Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360409

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2. 3. 4.

Alta Direccion.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General. La Alta Direccion cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y uno para la coordinacion con el Poder Legislativo. Organos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia Organos de administracion interna.- Son los encargados de la planificacion, asesoria y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. Organos de linea.- Son organos tecniconormativos responsables de proponer y ejecutar las politicas publicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Estan agrupados en Direcciones Generales. Los responsables de los organos de linea, de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el nivel de Secretaria General. La Ley de organizacion y funciones de cada Ministerio establece su estructura basica y sus funciones. El Reglamento de Organizacion y Funciones establece la estructura organica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus organos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros.

atribuciones privativas las contempladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8. Articulo 26º.- Viceministros El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. Los Ministerios pueden tener mas de un Viceministerio conforme a su Ley de Organizacion y Funciones. Los Viceministros, por encargo de los Ministros: 1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la politica de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva politica nacional. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los organos del Ministerio y demas entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ambito de su competencia.

2.

3.

El Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retencion de su cargo, desempene el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazara en caso de ausencia. Para la coordinacion de temas multisectoriales, los Viceministros, convocados y bajo la direccion del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comision de Coordinacion Viceministerial (CCV). Articulo 27º.- Secretaria General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion de la entidad, pudiendo asumir por delegacion expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado. Esta encargado de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia de su respectivo Ministerio. TITULO IV LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO Capitulo I Organismos Publicos Articulo 28º.- Naturaleza Los Organismos Publicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de Derecho Publico. Tienen competencias de alcance nacional. Estan adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: Organismos Publicos Ejecutores, cuya creacion y disolucion se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. 2. Organismos Publicos Especializados, cuya creacion y disolucion se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. En ambos casos, su reorganizacion, fusion, cambio de dependencia o adscripcion se acuerdan por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Los Reglamentos de Organizacion y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 29º.- Requisitos para la creacion de Organismos Publicos Para la creacion de los Organismos Publicos, debe cumplirse con los siguientes requisitos: 1. 2. Los establecidos en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. La aprobacion del plan inicial de actuacion del organismo por el Ministerio de su Sector. 1.

Articulo 25º.- Ministros de Estado El Ministro de Estado, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, es el responsable politico de la conduccion de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. Los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evaluan las politicas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestion en el MORDAZA de la politica general del gobierno. Corresponden a los Ministros de Estado las siguientes funciones: 1. Dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el articulo 32º, y supervisar su ejecucion. Establecer las mediciones de gestion de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento. Proponer la organizacion interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Publicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no este expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la Republica; y elevar a este las propuestas de designacion en el caso contrario. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ambito de las competencias atribuidas a su sector. Refrendar los actos presidenciales que atanen a su Ministerio. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecucion. Ejercer las demas funciones que les encomienden la Constitucion Politica del Peru, las leyes y el Presidente de la Republica.

2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

10.

Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice. Son facultades y

Articulo 30º.- Organismos Publicos Ejecutores Los Organismos Publicos Ejecutores ejercen funciones de ambito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones:

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