Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, segun lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la Republica y refrendados por uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia correspondan. Los Decretos Supremos entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de caracter especifico rubricadas por el Presidente de la Republica y refrendadas por uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicacion, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

Articulo 16º.- Atribuciones del Consejo de Ministros Ademas de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. Coordinar y evaluar la politica general del Gobierno, asi como las politicas nacionales y sectoriales y multisectoriales; adoptar decisiones sobre asuntos de interes publico; promover el desarrollo y bienestar de la poblacion; y, las que le otorgue la ley. Capitulo II Presidencia del Consejo de Ministros Articulo 17º.- Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. El Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organizacion y funciones se regulan mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Ademas de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las atribuidas a los Ministerios y los Ministros en la presente ley. Articulo 18º.- Presidente del Consejo de Ministros El Presidente del Consejo de Ministros es la MORDAZA autoridad politica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado. 1. Propone objetivos del gobierno en el MORDAZA de la Politica General de Gobierno. Coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo economico y social; asimismo, formula las politicas nacionales en su respectivo ambito de competencia, el MORDAZA de descentralizacion y de la modernizacion de la Administracion Publica. Supervisa las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.

Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepcion estan sujetos al control politico del Congreso de la Republica, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento. Articulo 12º.- Iniciativa legislativa del Presidente de la Republica Los proyectos de ley que propone el Presidente de la Republica, en ejercicio de su derecho a iniciativa legislativa, deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la Republica para la MORDAZA de las iniciativas legislativas. El Presidente de la Republica remite su iniciativa legislativa al Congreso con la aprobacion del Consejo de Ministros. Corresponde al Congreso la atencion preferente de los Proyectos de Ley remitidos con caracter de urgente por el Presidente de la Republica. Articulo 13º.- Potestad reglamentaria La potestad reglamentaria del Presidente de la Republica se sujeta a las siguientes normas: 1. El proyecto de MORDAZA reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompanado de la exposicion de motivos, los informes, estudios y consultas realizados. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquia. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposicion expresa con rango de ley. Los proyectos de reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo y por no menos de cinco (5) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania, cuando asi lo requiera la Ley.

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Articulo 19º.- Competencias o funciones del Presidente del Consejo de Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, ademas de las funciones senaladas en la Constitucion Politica del Peru, le corresponde: 1. Apoyar al Presidente de la Republica en la gestion de la politica general del Gobierno. Presidir el Consejo de Ministros cuando el Presidente de la Republica no asista a sus sesiones. Presidir y dirigir la Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros ­ CIAEF, la Comision Interministerial de Asuntos Sociales ­ CIAS, y las demas Comisiones Interministeriales, cuando corresponda. Formular, aprobar y ejecutar las politicas nacionales de modernizacion de la Administracion Publica y las relacionadas con la estructura y organizacion del Estado, asi como coordinar y dirigir la modernizacion del Estado. Dirigir el MORDAZA de descentralizacion del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinacion con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la Republica acerca de su desarrollo. Desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil.

Articulo 14º.- Participacion ciudadana La participacion ciudadana en la elaboracion de propuestas legislativas se realiza conforme lo establecen las normas sobre la materia. Los documentos de fundamentacion acompanan al proyecto de ley. TITULO III CONSEJO DE MINISTROS

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4. Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 15º.- Consejo de Ministros El Consejo de Ministros esta conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la Republica conforme a la Constitucion Politica del Peru. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la Republica presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta. 5.

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