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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360412 la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización. Artículo 47º.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; 5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; 6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; 8. Promover el perfeccionamiento y simplifi cación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes. Artículo 48º.- Normas sobre organización La existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos no obliga a la creación de unidades u Ofi cinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Funcionarios con rango de Ministro Sólo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la República para la dirección de un Ministerio. Toda disposición en sentido contrario queda derogada. SEGUNDA.- Secretaría General y Órganos de línea de la PCM El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen la condición y prerrogativas de Viceministro. Los órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen el nivel de la Secretaría General. TERCERA.- Organismos Reguladores Son Organismos Reguladores los contemplados en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. CUARTA.- Competencias compartidas Las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales , serán especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. QUINTA.- Expresión de Igualdad de Oportunidades Entiéndase que las menciones hechas en la presente Ley, referidas a personas titulares de funciones y responsabilidades en el Poder Ejecutivo, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º inciso c) de la Ley 28983 “Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas. SEGUNDA.- De la Califi cación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Mediante decreto supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros califi cará los Organismos Públicos en los términos previstos en el Título IV y en los siguientes noventa (90) días, a las demás Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. TERCERA.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo Una vez califi cadas, todas las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a un (1) año, adecuarán sus organizaciones y funciones a lo establecido en la presente Ley. CUARTA.- Competencias del Poder Ejecutivo En tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. QUINTA.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional Aprobada cualquier reforma de índole constitucional que modifi que el régimen del Poder Ejecutivo, este, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha reforma en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley modifi catorio de la presente Ley. SEXTA.- De los Organismos Públicos Descentralizados a) A partir de la califi cación prevista en la segunda disposición transitoria, las menciones a los Organismos Públicos Descentralizados contenidas en las normas vigentes, se entenderán referidas a los Organismos Públicos Ejecutores o a los Organismos Públicos Especializados, según corresponda. b) En un plazo no mayor a un (1) año, se adecuarán la organización y funciones de los Organismos Públicos a lo establecido en la presente Ley; y, en el caso que corresponda, se remitirá el proyecto de ley de adecuación. c) El Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo. d) Los Reglamentos de Organización y Funciones del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a lo establecido en la presente norma y su reglamento, debiendo modifi carse sus respectivas leyes de creación y organización en lo que corresponda. SÉTIMA.- Clasifi cador Funcional Programático El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de noventa (90) días, aprobará el Clasifi cador Funcional Programático que precisen las áreas programáticas de acción del Estado, a las que se refi ere el artículo 2º de la presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada de su gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú y la normatividad sobre la materia. OCTAVA.- Plazo para Reglamentar Leyes Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.