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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360440 la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas. - Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. - Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27927 – Ley que modifi ca la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. - Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control. - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM - Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Política Nº 11. - Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM – Crean la Ofi cina Nacional Anticorrupción. Artículo 3º.- De los objetivos del Programa: La Ofi cina Nacional Anticorrupción tiene los siguientes objetivos: a. Diseñar y proponer la Política Nacional de Lucha contra la Corrupción del Estado y fortalecer los mecanismos y estrategias para combatir la corrupción. b. Promover la ética pública, la transparencia y el acceso a la información pública. c. Implementar y potenciar herramientas y procesos de participación y fi scalización ciudadana. d. Colaborar con los organismos de control, disciplinarios administrativos, de defensa judicial y de justicia en la lucha contra la corrupción. e. Incrementar los niveles de confi anza del Estado ante la sociedad. f. Reducir los niveles de corrupción en el ámbito de la Administración Pública. Artículo 4º.- De las atribuciones generales de la Ofi cina Nacional Anticorrupción: Las principales competencias de la ONA son: a. Elaborar, proponer y promover la política y estrategias de la ética pública, de transparencia, de acceso a la información y de lucha contra la corrupción que las entidades públicas deben implementar sobre tales materias, así como evaluar su cumplimiento. b. Recibir y analizar toda información que como consecuencia de la evaluacion y monitoreo del cumplimiento de las normas y disposiciones que sobre ética pública y transparencia deben de cumplir las entidades públicas, funcionarios, servidores y demás personas que bajo cualquier modalidad contractual preste servicios al Estado. Si como consecuencia del análisis de dicha información resultan indicios de comisión de alguna infracción administrativa o penal, la ONA deberá denunciarlo ante la o las instancias competentes para el inicio de las acciones que correspondan, conforme a Ley. c. Realizar conforme a los principios que regulan su actividad, las actuaciones previas e investigaciones administrativas preliminares sobre las presuntas infracciones descubiertas. Para ello podrá solicitar y recibir información de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que contribuya al esclarecimiento de los hechos e identifi cación de presuntos responsables. d. Promover la participación de la sociedad civil organizada en la prevención de prácticas corruptas. e. Elaborar programas para la prevención de la corrupción y la promoción de una cultura ética, transparente y de rendición de cuentas en la gestión pública a nivel nacional. f. Asesorar a las entidades públicas en el diseño e implementación de políticas y estrategias institucionales contra la corrupción. g. Elaborar y proponer el Plan Nacional sobre Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción que contenga medidas para promover una cultura ética pública, transparente y de rendición de cuentas, fortaleciendo mecanismos de vigilancia ciudadana. h. Presentar un Informe Anual ante el Consejo de Ministros, respecto de los niveles de corrupción en la Administración Pública, que de cuenta de los avances, resultados, perspectivas y que proponga una agenda de trabajo común con la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y las demás entidades que tengan competencia sobre esta materia. i. Elaborar indicadores para verifi car los avances en materia de ética pública y anticorrupción. j. Elaborar y proponer a las entidades mecanismos de incentivos para fomentar buenas prácticas en los funcionarios y servidores públicos. k. Coordinar con las instituciones de la sociedad civil para el mejor desarrollo de sus funciones. l. Establecer las bases para la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción integrado por las instituciones del Estado que tienen competencia para ello. m. Poner en conocimiento de los Procuradores Públicos que corresponda los hechos presumiblemente delictivos de los que tome conocimiento, a efectos de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. n. Las demás que le encomiende la Presidencia del Consejo de Ministros o que señale la Ley. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ONA Artículo 5º.- De la Organización de la Ofi cina Nacional Anticorrupción: La Ofi cina Nacional Anticorrupción cuenta con la siguiente organización: a. Jefatura Nacional Anticorrupción b. Subjefatura Anticorrupciónc. Unidad de asesoramiento y apoyo.d. Unidades de Línea - Unidad de Investigación - Unidad de Planifi cación de Políticas y Transparencia DE LA JEFATURA DE LA ONA Artículo 6º.- De la Jefatura Nacional Anticorrupción: El Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción es la máxima autoridad y responsable de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. Cuenta con las siguientes competencias: a) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos normativos que requieran de aprobación o tramitación para el mejor desempeño de sus labores. b) Presentar al Presidente del Consejo de Ministros las propuestas de política de lucha contra la corrupción, transparencia y ética para su respectiva aprobación. c) Coordinar y brindar asistencia técnica a las entidades públicas, incluidos los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación de políticas y medidas anticorrupción, de acuerdo a sus necesidades. d) Presentar al Presidente del Consejo de Ministros el Plan Nacional Anticorrupción para su respectiva aprobación. e) Aprobar las Directivas que requiera la ONA, en el marco de sus competencias. f) Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. g) Comunicar a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Procurador Público respectivo y/o a las demás entidades en los casos que correspondan, los presuntos casos de infracciones administrativas o penales que hayan detectado como consecuencia del análisis de la información que como parte de su trabajo hayan obtenido. h) Solicitar a la Unidad de Investigación el inicio de investigaciones preliminares que considere pertinentes. i) Promover y proponer a las entidades correspondientes la suscripción de convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables que requiera para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la normativa legal vigente. j) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones de la Ofi cina Nacional Anticorrupción para su aprobación. k) Informar periódicamente al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros y a las demás entidades que corresponda, sobre las actividades de la ONA. l) Designar, remover y sancionar a su personal, conforme a las normas legales vigentes. m) Proponer la contratación de consultorías que