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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360420 Artículo 3º.- Exoneración Exonérase del pago del Impuesto a la Renta las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, por un plazo de seis (6) años, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 977. Esta exoneración regirá a partir del 1 de enero del año 2008. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-9 LEY Nº 29166 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ALCANCES Y NATURALEZA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establecer el marco legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del ejercicio de su función constitucional. Artículo 2º.- Alcances de la Ley La presente Ley es aplicable al personal militar, cuando por razones del ejercicio de su función militar, asuma el control del orden interno o apoye en el restablecimiento del mismo. Artículo 3º.- Naturaleza de las Reglas del Empleo de la Fuerza Las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones o acciones militares en el territorio nacional. TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL EMPLEO DE LA FUERZA CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS Artículo 4º.- Carácter vinculante Los principios rectores del empleo de la fuerza, referidos en el artículo 5º, tienen carácter vinculante para el personal militar que cumple su función militar relacionada con la presente Ley. Artículo 5º.- Principios Los principios rectores para el uso de la fuerza son los siguientes: a) Legalidad El empleo de la fuerza, por parte del personal militar, se enmarca en la normatividad vigente. Durante el ejercicio de la función militar, dicho personal sujeta su accionar y conducta a lo previsto en la Constitución Política del Perú, en la legislación nacional y en la presente Ley, en estricta observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, según corresponda. b) Necesidad Situación que justifi ca el uso de la fuerza por personal militar, ante un acto hostil o intento de cometerlo. Su fi nalidad es lograr neutralizar la amenaza. c) Proporcionalidad Es el uso de la fuerza, en cumplimiento de la misión encomendada, la cual debe ser la necesaria en intensidad, duración y magnitud, para oponerse a un acto hostil o intento de cometerlo. d) Inmediatez Es la acción oportuna de empleo de la fuerza que se adopta ante una situación de agresión de carácter inminente la misma que, de no ser ejecutada de inmediato, podría ocasionar perjuicios vitales a aquellas fuerzas o personas que actúan dentro de la legalidad. e) Obligatoriedad Al asignarse órdenes para una misión orientada a la participación del personal militar en acciones relacionadas con el orden interno, deben incluirse las Reglas de Empleo de la Fuerza. f) Razonabilidad Principio a través del cual el personal militar debe diferenciar las diversas situaciones de alteración del orden interno que pueden generar grupos hostiles, evaluando la duración, magnitud, continuidad, riesgos y nivel de intensidad de los actos hostiles o intentos de cometerlos. TÍTULO III REGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA CAPÍTULO I DE LAS REGLAS Artículo 6º.- Defi nición Las Reglas para el Empleo de la Fuerza son disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza por parte del personal militar dentro del territorio nacional. Son de obligatoria difusión, capacitación, entrenamiento y cumplimiento por el personal militar.