Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

360410
1. 2.

NORMAS LEGALES
Se requiera una entidad con administracion propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o se requiera una entidad dedicada a la prestacion de servicios especificos. 1. 2. 3.

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Los Organismos Tecnicos Especializados: Estan dirigidos por un Consejo Directivo. Se sujetan a los lineamientos tecnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias. Su politica de gasto es aprobada por el Sector al que estan adscritos, en el MORDAZA de la politica general de Gobierno.

Los Organismos Publicos Ejecutores: 1. Estan sujetos a los lineamientos tecnicos del Sector del que dependen; y la formulacion de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. Su politica de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el MORDAZA de la politica general de gobierno. No tienen funciones normativas, salvo que esten previstas en su MORDAZA de creacion, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. Estan dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepcion, podran contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de caracter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estara integrado solo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

2. 3.

4.

Articulo 34º.- Instrumentos de evaluacion estrategica sobre los Organismos Publicos Los Organismos Publicos se sujetan a la supervision y fiscalizacion de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo publico debe contar con un Plan Estrategico Institucional. En el MORDAZA de los procesos de modernizacion y de descentralizacion del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalua a los Organismos Publicos Ejecutores a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluacion se establece por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Capitulo II Comisiones Articulo 35º.- Objeto de las Comisiones Las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros. No tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica. Para otras funciones que no MORDAZA las indicadas en el parrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo. Sus normas de creacion deben contener necesariamente disposiciones referidas a: 1. 2. 3. Su ubicacion dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad publica preexistente de la cual dependen; Su conformacion; El mecanismo para la designacion de su presidente y miembros, asi como la precision del caracter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por esta ley; Su objeto y las funciones que se les asignan; Cuando sea necesario, la dotacion de recursos para su funcionamiento, los cuales provendran de la entidad publica de la cual dependen; y, El periodo de su existencia, de ser el caso. y

Articulo 31º.Organismos Publicos Especializados Los Organismos Publicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creacion. Estan adscritos a un ministerio y son de dos tipos: 1. 2. Organismos Reguladores. Organismos Tecnicos Especializados.

Articulo 32º.- Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores: 1. Se crean para actuar en ambitos especializados de regulacion de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atencion en todo el territorio nacional. Estan adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solucion de controversias y reclamos, en los terminos previstos por la Ley de la materia. Definen sus lineamientos tecnicos, sus objetivos y estrategias. Determinan su politica de gasto de acuerdo con la politica general de Gobierno. Estan dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso publico. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designacion. Solo podran ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese. Defienden el interes de los usuarios con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y la ley.

2. 3.

4. 5. 6.

4. 5. 6.

Articulo 36º.Comisiones Sectoriales Multisectoriales Las comisiones pueden ser de tres tipos: 1.

7.

2.

Articulo 33º.Organismos Tecnicos Especializados Los Organismos Tecnicos Especializados se crean, por excepcion, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar politicas de Estado de largo plazo, de caracter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades economicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Publico o Privado. 3.

2.

Comisiones Sectoriales.- Son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden. Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal.- Creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente.- Creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.