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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360418 Artículo 6º.- Evaluación preliminar La iniciativa de proyecto de inversión se presenta ante el Instituto Nacional de Cultura – INC, entidad que procederá a efectuar su evaluación preliminar, verifi cando el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2º y que contenga los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, pudiendo solicitar ampliaciones y precisiones. Si el Instituto Nacional de Cultura – INC no admite a trámite la iniciativa deberá comunicar al solicitante las razones de su rechazo, mediante informe del área correspondiente. De ser admitida la iniciativa del proyecto de inversión se procederá a su difusión mediante la publicación, por una (1) sola vez, de una hoja resumen del mismo, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en las páginas web del Instituto Nacional de Cultura – INC y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por un plazo de noventa (90) días. Dentro de dicho plazo los interesados presentarán sus proyectos de inversión al Instituto Nacional de Cultura – INC. Artículo 7º.- Comité de Evaluación El Comité de Evaluación es el órgano encargado de evaluar los proyectos de inversión presentados, de declarar su viabilidad y de determinar el mejor de ellos, debiendo aplicar los criterios de razonabilidad, economía y simplifi cación administrativa. El Comité podrá solicitar, a instituciones públicas o privadas, la información que considere necesaria para una mayor y mejor evaluación del proyecto de inversión. Artículo 8º.- Conformación del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación está compuesto de la siguiente manera: Un representante del Instituto Nacional de Cultura – INC, quien lo preside. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Un representante del gobierno regional donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. Un representante del municipio distrital de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. En caso de ubicarse en capitales de provincia, un representante de dicha municipalidad. En el caso de que el área de concesión de un proyecto se encuentre dentro de la jurisdicción de más de un gobierno regional o municipalidad distrital, cada uno de ellos podrán acreditar su representante. En los casos de que el área de concesión se encuentre ubicada en la jurisdicción de Lima Metropolitana, se incluye en el Comité de Evaluación un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los actos y decisiones de los miembros del Comité de Evaluación están sujetos, en su caso, a responsabilidad administrativa y/o judicial, asumiendo responsabilidad solidariamente por los acuerdos tomados. Los integrantes del Comité de Evaluación realizan su labor en forma ad honórem. Artículo 9º.- Evaluación del proyecto de inversión En un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario, desde el cierre de la recepción de los proyectos de inversión, el Comité de Evaluación procederá a califi carlos, dando preponderancia a la retribución económica ofrecida y a la calidad del servicio a concesionarse; siendo factor secundario la experiencia del servicio turístico a prestarse y el nivel de ventas. El Reglamento establecerá las demás disposiciones y plazos del procedimiento a seguir, así como el sistema y los factores aplicables para la evaluación de los proyectos. Artículo 10º.- Otorgamiento del derecho de concesión Determinado el mejor proyecto de inversión por el Comité de Evaluación, el Instituto Nacional de Cultura – INC procederá a emitir la correspondiente resolución otorgando la concesión. La supervisión del contrato de concesión está a cargo del Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación en lo que le corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Capítulo III De la Concesión Artículo 11º.- Contrato de concesión El contrato de concesión incorporará las condiciones mínimas y específi cas de la concesión así como las establecidas en el proyecto de inversión y podrá incorporar ampliaciones u otras disposiciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección. La concesión para la prestación de servicios turísticos se otorgará por un plazo máximo de treinta (30) años. Este plazo podrá ser renovado por un período similar previo acuerdo entre el concesionario y el Instituto Nacional de Cultura – INC, siempre que se amplíe el monto de la inversión y se cumpla con los requisitos exigidos. Artículo 12º.- Infracciones Son infracciones del concesionario, las siguientes: a) El incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones dispuestas en el contrato de concesión. b) El incumplimiento reiterado del pago de la retribución económica fi jada a cambio del derecho de concesión. c) La suspensión del certifi cado de categorización y/o califi cación del servicio turístico, excepto si se trata de una categorización mayor. d) Explotar servicios distintos a los establecidos en el contrato de concesión. La sanción que impondrá el Instituto Nacional de Cultura – INC en estos casos, será de multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 50 UIT, teniéndose en cuenta, para fi jar el monto de la sanción, el origen del incumplimiento, la naturaleza del mismo, el grado del daño y la reiterancia. Los recursos provenientes de la aplicación de multas constituyen recursos directamente recaudados por la autoridad competente y sólo pueden destinarse a la protección, conservación y preservación del correspondiente bien inmueble. Artículo 13º.- Cancelación de la concesión Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, son causales de cancelación de la Concesión: a) El incumplimiento que genere inminente riesgo o dañe el patrimonio cultural, debiéndose contar con informe técnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura – INC que acredite el daño o el riesgo al patrimonio cultural. b) El incumplimiento reiterado y no subsanado de las obligaciones del contrato de concesión. c) Incumplir en más de tres (3) oportunidades el pago de la retribución económica fi jada por la concesión. d) La pérdida defi nitiva del certifi cado de categorización y/o califi cación del servicio turístico. e) Destruir, depredar, deteriorar o alterar el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, sujeto a concesión. f) Impedir o restringir el libre acceso del público al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación. g) La existencia de factores sobrevinientes a la suscripción del contrato de concesión, que evidencien fehacientemente que la continuidad de esta pone en peligro el patrimonio cultural, debiendo existir informe técnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura – INC. Artículo 14º.- Destino de la infraestructura Transcurrido el plazo de la concesión o habiendo sido cancelada ésta, la infraestructura construida pasará en propiedad al Instituto Nacional de Cultura – INC, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Artículo 15º.- Administración, distribución y destino de los recursos obtenidos por el pago de la concesión