Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

la autonomia de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y a sus respectivas Leyes Organicas. El Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al MORDAZA de descentralizacion. Articulo 47º.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestion del proceso; Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; Emitir opinion vinculante sobre la materia del Sistema; Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administracion Publica; Llevar registros y producir informacion relevante de manera actualizada y oportuna; Supervisar y dar seguimiento a la aplicacion de la normatividad de los procesos tecnicos de los Sistemas; Promover el perfeccionamiento y simplificacion permanente de los procesos tecnicos del Sistema Administrativo; y, Las demas que senalen las leyes correspondientes.

remitira al Congreso de la Republica las propuestas de Leyes de organizacion y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo unicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas. SEGUNDA.- De la Calificacion de las Entidades Publicas del Poder Ejecutivo Mediante decreto supremo, en un plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de la vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros calificara los Organismos Publicos en los terminos previstos en el Titulo IV y en los siguientes noventa (90) dias, a las demas Entidades Publicas del Poder Ejecutivo. TERCERA.- De la Adecuacion de las Entidades Publicas del Poder Ejecutivo Una vez calificadas, todas las Entidades Publicas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a un (1) ano, adecuaran sus organizaciones y funciones a lo establecido en la presente Ley. CUARTA.- Competencias del Poder Ejecutivo En tanto dure el MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a traves de sus dependencias, seguira ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. QUINTA.- De la adecuacion de la presente MORDAZA a una reforma constitucional Aprobada cualquier reforma de indole constitucional que modifique el regimen del Poder Ejecutivo, este, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de dicha reforma en el Diario Oficial El Peruano, debera presentar al Congreso de la Republica el proyecto de Ley modificatorio de la presente Ley. SEXTA.De Descentralizados a) los Organismos Publicos

Articulo 48º.- Normas sobre organizacion La existencia de Sistemas Funcionales oAdministrativos no obliga a la creacion de unidades u Oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Funcionarios con rango de Ministro Solo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la Republica para la direccion de un Ministerio. Toda disposicion en sentido contrario queda derogada. SEGUNDA.- Secretaria General y Organos de linea de la PCM El titular de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen la condicion y prerrogativas de Viceministro. Los organos de linea de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen el nivel de la Secretaria General. TERCERA.- Organismos Reguladores Son Organismos Reguladores los contemplados en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. CUARTA.- Competencias compartidas Las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, seran especificadas en las Leyes de Organizacion y Funciones de los distintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades. QUINTA.Expresion de Igualdad de Oportunidades Entiendase que las menciones hechas en la presente Ley, referidas a personas titulares de funciones y responsabilidades en el Poder Ejecutivo, no hacen discriminacion alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º inciso c) de la Ley 28983 "Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres". DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Leyes de Organizacion y Funciones de los Ministerios Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses,

b)

c)

d)

A partir de la calificacion prevista en la MORDAZA disposicion transitoria, las menciones a los Organismos Publicos Descentralizados contenidas en las normas vigentes, se entenderan referidas a los Organismos Publicos Ejecutores o a los Organismos Publicos Especializados, segun corresponda. En un plazo no mayor a un (1) ano, se adecuaran la organizacion y funciones de los Organismos Publicos a lo establecido en la presente Ley; y, en el caso que corresponda, se remitira el proyecto de ley de adecuacion. El Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema puede remover por causal de perdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Publicos, con excepcion de los Organismos Reguladores que actuan en representacion del Poder Ejecutivo. Los Reglamentos de Organizacion y Funciones del Poder Ejecutivo deberan ser adecuados de conformidad a lo establecido en la presente MORDAZA y su reglamento, debiendo modificarse sus respectivas leyes de creacion y organizacion en lo que corresponda.

SETIMA.- Clasificador Funcional Programatico El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de noventa (90) dias, aprobara el Clasificador Funcional Programatico que precisen las areas programaticas de accion del Estado, a las que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada de su gobierno, conforme a la Constitucion Politica del Peru y la normatividad sobre la materia. OCTAVA.- Plazo para Reglamentar Leyes Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobara los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.

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