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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 148

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360546 17. Incorpórese en la cuenta 4609 “Provisiones”, la sub-cuenta que se indica a continuación: SIA 4609.06Provisión por riesgo de crédito de TCHN y créditos inmobiliarios para adquisición bienes futuros*** 18. Reemplácese la descripción de la cuenta 4609, en los términos siguientes: “DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra los ajustes de la provisión para fl uctuación de valores, las depreciaciones de las inversiones en inmuebles, las provisiones originadas por el otorgamiento de mecanismos de cobertura en fi deicomisos, las provisiones por quiebra, disolución, liquidación y patrimonio nulo o negativo de las empresas emisoras de instrumentos fi nancieros y las provisiones por riesgo de crédito de los TCHN y de los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros.” 19. Incorpórese en los débitos de la dinámica de la cuenta 4609, lo siguiente: “DÉBITOS: - Por la provisiones por riesgo de crédito de los TCHN y de los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros.” 20. Incorpórese en la cuenta 5601 “Intereses y Comisiones Mercado Local”, la sub-cuenta que se indica a continuación: SIA 5601.05 TCHN y créditos inmobiliarios para adquisición bienes futuros * * * 21. Reemplácese el primer concepto de los créditos de la dinámica de la cuenta 5601, en los términos siguientes: “CRÉDITOS: - Por los intereses de las inversiones en valores de certifi cados, bonos, efectos hipotecarios, TCHN y créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros y otros valores.” III. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO V “ESTADOS FINANCIEROS” NORMAS DE AGRUPACIÓN DE LA FORMA “A” – BALANCE GENERAL 1. Incorpórese la sub-cuenta 1709.07 en los siguientes términos: ACTIVONIVELES QUE COMPRENDE RUBROS CUENTAS SUBCUENTASCUENTAS ANALÍTICAS Inversiones en valores (neto)17 1701 y 17021708.01, 1708.02, 1708.03, 1708.09, 1709.04, 1709.05 y 1709.071709.01.01 FORMA “C” – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 2. Incorpórese en la parte correspondiente a “Ajustes para conciliar la utilidad (pérdida) neta con el efectivo provisto por las actividades de operación”, luego de la “Provisión para fl uctuación de valores”,lo siguiente: a. “Provisión para Incobrables” b. “Provisión por riesgo de crédito de los TCHN y de los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros” 144528-1Circular relativa al Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera” del Manual de Contabilidad CIRCULAR Nº B-2168-2007 Lima, 14 de diciembre de 2007 CIRCULAR Nº B - 2168 -2007 F -0508 -2007 CM - 0355 -2007 CR - 0224-2007 Ref : Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera” del Manual de Contabilidad Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintendencia precisa las partidas contables que están sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modifi catorias. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, así como al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se señalan en el Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera”, cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligación rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de créditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos últimos, deberán ser reclasifi cadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberán tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitirán a esta Superintendencia por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), y en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Perú, el Formato 0121, Anexo 1 “Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional” y Anexo 2 “Obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera”. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular SBS Nº B-2157-2006, F-0497-2006, CM-0344-2006, CR-0213-2006 del 25 de julio de 2006. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones