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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360409 1. Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo. 2. Órganos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia 3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planifi cación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. 4. Órganos de línea.- Son órganos técnico- normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. Los responsables de los órganos de línea, de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el nivel de Secretaría General. La Ley de organización y funciones de cada Ministerio establece su estructura básica y sus funciones. El Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 25º.- Ministros de Estado El Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. Los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. Corresponden a los Ministros de Estado las siguientes funciones: 1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. 2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32º, y supervisar su ejecución. 3. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento. 4. Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley. 5. Designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario. 6. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. 7. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio. 8. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales. 9. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución. 10. Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República. Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. Son facultades y atribuciones privativas las contempladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8. Artículo 26º.- Viceministros El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. Los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organización y Funciones. Los Viceministros, por encargo de los Ministros: 1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional. 2. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones. 3. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia. El Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia. Para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros,convocados y bajo la dirección del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). Artículo 27º.- Secretaria General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio. TÍTULO IV LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO Capítulo I Organismos Públicos Artículo 28º.- Naturaleza Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: 1. Organismos Públicos Ejecutores , cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. 2. Organismos Públicos Especializados , cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 29º.- Requisitos para la creación de Organismos Públicos Para la creación de los Organismos Públicos, debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 2. La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector. Artículo 30º.- Organismos Públicos Ejecutores Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones: