Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360413

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Relacion de Ministerios Considerando la Primera Disposicion Transitoria, a la vigencia de la presente Ley, los Ministerios son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Ministerio de Agricultura Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio de Educacion Ministerio de Energia y Minas Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de la Produccion Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Declarase de necesidad y utilidad publica la prestacion de servicios de transporte aereo regular a zonas aisladas donde no MORDAZA oferta privada de transporte aereo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza e integrar al pais. Articulo 2º.- Implementacion del programa de promocion y fomento Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un programa de promocion y fomento para los operadores de aviacion privada nacional, respecto de la prestacion de servicios de transporte aereo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vias de muy dificil acceso, o a donde no MORDAZA oferta privada de servicio regular de transporte aereo. El programa de promocion y fomento se realiza a traves de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviacion privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios economicos a cargo de la Direccion General de Aeronautica Civil. Los subsidios seran exclusivamente para cubrir los costos incurridos en los vuelos a partir de los aeropuertos de Pucallpa, Iquitos u otras ciudades de las regiones de la MORDAZA que se consideren como beneficiarias en el estudio economico a que se refiere el MORDAZA parrafo. Articulo 3º.- Ciudades beneficiarias Las localidades beneficiarias, inicialmente, seran las de Atalaya Breu, Sepahua y Puerto MORDAZA ­ Purus, en la Region de Ucayali; y Caballococha, Estrecho y Gueppi, en la Region de MORDAZA, quedando autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ampliar este beneficio a otras ciudades mediante vuelos regulares, de acuerdo a un estudio economico, previo permiso de operacion con frecuencias e itinerarios. Articulo 4º.- Fin del subsidio En el reglamento de la presente Ley se adoptaran los mecanismos necesarios para que el Estado cese su intervencion cuando se MORDAZA generado suficiente MORDAZA, y la actividad de transporte a los destinos senalados en el articulo 3º sea rentable sin el subsidio. Para este efecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizara la evaluacion anual respectiva de la que MORDAZA cuenta a la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica. Articulo 5º.- Financiamiento Las acciones realizadas en el MORDAZA de la presente Ley se atienden con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 6º.- Vuelos de accion civica La presente Ley no afecta la vigencia de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realizacion de los vuelos de accion civica en el territorio de la Republica, que continuaran realizandose, incluso a los destinos cubiertos por los vuelos subsidiados, de acuerdo a lo previsto en los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28328, modificados por la Ley Nº 29041, y en los casos de asistencia por desastre, calamidad originada por fenomenos naturales u otras emergencias. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion de normas Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso las normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA .- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo que no excedera de noventa (90) dias, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

SEGUNDA.- Derogatoria La presente Ley Organica deroga todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan o contradigan. Quedan expresamente derogados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 563 y la Ley Nº 27779. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-2

LEY N° 29159
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO A ZONAS AISLADAS DONDE NO MORDAZA OFERTA PRIVADA
Articulo 1º.- Prestacion de servicio de transporte aereo a zonas aisladas

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