Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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"Articulo 14º.- Funciones operativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones: (...) k) Resolver divergencias o controversias derivadas de la aplicacion de la Ley, del Reglamento, de las normas tecnicas, de los procedimientos y demas disposiciones complementarias, dentro del ambito de su competencia, asi como de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones. Las decisiones del COES, que afecten a los Usuarios Regulados, pueden ser impugnadas por estos o sus representantes ante el Tribunal de Solucion de Controversias del OSINERGMIN, el que resuelve como MORDAZA instancia administrativa. En los demas casos, la solucion de controversias se ventila mediante arbitraje, de acuerdo con la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y con lo que establezca el Estatuto del COES." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica

la infraestructura tecnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados y de la construccion de gasoductos. Los criterios que se utilicen para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales seran los que rigen en la normatividad sobre la materia. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entendera por: 1. Condensados: Hidrocarburos liquidos formados por la condensacion de los hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presion y en la temperatura cuando el Gas Natural de los reservorios es producido, o proveniente de una o mas etapas de compresion de Gas Natural. Esta mezcla es conformada por etano, propano, butano, pentano y demas hidrocarburos de mayor peso molecular o una mezcla de los mismos. Complejo Petroquimico: Es un conjunto de plantas petroquimicas instaladas en una MORDAZA geografica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquimica. Contratista: Persona juridica que tiene contrato suscrito al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0422005-EM. Gas Natural y Condensados: Metano, etano, propano, butano, nafta petroquimica y mezclas de los componentes MORDAZA mencionados y de hidrocarburos de mayor peso molecular. Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, constituida basicamente por metano. Industria Petroquimica: Industria que se encarga de transformar quimicamente componentes del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos en productos petroquimicos basicos, intermedios y finales, con el objeto de generar valor agregado. Insumos: Bienes producidos en la Industria Petroquimica y empleados en la produccion de otros bienes por la Petroquimica Intermedia y Final. Ley Organica de Hidrocarburos: Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. Productor Industrial: Persona juridica que desarrolla una Industria Petroquimica comprendida en el presente dispositivo legal.

2.

3. MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. 5. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-6 7. 4.

LEY Nº 29163
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 9. 8.

LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquimica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado. Declarase de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la Industria Petroquimica, priorizando la produccion de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socioambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economias de escala, competitivas internacionalmente. Todo ello en el MORDAZA de un desarrollo integral y equilibrado del MORDAZA y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de

10. Petroquimica Basica: Son aquellas industrias que realizan la primera transformacion del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos, para la obtencion de insumos para la Industria Petroquimica Intermedia o en productos finales. 11. Petroquimica Intermedia: Son aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquimica Basica en productos finales y/o insumos de la Industria Petroquimica Final. 12. Petroquimica Final: Son aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquimica Intermedia en otros productos finales, destinados a bienes de consumo comercializados a granel, o insumos industriales. Entre los productos obtenidos de la Petroquimica Final se encuentran

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