Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360406 el decreto de convocatoria. f) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria Anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República, así como las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. g) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. i) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar y ratifi car tratados. j) Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. k) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. l) Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. m) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. n) Declarar la guerra y fi rmar la paz, con autorización del Congreso. o) Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en benefi cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. p) Conferir condecoraciones a nombre de la Nación. q) Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. r) Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República. s) Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función en el Presidente del Consejo de Ministros. t) Ejercer las demás funciones que la Constitución Política del Perú y las leyes le encomiendan. 2. En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo: a) Dirigir y aprobar la política general del Gobierno. b) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa, con aprobación del Consejo de Ministros. c) Observar o promulgar las leyes aprobadas por el Congreso de la República. d) Administrar la Hacienda Pública según las reglas de responsabilidad y transparencia fi jadas por ley. e) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. f) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modifi car o derogar los referidos decretos de urgencia. g) Negociar los empréstitos.h) Regular las tarifas arancelariasi) Nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a Ley. j) Ser el portavoz autorizado del Gobierno. k) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución Política del Perú y las leyes le encomienden. Artículo 9º.- Del Despacho Presidencial El Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectúa con arreglo a ley. El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 10º.- Vicepresidentes de la República Los Vicepresidentes de la República cumplen las funciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la República. Pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Forman parte del Despacho Presidencial. Capítulo II La Facultad Normativa del Presidente de la República Artículo 11º.- Facultad normativa del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos: 1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específi ca y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación. 2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. 3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o