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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360404 LEY Nº 29158 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Principio de legalidad Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas. Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a: 1. Efi cacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales. 2. Efi ciencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo. 3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los recursos naturales. 5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confi able y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento. 6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos. 7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, difi cultades y perspectivas. 8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales. 9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que difi culten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad. Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad El Poder Ejecutivo afi rma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando: 1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. 2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Artículo IV.- Principio de participación y transparencia Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Artículo V.- Principio de organización e integración Las entidades del Poder Ejecutivo: 1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones. 2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú. 3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley. 4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos. Artículo VI.- Principio de competencia 1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno. 2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas. TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Capítulo I Objeto y Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 2º.- Conformación del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo está integrado por: 1. La Presidencia de la República. 2. El Consejo de Ministros.3. La Presidencia del Consejo de Ministros. 4. Los Ministerios.5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son defi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas. Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Normas generales de organización En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas: 1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo. 2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye unidades de administración interna. Realizan sus