Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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NORMAS LEGALES
el decreto de convocatoria. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria Anual. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada de la situacion de la Republica, asi como las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracion por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Republica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales; celebrar y ratificar tratados. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros y autorizar a los consules el ejercicio de sus funciones. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, de la integridad del territorio y de la soberania del Estado. Declarar la MORDAZA y firmar la paz, con autorizacion del Congreso. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de MORDAZA en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccion MORDAZA excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria. Conferir condecoraciones a nombre de la Nacion. Autorizar a los peruanos para servir en un ejercito extranjero. Conceder la extradicion, con aprobacion del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal funcion en el Presidente del Consejo de Ministros. Ejercer las demas funciones que la Constitucion Politica del Peru y las leyes le encomiendan. En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo: 2. Dirigir y aprobar la politica general del Gobierno. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa, con aprobacion del Consejo de Ministros. Observar o promulgar las leyes aprobadas por el Congreso de la Republica. Administrar la Hacienda Publica segun las reglas de responsabilidad y transparencia fijadas por ley. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

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el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Negociar los emprestitos. Regular las tarifas arancelarias Nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a Ley. Ser el portavoz autorizado del Gobierno. Ejercer las demas funciones de gobierno y administracion que la Constitucion Politica del Peru y las leyes le encomienden.

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Articulo 9º.- Del Despacho Presidencial El Despacho Presidencial es responsable de la asistencia tecnica y administrativa a la Presidencia de la Republica para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la Republica se efectua con arreglo a ley. El Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura organica, asi como las relaciones entre los organos que lo integran y su vinculacion con las entidades publicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 10º.- Vicepresidentes de la Republica Los Vicepresidentes de la Republica cumplen las funciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la Republica. Pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Forman parte del Despacho Presidencial. Capitulo II La Facultad Normativa del Presidente de la Republica Articulo 11º.- Facultad normativa del Presidente de la Republica Corresponde al Presidente de la Republica dictar los siguientes dispositivos: 1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorizacion expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia especifica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ambito de competencia corresponda. Los Decretos Legislativos entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del ano siguiente a su publicacion. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia economica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando asi lo requiere el interes nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la Republica y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia este referido. Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Decretos Supremos.- Son normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o

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