Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360419

La administracion y distribucion de los recursos provenientes de la concesion de servicios turisticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion corresponden al Instituto Nacional de Cultura ­ INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesion del servicio turistico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente: a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, debiendo destinarlo a la recuperacion, proteccion, investigacion, conservacion, preservacion y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nacion vinculado a la concesion. b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, debiendo destinarlo a la promocion del bien inmueble sujeto a concesion. c) El veinte por ciento (20%) para el gobierno regional de la jurisdiccion donde esta ubicado el bien inmueble sujeto a concesion, debiendo destinarlo a la generacion de infraestructura vial y de servicios basicos en zonas aledanas al bien inmueble vinculado a la concesion. d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdiccion donde esta ubicado el bien inmueble vinculado a la concesion, debiendo destinarlo a la senalizacion, ornato y seguridad del ambito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural. En el caso de que participe mas de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente sera distribuido en forma equitativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Publicacion de zonas prioritarias El Instituto Nacional de Cultura ­ INC, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicara el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de servicios turisticos, a efectos de la priorizacion de iniciativas en dichas zonas. SEGUNDA.- Concesiones existentes En los casos en que, con anterioridad a la dacion de la presente Ley, se hubiesen otorgado concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de derechos sobre bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion, estos mantendran su vigencia de acuerdo a los terminos y condiciones establecidos originalmente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento Dentro del plazo de ciento veinte (120) dias calendario de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicara el Reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-8

LEY Nº 29165
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26905, LEY DE DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU; Y LA LEY Nº 28086, LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 26905 Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 26905, modificada por la Ley Nº 28377, en los siguientes terminos: "Obligados Articulo 2º.- Estan obligados a cumplir con el Deposito Legal las personas naturales o juridicas, de caracter publico o privado, en la siguiente forma: a) b) Los editores, impresores y/o autores, respecto de las obras impresas; los productores o fabricantes, respecto de las obras fonograficas, fotograficas, videograficas y cinematograficas, programas de computadora, por ellos producidos y transmitidos; los productores y organismos de radiodifusion, respecto de los programas radiales y televisivos a que se refiere la presente Ley; los importadores, respecto de las obras de autores peruanos y de aquellas que contengan temas peruanos que se pretenda hacer circular en el pais."

c) d)

Articulo 2º.- Modificacion del articulo 26º de la Ley Nº 28086 Modificase el articulo 26º de la Ley Nº 28086, en los siguientes terminos: "Articulo 26º.- Creacion del Fondo COFIDELIBRO 26.1 Crease, en la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, un Fondo de Promocion para la edicion de libros y productos editoriales afines. 26.2 El Fondo sera administrado en fideicomiso por COFIDE y contara con los recursos que el Ministerio de Educacion reciba del Tesoro Publico, de acuerdo a las normas presupuestales vigentes, destinados a COFIDELIBRO. 26.3 El Fondo tendra, ademas, como MORDAZA de financiamiento las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales, asi como las que provienen de convenios de Cooperacion Tecnica Nacional o Internacional, entre otros. 26.4 El reglamento de la presente Ley establece la estructura, caracteristicas, asi como el procedimiento y los requisitos de acceso a estos recursos."

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