Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

representantes de las Municipalidades propietarias de la Empresa (tal como lo senala el articulo 20 de la Ley 26338) y no con representantes de otras entidades o instituciones que no tienen derecho de propiedad alguno sobre la Sociedad Anonima. Sin embargo, al establecer tal conformacion de los Directorios de las EPS, la Ley Nº 28870 consagra la absurda situacion de que la totalidad del accionariado de una Sociedad Anonima no tenga representacion mayoritaria en el Directorio de la empresa de la cual es propietaria" 3. 11. Por lo que cabe preguntarse: ¿la presencia en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales de un representante del gobierno regional y de la sociedad civil vulnera la autonomia de los gobiernos locales? 12. A juicio del Tribunal Constitucional la respuesta es negativa por lo siguiente. En cuanto a la presencia de uno o dos representantes, segun sea el caso, de los gobiernos regionales, se debe tener en cuenta que la descentralizacion constituye una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA (articulo 188º de la Constitucion). 13. Pero este mandato constitucional no podria cumplirse plenamente si es que cada gobierno regional o local, confundiendo autonomia con autarquia, decidiera establecer y llevar a cabo politicas de desarrollo de manera aislada porque esto supondria violar los principios constitucionales de integridad y unidad del Estado que reconoce expresamente el articulo 189º de la MORDAZA Fundamental. 14. Es por ello coherente que la propia Constitucion establezca en su articulo 195º que "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo" (enfasis agregado). La presencia, entiende el Tribunal Constitucional, del representante del gobierno regional en el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales constituye tambien una forma de garantizar que los gobiernos locales, en la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, la realicen en coordinacion con los gobiernos regionales. 15. Mas aun si a estos la Constitucion tambien les reconoce competencia para promover el desarrollo de la economia regional fomentando las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, tal como dispone su articulo 192º. 16. Por lo que respecta a la presencia de representantes de la sociedad civil en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales, ello se justifica en lo siguiente. Es MORDAZA que el articulo 195º, inciso 8, de la Constitucion atribuye a los gobiernos locales competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, pero es igualmente verdad que uno de los principios fundamentales de un Estado social y democratico de Derecho es el MORDAZA de soberania popular (articulo 45º de la Constitucion), segun el cual el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo realizan con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. 17. De modo que si los gobiernos locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos (articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972), la presencia de representantes de la sociedad civil en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales no afecta su autonomia. 18. Por el contrario, en la medida que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, la participacion de la sociedad en dichos directorios, a juicio del Tribunal Constitucional, es una forma tambien de garantizar que los vecinos, en tanto destinatarios de los servicios publicos locales, velen por que estos, como se ha afirmado en la STC 0003-2006-PI/TC (FJ 59), mantengan un standar minimo de calidad, y que el acceso a ellos se de en condiciones de igualdad.

19. En suma, el Tribunal Constitucional considera que el articulo 2º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, no vulnera la Constitucion en el extremo relativo a los articulos 70º y 195º, incisos 3 y 5. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la demanda de

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Folio 3 del expediente.

143389-3

Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el MORDAZA parrafo del Art. 24º de la Ley de Radio y Television
EXP. Nº 00013-2007-PI/TC MORDAZA MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA EN REPRESENTACION DE MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 13 DE MORDAZA DE 2007 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mas de cinco mil ciudadanos, representados por don MORDAZA Santistevan de MORDAZA, c/. Congreso de la Republica Sintesis MORDAZA de inconstitucionalidad contra el MORDAZA parrafo del articulo24º de la Ley de Radio y Television Magistrados firmantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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