Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360408 7. Promover la participación y concertación sociales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional. 8. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su sector, competencias y funciones. 9. Expedir resoluciones ministeriales.10. Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. 11. Coordinar la planifi cación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 12. Informar anualmente al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley. 13. Presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado. El reglamento norma su funcionamiento. Sus acuerdos requieren consenso. 14. Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el Presidente de la República y que la ley establezca. Son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Ministros las contempladas en los numerales 1, 5, 9, 10 y 11. Artículo 20º.- Comisiones Interministeriales Las Comisiones Interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros. Están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica. Son Comisiones Interministeriales permanentes, las siguientes: 1. La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF); La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros es la encargada de articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política fi scal así como supervisar su cumplimiento. 2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza. Las Comisiones Interministeriales pueden sesionar de manera conjunta y simultánea, cuando la circunstancia así lo requiera y lo disponga el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 21º.- Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Ministros y tiene las funciones y atribuciones de Viceministro. Capítulo III Ministerios Artículo 22º.- Defi nición y constitución 22.1 Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad. 22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.22.3 Los Ministerios están confi ados a los Ministros de Estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia. 22.4 El ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 22.5 Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 23º.- Funciones de los Ministerios 23.1 Son funciones generales de los Ministerios: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; d) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; e) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; f) Otras funciones que les señale la ley. Las funciones a que se refi eren los literales a), b), d) requieren, para su delegación, norma expresa. 23.2. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios: a) Ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales. b) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia; c) Plani fi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia; 23.3. Para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios: a) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; c) Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. Artículo 24º.- Estructura orgánica de los Ministerios Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica: