Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360417

En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-7

LEY Nº 29164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

c) Los servicios turisticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion, son los servicios de hospedaje, categoria minima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoria minima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a estos, la venta de artesanias y recuerdos. d) Las areas donde se prestara el servicio turistico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destruccion o deterioro. Las areas factibles de concesion son autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC. e) El proyecto de inversion debera guardar concordancia con el Plan Estrategico Nacional de Turismo ­ PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turistico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turisticos de la MORDAZA donde se pretende prestar la concesion; ademas, cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble. f) El proyecto de inversion debera tener MORDAZA con el entorno natural de la MORDAZA, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construccion, y guardar concordancia con el estilo, la tradicion cultural y las caracteristicas propias del lugar. g) Los recursos provenientes de la concesion deberan ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperacion, restauracion, conservacion y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes parametros tecnicos y, segun el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble. h) En ningun caso el ejercicio del derecho de concesion impedira o restringira el libre acceso del publico al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Condiciones especificas de las concesiones Dependiendo de la naturaleza y estado del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC establecera las condiciones especificas de ubicacion, delimitacion, capacidad de carga, MORDAZA y condiciones del servicio turistico, y otras condiciones tecnicas y exigencias que permitan la efectiva y adecuada conservacion y proteccion del patrimonio cultural. Capitulo II Del Procedimiento Articulo 4º.- Entidad competente El otorgamiento del derecho de concesion para el desarrollo de los Servicios Turisticos y la supervision de su debido cumplimiento, son de competencia del Instituto Nacional de Cultura ­ INC, en coordinacion, en lo que corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demas normas sobre la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura ­ INC esta encargado de admitir a tramite, rechazar y emitir la correspondiente resolucion de otorgamiento de concesion. Articulo 5º.- MORDAZA de iniciativas Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversion de servicios turisticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion: a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la jurisdiccion donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural. b) Las instituciones publicas vinculadas al desarrollo de la actividad turistica o a la promocion de inversion privada. c) Los privados. La iniciativa para proyectos de inversion del sector privado tiene el caracter de peticion de MORDAZA a que se refiere el articulo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURISTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversion privada que permita la recuperacion, restauracion, conservacion, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, a traves de las concesiones para la prestacion de Servicios Turisticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades publicas competentes y particulares. Articulo 2º.- Condiciones minimas de las concesiones Toda concesion, para el desarrollo sostenible de servicios turisticos en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, esta sujeta a las siguientes condiciones minimas: a) Respeto de los derechos de la Nacion sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en virtud del articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, asi como del regimen legal especifico a que estan sujetos, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. b) La concesion de los servicios turisticos podra ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad publica, comprendidos en el parrafo 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, siempre que exista opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura ­ INC.

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