Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Articulo 6º.- Evaluacion preliminar La iniciativa de proyecto de inversion se presenta ante el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, entidad que procedera a efectuar su evaluacion preliminar, verificando el cumplimiento de las condiciones minimas establecidas en el articulo 2º y que contenga los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, pudiendo solicitar ampliaciones y precisiones. Si el Instituto Nacional de Cultura ­ INC no admite a tramite la iniciativa debera comunicar al solicitante las razones de su rechazo, mediante informe del area correspondiente. De ser admitida la iniciativa del proyecto de inversion se procedera a su difusion mediante la publicacion, por una (1) sola vez, de una hoja resumen del mismo, en el Diario Oficial "El Peruano", y en las paginas web del Instituto Nacional de Cultura ­ INC y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por un plazo de noventa (90) dias. Dentro de dicho plazo los interesados presentaran sus proyectos de inversion al Instituto Nacional de Cultura ­ INC. Articulo 7º.- Comite de Evaluacion El Comite de Evaluacion es el organo encargado de evaluar los proyectos de inversion presentados, de declarar su viabilidad y de determinar el mejor de ellos, debiendo aplicar los criterios de razonabilidad, economia y simplificacion administrativa. El Comite podra solicitar, a instituciones publicas o privadas, la informacion que considere necesaria para una mayor y mejor evaluacion del proyecto de inversion. Articulo 8º.- Conformacion del Comite de Evaluacion El Comite de Evaluacion esta compuesto de la siguiente manera: · · · · Un representante del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, quien lo preside. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. Un representante del gobierno regional donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. Un representante del municipio distrital de la jurisdiccion donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. En caso de ubicarse en capitales de provincia, un representante de dicha municipalidad.

en lo que le corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. Capitulo III De la Concesion Articulo 11º.- Contrato de concesion El contrato de concesion incorporara las condiciones minimas y especificas de la concesion asi como las establecidas en el proyecto de inversion y podra incorporar ampliaciones u otras disposiciones, siempre que no impliquen variacion alguna en las caracteristicas tecnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el MORDAZA de seleccion. La concesion para la prestacion de servicios turisticos se otorgara por un plazo MORDAZA de treinta (30) anos. Este plazo podra ser renovado por un periodo similar previo acuerdo entre el concesionario y el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, siempre que se amplie el monto de la inversion y se cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 12º.- Infracciones Son infracciones del concesionario, las siguientes: a) El incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones dispuestas en el contrato de concesion. b) El incumplimiento reiterado del pago de la retribucion economica fijada a cambio del derecho de concesion. c) La suspension del certificado de categorizacion y/o calificacion del servicio turistico, excepto si se trata de una categorizacion mayor. d) Explotar servicios distintos a los establecidos en el contrato de concesion. La sancion que impondra el Instituto Nacional de Cultura ­ INC en estos casos, sera de multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 50 UIT, teniendose en cuenta, para fijar el monto de la sancion, el origen del incumplimiento, la naturaleza del mismo, el grado del dano y la reiterancia. Los recursos provenientes de la aplicacion de multas constituyen recursos directamente recaudados por la autoridad competente y solo pueden destinarse a la proteccion, conservacion y preservacion del correspondiente bien inmueble. Articulo 13º.- Cancelacion de la concesion Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, son causales de cancelacion de la Concesion: a) El incumplimiento que genere inminente riesgo o MORDAZA el patrimonio cultural, debiendose contar con informe tecnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura ­ INC que acredite el dano o el riesgo al patrimonio cultural. b) El incumplimiento reiterado y no subsanado de las obligaciones del contrato de concesion. c) Incumplir en mas de tres (3) oportunidades el pago de la retribucion economica fijada por la concesion. d) La perdida definitiva del certificado de categorizacion y/o calificacion del servicio turistico. e) Destruir, depredar, deteriorar o alterar el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion, sujeto a concesion. f) Impedir o restringir el libre acceso del publico al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nacion. g) La existencia de factores sobrevinientes a la suscripcion del contrato de concesion, que evidencien fehacientemente que la continuidad de esta pone en peligro el patrimonio cultural, debiendo existir informe tecnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura ­ INC. Articulo 14º.- Destino de la infraestructura Transcurrido el plazo de la concesion o habiendo sido cancelada esta, la infraestructura construida pasara en propiedad al Instituto Nacional de Cultura ­ INC, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Articulo 15º.- Administracion, distribucion y destino de los recursos obtenidos por el pago de la concesion

En el caso de que el area de concesion de un proyecto se encuentre dentro de la jurisdiccion de mas de un gobierno regional o municipalidad distrital, cada uno de ellos podran acreditar su representante. En los casos de que el area de concesion se encuentre ubicada en la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, se incluye en el Comite de Evaluacion un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los actos y decisiones de los miembros del Comite de Evaluacion estan sujetos, en su caso, a responsabilidad administrativa y/o judicial, asumiendo responsabilidad solidariamente por los acuerdos tomados. Los integrantes del Comite de Evaluacion realizan su labor en forma ad honorem. Articulo 9º.- Evaluacion del proyecto de inversion En un plazo no mayor de cuarenta (40) dias calendario, desde el cierre de la recepcion de los proyectos de inversion, el Comite de Evaluacion procedera a calificarlos, dando preponderancia a la retribucion economica ofrecida y a la calidad del servicio a concesionarse; siendo factor MORDAZA la experiencia del servicio turistico a prestarse y el nivel de ventas. El Reglamento establecera las demas disposiciones y plazos del procedimiento a seguir, asi como el sistema y los factores aplicables para la evaluacion de los proyectos. Articulo 10º.- Otorgamiento del derecho de concesion Determinado el mejor proyecto de inversion por el Comite de Evaluacion, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC procedera a emitir la correspondiente resolucion otorgando la concesion. La supervision del contrato de concesion esta a cargo del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, en coordinacion

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