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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 150

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360548 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan el “Empadronamiento de las Unidades Económicas en los Establecimientos y Empresas de los distritos de Lima Norte” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2007-INEI Lima, 11 de diciembre del 2007Visto el Ofi cio Nº 223-2007-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para el “Empadronamiento de Unidades Económicas en Establecimientos y Empresas de los distritos de Lima Norte” a través del Observatorio Socio Económico Laboral Lima Norte -Universidad Católica Sedes Sapientiae- bajo la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 – “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, el Observatorio Socio Económico Laboral Lima Norte y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad obtener elementos cualitativos y cuantitavos que permitan conocer la estructura económica de los distritos de Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres, han programado la ejecución del Empadronamiento de las Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas de los distritos de Lima Norte durante el periodo de noviembre de 2007 a enero de 2008 permitiendo obtener información oportuna y de calidad para la toma de decisiones; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución del “Empadronamiento de las Unidades Económicas en Establecimientos y Empresas ubicadas en los distritos de Lima Norte”, que comprende a Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el “Empadronamiento de las Unidades Económicas en los Establecimientos y Empresas de los distritos de Lima Norte” que comprende a Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres, que permita elaborar el Directorio de Unidades Económicas; y que será ejecutado por el Observatorio Socio Económico Laboral Lima Norte -Universidad Católica Sedes Sapientiae- bajo la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar la Cédula de Empadronamiento que será utilizada para el registro de los Establecimientos o Empresas, la que forma parte integrante de la presente resolución, y que se ejecutará durante el periodo 144529-1Código Manual deContabilidadDENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES 2407+2607 Otros Adeudos y Obligaciones del ExteriorConsiderar los créditos de otras instituciones del exterior diferentes a gobiernos, bancos centrales y entidades gubernamentales, con plazo promedio de emisión o colocación menor a 2 años.Asimismo, considerar el monto de los créditos que se hayan transferido a terceros diferentes a gobiernos, bancos centrales, entidades gubernamentales, organismos fi nancieros internacionales y entidades fi nancieras del exterior que captan depósitos del público. Sólo se considerarán los montos menores a US $500 000 transferidos mediante mecanismos similares a la colocación de valores y a través de mecanismos centralizados de negociación. Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.14 “Préstamos subordinados- Adeudados a otras Instituciones-Exterior porción no sujeta a encaje” correspondiente a préstamos subordinados de plazo promedio de colocación mayor o igual a dos años adeudados a otras instituciones no fi nancieras del exterior. 2408 + 2608Gastos por pagar de adeudos y obligaciones a corto y largo plazoConsiderar solamente aquellos gastos originados por adeudos y obligaciones sujetas a encaje. 2504-2504.07 Cuentas por Pagar Diversas- No se consideran las obligaciones originadas por la adquisición y contratación de bienes y servicios para uso de la propia empresa. 28-2804-2808.04 Valores, Títulos y Obligaciones en CirculaciónSe deducen los montos correspondientes a: - La cuenta analítica 8409.06.02 “Bonos no subordinados porción no sujeta a encaje”; - La cuenta analítica 8409.06.04 “Letras hipotecarias porción no sujeta a encaje”; y, - La cuenta analítica 8409.06.18 “Otros Instrumentos Representativos de deuda subordinada porción no sujeta a encaje”. 2902 Sobrantes de Caja 2908 Operaciones en TrámiteSe deducen aquellas partidas de uso exclusivo interno para la empresa, siempre que su naturaleza no provenga de obligaciones con el público. 1909/2909 O fi cina principal, sucursales y agencias Se consideran las transferencias recibidas de las sucursales del exterior