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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360415 “Artículo 14º.- Funciones operativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones:(...) k) Resolver divergencias o controversias derivadas de la aplicación de la Ley, del Reglamento, de las normas técnicas, de los procedimientos y demás disposiciones complementarias, dentro del ámbito de su competencia, así como de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones. Las decisiones del COES, que afecten a los Usuarios Regulados, pueden ser impugnadas por estos o sus representantes ante el Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN, el que resuelve como última instancia administrativa. En los demás casos, la solución de controversias se ventila mediante arbitraje, de acuerdo con la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y con lo que establezca el Estatuto del COES.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-6 LEY Nº 29163 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado. Declárase de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente. Todo ello en el marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados y de la construcción de gasoductos. Los criterios que se utilicen para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales serán los que rigen en la normatividad sobre la materia. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. Condensados: Hidrocarburos líquidos formados por la condensación de los hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y en la temperatura cuando el Gas Natural de los reservorios es producido, o proveniente de una o más etapas de compresión de Gas Natural. Esta mezcla es conformada por etano, propano, butano, pentano y demás hidrocarburos de mayor peso molecular o una mezcla de los mismos. 2. Complejo Petroquímico: Es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica. 3. Contratista: Persona jurídica que tiene contrato suscrito al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. 4. Gas Natural y Condensados: Metano, etano, propano, butano, nafta petroquímica y mezclas de los componentes antes mencionados y de hidrocarburos de mayor peso molecular. 5. Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, constituida básicamente por metano. 6. Industria Petroquímica: Industria que se encarga de transformar químicamente componentes del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos líquidos en productos petroquímicos básicos, intermedios y fi nales, con el objeto de generar valor agregado. 7. Insumos: Bienes producidos en la Industria Petroquímica y empleados en la producción de otros bienes por la Petroquímica Intermedia y Final. 8. Ley Orgánica de Hidrocarburos: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. 9. Productor Industrial: Persona jurídica que desarrolla una Industria Petroquímica comprendida en el presente dispositivo legal. 10. Petroquímica Básica: Son aquellas industrias que realizan la primera transformación del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos líquidos, para la obtención de insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o en productos fi nales. 11. Petroquímica Intermedia: Son aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Básica en productos fi nales y/o insumos de la Industria Petroquímica Final. 12. Petroquímica Final: Son aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Intermedia en otros productos fi nales, destinados a bienes de consumo comercializados a granel, o insumos industriales. Entre los productos obtenidos de la Petroquímica Final se encuentran