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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360403 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 009.- Dejan sin efecto el numeral 7.6.7 del artículo VII de la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” 360575 D.A. Nº 012.- Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 360575 D.A. Nº 013.- Aprueban modifi cación del formulario “Acta de Liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos” 360576 D.A. Nº 015.- Constituyen el Comité de Seguridad Ciudadana 360578 D.A. Nº 023.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 118 que concede benefi cio administrativo y tributario de inscripción masiva gratuita de declaración jurada del Impuesto Predial y regularización de edifi caciones del distrito 360579PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA D.A. Nº 014-2007/MDV-ALC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 026-2007/MDV, que aprobó la Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios 360581 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA Acuerdo N° 015-2007-A-MDU-PCH/RA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para el proyecto “Construcción Trocha Carrozable Sicllapata - Toromaccana” 360582 SEPARATAS ESPECIALES VIVIENDA RR.MM. Nºs. 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667 y 668-2007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el marco de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 360564 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ – ESTADOS UNIDOS, Y CON EL APOYO A LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PARA SU APROVECHAMIENTO Artículo 1º.- Disposición autoritativa general Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especifi cadas en la presente Ley, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º y en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76º y en el artículo 90º del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2º.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas 2.1 La delegación a la que se refi ere el artículo 1º tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a) Facilitación del comercio; b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado;c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; d) promoción de la inversión privada;e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y, h) mejora de la competitividad de la producción agropecuaria. 2.2 El contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento, sin perjuicio de la observación de las disposiciones constitucionales y legales que, sobre delegación de facultades legislativas, se citan en el artículo 1º. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2008. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-1