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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360410 1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es signifi cativa; o 2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específi cos. Los Organismos Públicos Ejecutores: 1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno. 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen. 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confi anza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes. Artículo 31º.- Organismos Públicos Especializados Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos: 1. Organismos Reguladores. 2. Organismos Técnicos Especializados. Artículo 32º.- Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores: 1. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. 2. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fi scalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia. 4. Defi nen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias. 5. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de Gobierno. 6. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifi esta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese. 7. Defi enden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley. Artículo 33º.- Organismos Técnicos Especializados Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planifi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. 2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado.Los Organismos Técnicos Especializados: 1. Están dirigidos por un Consejo Directivo. 2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias. 3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno. Artículo 34º.- Instrumentos de evaluación estratégica sobre los Organismos Públicos Los Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fi scalización de su Sector para verifi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional. En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Organismos Públicos Ejecutores a fi n de determinar la necesidad de su continuidad .El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Capítulo II Comisiones Artículo 35º.- Objeto de las Comisiones Las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a: 1. Su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública preexistente de la cual dependen; 2. Su conformación; 3. El mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por esta ley; 4. Su objeto y las funciones que se les asignan; 5. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y, 6. El período de su existencia, de ser el caso. Artículo 36º.- Comisiones Sectoriales y Multisectoriales Las comisiones pueden ser de tres tipos: 1. Comisiones Sectoriales .- Son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden. 2. Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal.- Creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. 3. Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente .- Creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas.