelante, TC- se pronuncie respecto al 40% de participacion o acciones del capital social impuesto por el articulo 24º de la ley en mencion a los inversionistas y accionistas extranjeros en empresas de radio y television, lo cual supone para ellos un trato desigual, discriminatorio por parte de los inversionistas y accionistas extranjeros. Para los recurrentes dicha diferenciacion carece de fundamento objetivo, razonable o proporcional, cuyo origen inconstitucional estaria en la procedencia nacional del inversionista o accionista, vulnerando de esta manera el MORDAZA y derecho constitucional de igualdad, asi mismo el mandato constitucional de que las inversiones nacionales y extranjeras deben recibir igual tratamiento legal. Con esto se pretende el acceso a la propiedad y participacion en el capital de tales empresas sin limite alguno, en las mismas condiciones que los inversionistas nacionales. Sustenta su pretension en el numeral 2) del articulo 2º de la Constitucion, que establece como regla de nuestro ordenamiento el principio-derecho a la igualdad, asi como la prohibicion de la discriminacion. Ademas, agregan como parte del sustento de su demanda el test de igualdad como criterio de interpretacion constitucional para determinar si el tratamiento diferenciado del articulo 24º de la LRT resulta compatible con la Constitucion o no. Los recurrentes utilizan las siguientes reglas para determinar el supuesto trato discriminatorio: · El primer paso del test es el de verificacion de la diferenciacion legislativa, el cual consiste en determinar si el supuesto de hecho cuestionado como discriminatorio es efectivamente distinto al supuesto de hecho con el cual se le compara (termino de comparacion). Para tal efecto debe acreditarse previamente la situacion del demandante que alega violacion, la cual debe ser analoga o comparable a aquella en que se encuentran las personas que disfrutan de una mejor proteccion del derecho en cuestion. Para el presente caso, del articulo 24º de la LRTV, se infiere que las situaciones comparables son las de los inversionistas o accionistas nacionales y extranjeros. · El MORDAZA paso del test consiste en la determinacion del nivel o grado de intensidad de la intervencion en la igualdad de la diferencia en el trato legislativo. Existen tres niveles de intervencion: (a) el grave se aplica a los casos en los que la diferenciacion tiene como sustento cualquiera de los proscritos en el inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion, como son: origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion o condicion economica; (b) el medio, por el que la diferenciacion se sustenta en cualquiera de los motivos proscritos en la Constitucion ya mencionados, teniendo como impedimento del ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o de un interes legitimo o de un legitimo interes; y, (c) el leve, segun el cual se analiza si la diferenciacion se sustenta en motivos distintos a los proscritos en la Constitucion y tiene como correlato el impedimento del ejercicio o goce de un derecho de un rango meramente legal o el de un interes legitimo. Los recurrentes aducen encontrarse ante el primer nivel MORDAZA de intervencion, es decir, la intervencion grave, pues la diferencia introducida por la MORDAZA legal mencionada se sustenta en el motivo prohibido por la Constitucion, el origen nacional o nacionalidad del inversionista, es decir su condicion de extranjero. · El tercer paso del test es la verificacion de la existencia de un fin constitucionalmente admisible o legitimo en la diferenciacion, lo que supone determinar si el tratamiento distinto dado por la ley obedece a una finalidad o

II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS CIONALIDAD

IV. DEMANDA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA V. MATERIAS VANTES CONSTITUCIONALMENTE RELE--

VI. FUNDAMENTOS §1. Derechos comunicativos y medios de comunicacion social §2. La Ley de Radio y Television como reflejo de la radio y la television en tanto instituciones constitucionales §3. Las reglas de las autorizaciones para radio y television §4. El test de igualdad con relacion a la inversion extranjera y nacional en las empresas de radiodifusion §5. La reciprocidad en el tratamiento igualitario entre la inversion extranjera y nacional VII. FALLO EXP. Nº 00013-2007-PI/TC MORDAZA MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 13 dias del mes de MORDAZA de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA, adjunto, del magistrado MORDAZA Orlandini I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil cuarenta y cuatro ciudadanos, representados por don MORDAZA Santistevan de MORDAZA, contra el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278. II. DATOS GENERALES Violacion constitucional invocada El MORDAZA constitucional de inconstitucionalidad presentado fue promovido por mas de cinco mil ciudadanos. El acto lesivo denunciado lo habria producido la dacion del MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Radio y Television, promulgada el 15 de MORDAZA de 2004. Petitorio constitucional Los demandantes alegan la afectacion de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitucion. Consideran que el parrafo de la ley sujeta a control de constitucionalidad vulnera la exigibilidad de trato igual a los inversionistas extranjeros y nacionales (articulo 63º). Alegando tales actos vulneratorios, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del MORDAZA parrafo del articulo 24º del Reglamento del Congreso. III. MORDAZA CUESTIONADA Ley Nº 28278 Ley de Radio y Television Articulo 24º, MORDAZA parrafo (...) La participacion de extranjeros en personas juridicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones

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