Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Promover la participacion y concertacion sociales en la gestion de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interes nacional. Refrendar los actos presidenciales que atanen a su sector, competencias y funciones. Expedir resoluciones ministeriales. Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. Coordinar la planificacion estrategica concertada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. Informar anualmente al Congreso de la Republica sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Accion por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley. Presidir y convocar el Consejo de Coordinacion Intergubernamental, con la participacion de los presidentes regionales y una representacion de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y darle seguimiento en tanto Politica de Estado. El reglamento MORDAZA su funcionamiento. Sus acuerdos requieren consenso. Ejercer las demas atribuciones que le encomiende el Presidente de la Republica y que la ley establezca.

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

8. 9. 10.

11. 12.

22.3 Los Ministerios estan confiados a los Ministros de Estado, quienes son responsables de la direccion y gestion de los asuntos publicos de su competencia. 22.4 El ambito de competencia y estructura basica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organizacion y Funciones. Los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 22.5 Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganizacion de los Ministerios se podra hacer mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 23º.- Funciones de los Ministerios 23.1 Son funciones generales de los Ministerios: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; c) Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; Realizar seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Otras funciones que les senale la ley. Las funciones a que se refieren los literales a), b), d) requieren, para su delegacion, MORDAZA expresa. 23.2. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios: Ejecutar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales. Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia; Planificar, financiar y garantizar la provision y prestacion de servicios publicos, de acuerdo a las normas de la materia; Para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralizacion, corresponde a los Ministerios: Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento. Dictar normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Prestar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

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d) e)

Son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Ministros las contempladas en los numerales 1, 5, 9, 10 y 11. Articulo 20º.- Comisiones Interministeriales Las Comisiones Interministeriales son instancias de coordinacion y de discusion de politicas al interior del Consejo de Ministros. Estan conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaria tecnica. Son Comisiones Interministeriales permanentes, las siguientes: 1. La Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros (CIAEF); La Comision Interministerial de Asuntos Economicos y Financieros es la encargada de articular, coordinar y establecer los lineamientos de la politica fiscal asi como supervisar su cumplimiento. La Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). La Comision Interministerial de Asuntos Sociales, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la politica y del gasto social, asi como supervisar su cumplimiento. Tiene como funcion principal reducir la pobreza y la extrema pobreza.

f)

a) b)

2.

c)

Las Comisiones Interministeriales pueden sesionar de manera conjunta y simultanea, cuando la circunstancia asi lo requiera y lo disponga el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 21º.- Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Ministros y tiene las funciones y atribuciones de Viceministro. Capitulo III Ministerios Articulo 22º.- Definicion y constitucion 22.1 Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. 22.2 Los Ministerios disenan, establecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas.

23.3.

a)

b)

c)

Articulo 24º.- Estructura organica de los Ministerios Los ministerios tienen la siguiente estructura organica:

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