Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

aquellos bienes involucrados en la cadena de plasticos, entre otros. 13. Punto de Fiscalizacion: Es el lugar acordado por las partes de un contrato para efectuar la medicion de los hidrocarburos provenientes de una area determinada. Articulo 3º.- Prioridad de uso del Gas Natural El abastecimiento al MORDAZA interno del Gas Natural, incluida la demanda que genere la Industria Petroquimica Basica e Intermedia, tiene prioridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 27133, Ley de promocion del desarrollo de la Industria del Gas Natural, y lo dispuesto en los contratos de licencia respectivos. Articulo 4º.- De las relaciones comerciales referentes a la utilizacion del Gas Natural y Condensados para generar valor agregado En las relaciones comerciales por la compraventa o suministro de Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos para la Industria Petroquimica, los precios o tarifas no seran considerados como practicas restrictivas de libre competencia, abuso de posicion de dominio o barreras y medidas burocraticas que limitan el acceso o permanencia en el MORDAZA, siempre que dichas practicas no coloquen en desventaja a ciertos competidores respecto de otros, no contravengan lo indicado en el Decreto Legislativo Nº 701, ni excedan las tarifas maximas establecidas en los contratos de licencia respectivos. Articulo 5º.- Funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN Son funciones del Ministerio de Energia y Minas: a) Promover la Petroquimica Basica a partir del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos, considerando el uso racional de las reservas de Gas Natural y Condensados, bajo los criterios de competitividad, desarrollo sostenible y proteccion del medio ambiente. Normar las actividades de la Petroquimica Basica. Conceder las autorizaciones y/o negociar y suscribir convenios necesarios para la instalacion y operacion de plantas de Petroquimica Basica.

portuarias y logisticas de capacidad internacional para la Industria Petroquimica. En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquimico a la Petroquimica Basica, Petroquimica Intermedia y Petroquimica Final, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Intermedia, o a la Petroquimica Basica y Petroquimica Final, la entidad competente sera el Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Incentivos y beneficios basicos aplicables a la Industria Petroquimica Basica e Intermedia A la Industria Petroquimica Basica e Intermedia comprendida en la presente Ley con inversiones superiores a los cinco millones de dolares americanos, le son aplicables los beneficios a que se refiere la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, y demas disposiciones ampliatorias, modificatorias, sustitutorias y conexas. Estas normas tambien se aplican en la negociacion, aprobacion y suscripcion de convenios para la instalacion y operacion de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquimica, en lo que resulte aplicable, de acuerdo a la competencia que le corresponde a cada entidad, segun lo senalado en la presente Ley. Los incentivos del presente articulo solo son aplicables a la Petroquimica Basica e Intermedia que se establezca en el Complejo Petroquimico Descentralizado. A la Industria Petroquimica Basica e Intermedia comprendida en la presente Ley, le es aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-2006-EM y sus normas modificatorias, ampliatorias, sustitutorias o complementarias, referido a las actividades de cogeneracion. Asimismo, los beneficios MORDAZA mencionados son aplicables a los sistemas de transporte de Gas Natural y otros Hidrocarburos, desde el punto de entrega en la red principal hasta las Plantas de la Industria Petroquimica Basica y de la Industria Petroquimica Intermedia, siempre y cuando dichos sistemas MORDAZA parte constitutiva para la operacion de dichas Plantas, tengan como unico objeto el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos a las citadas Plantas, y esten a cargo del mismo titular productor industrial. Articulo 9º.- Maquinaria y otros para la Industria Petroquimica La Industria Petroquimica Basica e Intermedia debera usar equipos y componentes nuevos, que cumplan con estandares internacionales en materia ambiental, de seguridad y de eficiencia en el uso de recursos. Articulo 10º.- Modificacion del Decreto Legislativo Nº 43 Sustituyese el primer parrafo del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 43, modificado por la Ley Nº 28840, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquimica Basica e Intermedia y otras formas de energia." Articulo 11º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Energia y Minas, y de la Produccion, se dictaran las normas reglamentarias de la presente Ley, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, contados a partir de su publicacion. Articulo 12º.- Normas derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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La fiscalizacion de las actividades de la Petroquimica Basica estara a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. Articulo 6º.- Funciones del Ministerio de la Produccion Son funciones del Ministerio de la Produccion: a) Promover la Petroquimica Intermedia y Final a partir del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos, bajo los criterios de competitividad, desarrollo sostenible y proteccion al medio ambiente. Normar las actividades de la Petroquimica Intermedia y Final. Conceder las autorizaciones y/o negociar y suscribir convenios necesarios para la instalacion y la operacion de plantas de Petroquimica Intermedia y Final. Fiscalizar las actividades relacionadas a la Petroquimica Intermedia y Final.

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Articulo 7º.- Funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Produccion Son funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de la Produccion: a) Promover la creacion de Complejos Petroquimicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la Industria Petroquimica, propiciando, a tal efecto, las inversiones en coordinacion con las instituciones competentes. Promover, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas instituciones competentes, el desarrollo de facilidades

b)

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