TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360405 funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno. 3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión fi nanciera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifi can las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados. 4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas. Están referidas a la utilización efi ciente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados. 5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios. Capítulo II Competencias del Poder Ejecutivo Artículo 4º.- Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros. 2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes a: a. Relaciones Exteriores; b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas; c. Justicia, con excepción de la Administración de Justicia; d. Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de Fronteras; e. Administración Tributaria de alcance nacional y endeudamiento público nacional; f. Régimen de Comercio y Aranceles; g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial; h. Regulación de los Servicios Públicos de su responsabilidad; i. Regulación de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional; j. Otras que le señale la ley conforme a la Constitución Política del Perú. Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial. Toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales El ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda. La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como, el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades. Artículo 6º.- Funciones del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: 1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento. 2. Planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado. 3. Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública. 4. Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas. 5. Otras funciones que le asignen las leyes. TÍTULO II PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Capítulo I Presidente de la República Artículo 7º.- Presidente de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifi ca a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley . Artículo 8º.- Funciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. En su calidad de Jefe de Estado: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados, leyes y demás disposiciones legales. b) Representar al Estado, dentro y fuera de la República. c) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. d) Convocar a elecciones para Presidente de la República, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, así como para Alcaldes y Regidores, y demás funcionarios que señala la ley. e) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y fi rmar, en ese caso,