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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360562 se han expresado las voluntades de las instituciones y organizaciones del Estado, del Sector Privado y la Sociedad Civil, convocadas por el Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE; instancia que ha diseñado y elaborado en concordancia con el Plan Nacional y la Política Educativa Nacional; es decir, es el resultado de un trabajo de los actores y/o agentes educativos (profesores, alumnos y padres de familia) de todas las provincias de la región; para ello, se ha realizado Audiencias y Talleres a nivel regional, quienes han contribuido a su perfeccionamiento; Que, el referido Proyecto Educativo Regional, sienta las bases para obtener una educación efi ciente, pertinente, creativa, inclusiva, participativa y competitiva, a mediano y largo plazo, tomando como referencia criterios, científi cos, tecnológicos y productivos, ratifi cando además, que la educación es el eje fundamental de desarrollo sostenible de la Región; Que, el proceso de descentralización educativa, como Política Nacional, implica democratizar y modernizar la educación en nuestro país. Esta implícita reforma educativa, no es ajena a los intereses de la Región Puno. Por ello, se requiere adecuar el modelo educativo regional a los estándares que exige el, mercado mundial en materia educativa. Sin embargo, alcanzar el desarrollo educativo integral, no debe ser obligación única y exclusivamente del Gobierno Regional o de la Dirección Regional de Educación, debe ser obligación de todos los actores de la sociedad en su conjunto; Que, el Art. 15º, literal q) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, estipula que es atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas (…); Que, el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fi n de normar asuntos de Carácter General, dentro de su jurisdicción ( Arts. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley Nº 27867- LOGR); En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, el texto completo del “Proyecto Educativo Regional de Puno al 2015” y DECLARESE de carácter prioritario y de necesidad urgente para mejorar la calidad educativa integral en todos sus aspectos, teniendo como marco referencial el Plan de Desarrollo de Capacidades Humanas y del Plan de Desarrollo Regional Concertado a mediano y largo plazo de la Región Puno; la misma que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de Puno, adopten las medidas del caso, a fi n de implementar en toda la jurisdicción regional, los criterios contenidos en el proyecto aprobado, en concordancia con las disposiciones legales de la materia. Artículo Tercero.- DISPONER el seguimiento, evaluación, control, realimentación y actualización del Proyecto Educativo Regional aprobado para lo cual se conformará una Comisión Especial, presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Social e integrada por dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE, dos representantes de las Universidades de la región, un representante de la Dirección Regional de Educación, un Miembro del Consejo Regional, un representante del Consejo Nacional de Educación, dos representantes de los Colegios Profesionales y dos representantes de la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que considere la Educación Regional como Eje Temático prioritario para el Plan de Desarrollo Regional Concertado a mediano y largo plazo; así como, en la formulación de los Presupuestos Participativos y los Programas, Proyectos, Obras y/o Actividades Educativos relacionados a Infraestructura, Equipamiento y Capacitación a nivel regional; a efectos de considerar las previsiones presupuestales necesarias para el fi nanciamiento de la implementación y ejecución de las políticas y estrategias educativas relacionadas con los objetivos estratégicos del PER-PUNO al 2015. Artículo Quinto.- DISPONER la elaboración del Proyecto Curricular Regional y otros programas, proyectos y planes educativos colaterales que requiera la Región Puno; para lo cual el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, reglamentará por Decreto Regional.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, remítase copias a las Ofi cinas de Soporte Informático para su publicación en el Portal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Transcríbase la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes del Consejo de Ministros, del Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Descentralizaron, Dirección Regional de Educación de Puno, Entidades Educativas de la Región Puno. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- Dispensar a la presente ordenanza del trámite de la lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al señor Presiente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los quince días del mes de junio de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 144449-1 Formulan el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; en su numeral 2., establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 35º, incisos a) y b) establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planifi car el desarrollo integral de su región, ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes y formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece en el inciso e) del artículo 9º que es competencia del Gobierno Regional, promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los Planes y Proyectos correspondientes, en el inciso b) del numeral 1 del artículo 10º, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región;