Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

17. Incorporese en la cuenta 4609 "Provisiones", la sub-cuenta que se indica a continuacion:
S 4609.06 Provision por riesgo de credito de TCHN y creditos inmobiliarios para adquisicion bienes futuros * I * A *

Circular relativa al Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad
CIRCULAR Nº B-2168-2007 MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 CIRCULAR Nº B -2168 -2007 F - 0508 -2007 CM - 0355 -2007 CR - 0224 -2007

18. Reemplacese la descripcion de la cuenta 4609, en los terminos siguientes: "DESCRIPCION: En esta cuenta se registra los ajustes de la provision para fluctuacion de valores, las depreciaciones de las inversiones en inmuebles, las provisiones originadas por el otorgamiento de mecanismos de cobertura en fideicomisos, las provisiones por quiebra, disolucion, liquidacion y patrimonio nulo o negativo de las empresas emisoras de instrumentos financieros y las provisiones por riesgo de credito de los TCHN y de los creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros." 19. Incorporese en los debitos de la dinamica de la cuenta 4609, lo siguiente: "DEBITOS: - Por la provisiones por riesgo de credito de los TCHN y de los creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros."

Ref : Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Peru, esta Superintendencia precisa las partidas contables que estan sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, asi como al Banco de la Nacion, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se senalan en el Anexo Nº 21 "Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera", cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligacion rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de creditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos ultimos, deberan ser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberan tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitiran a esta Superintendencia por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE), y en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Peru, el Formato 0121, Anexo 1 "Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional" y Anexo 2 "Obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera". 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual quedara sin efecto la Circular SBS Nº B2157-2006, F-0497-2006, CM-0344-2006, CR-0213-2006 del 25 de MORDAZA de 2006. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

20. Incorporese en la cuenta 5601 "Intereses y Comisiones MORDAZA Local", la sub-cuenta que se indica a continuacion:
S 5601.05 TCHN y creditos inmobiliarios para adquisicion bienes futuros * I * A *

21. Reemplacese el primer concepto de los creditos de la dinamica de la cuenta 5601, en los terminos siguientes: "CREDITOS: - Por los intereses de las inversiones en valores de certificados, bonos, efectos hipotecarios, TCHN y creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros y otros valores." III. MODIFICACIONES AL CAPITULO V "ESTADOS FINANCIEROS" NORMAS DE AGRUPACION DE LA FORMA "A" ­ BALANCE GENERAL 1. Incorporese la sub-cuenta 1709.07 en los siguientes terminos:
NIVELES QUE COMPRENDE ACTIVO RUBROS CUENTAS SUBCUENTAS 1708.01, 1708.02, 1708.03, 1708.09, 1709.04, 1709.05 y 1709.07 CUENTAS ANALITICAS 1709.01.01

Inversiones en valores (neto)

17

1701 y 1702

FORMA "C" ­ ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 2. Incorporese en la parte correspondiente a "Ajustes para conciliar la utilidad (perdida) MORDAZA con el efectivo provisto por las actividades de operacion", luego de la "Provision para fluctuacion de valores",lo siguiente: a. "Provision para Incobrables" b. "Provision por riesgo de credito de los TCHN y de los creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros" 144528-1

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