Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 37º.- Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas estan conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolucion Suprema. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. Capitulo III Programas y Proyectos Especiales Articulo 38º.- Programas y Proyectos Especiales Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 38.2 Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Solo por excepcion, la creacion de un Programa conlleva a la formacion de un organo o unidad organica en una entidad. 38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologia definida. Solo se crean para atender actividades de caracter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en organos de linea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, segun corresponda. 38.4 Excepcionalmente, la creacion de un Programa o un Proyecto Especial implicara la creacion de una categoria presupuestal especifica. 38.5 En el MORDAZA de los procesos de modernizacion y de descentralizacion del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalua a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluacion se establece por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Capitulo IV Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Articulo 39º.- Naturaleza El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales ­ FCR, y el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social. Estan adscritos al Ministerio que corresponda conforme a la ley de la materia. Por ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoria. Articulo 40º.- Regimen de Organizacion Las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social tienen un directorio cuya conformacion es determinada por la Ley. Capitulo V Empresas de Propiedad del Estado Articulo 41º.- Naturaleza y formalizacion Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ambito de actuacion de las Empresas del Estado. La realizacion 38.1

de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formalizada a traves de una forma juridica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 42º.- Regimen del sector empresarial del Estado que se encuentra dentro del ambito nacional Las normas sobre objetivos, organizacion, funcionamiento, regimen economico y financiero, regimen laboral, sistemas administrativos y evaluacion de las Empresas de Propiedad del Estado, que se encuentren dentro del ambito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado, segun corresponda. TITULO V SISTEMAS Articulo 43º.- Definicion Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administracion Publica que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: 1. 2. Sistemas Funcionales. Sistemas Administrativos.

Solo por ley se crea un Sistema. Para su creacion se debe contar con la opinion favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 44º.- Entes Rectores Los Sistemas estan a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el MORDAZA de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Articulo 45º.- Sistemas Funcionales Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de politicas publicas que requieren la participacion de todas o varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema. Articulo 46º.- Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilizacion de los recursos en las entidades de la administracion publica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicacion nacional estan referidos a las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Gestion de Recursos Humanos Abastecimiento Presupuesto Publico Tesoreria Endeudamiento Publico Contabilidad Inversion Publica Planeamiento Estrategico Defensa Judicial del Estado Control. Modernizacion de la gestion publica

El Poder Ejecutivo tiene la rectoria de los Sistemas Administrativos, con excepcion del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico se rige por la ley de la materia. En ejercicio de la rectoria, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administracion Publica, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposicion no afecta

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