Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

la corrupcion, el MORDAZA de dinero, la evasion tributaria y el contrabando en todas sus formas. - Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado. - Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 27927 ­ Ley que modifica la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. - Ley Nº 27785 ­ Ley del Sistema Nacional de Control. - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM - Define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Politica Nº 11. - Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM ­ Crean la Oficina Nacional Anticorrupcion. Articulo 3º.- De los objetivos del Programa: La Oficina Nacional Anticorrupcion tiene los siguientes objetivos: a. Disenar y proponer la Politica Nacional de Lucha contra la Corrupcion del Estado y fortalecer los mecanismos y estrategias para combatir la corrupcion. b. Promover la etica publica, la transparencia y el acceso a la informacion publica. c. Implementar y potenciar herramientas y procesos de participacion y fiscalizacion ciudadana. d. Colaborar con los organismos de control, disciplinarios administrativos, de defensa judicial y de justicia en la lucha contra la corrupcion. e. Incrementar los niveles de confianza del Estado ante la sociedad. f. Reducir los niveles de corrupcion en el ambito de la Administracion Publica. Articulo 4º.- De las atribuciones generales de la Oficina Nacional Anticorrupcion: Las principales competencias de la ONA son: a. Elaborar, proponer y promover la politica y estrategias de la etica publica, de transparencia, de acceso a la informacion y de lucha contra la corrupcion que las entidades publicas deben implementar sobre tales materias, asi como evaluar su cumplimiento. b. Recibir y analizar toda informacion que como consecuencia de la evaluacion y monitoreo del cumplimiento de las normas y disposiciones que sobre etica publica y transparencia deben de cumplir las entidades publicas, funcionarios, servidores y demas personas que bajo cualquier modalidad contractual preste servicios al Estado. Si como consecuencia del analisis de dicha informacion resultan indicios de comision de alguna infraccion administrativa o penal, la ONA debera denunciarlo ante la o las instancias competentes para el inicio de las acciones que correspondan, conforme a Ley. c. Realizar conforme a los principios que regulan su actividad, las actuaciones previas e investigaciones administrativas preliminares sobre las presuntas infracciones descubiertas. Para ello podra solicitar y recibir informacion de cualquier persona natural o juridica, publica o privada que contribuya al esclarecimiento de los hechos e identificacion de presuntos responsables. d. Promover la participacion de la sociedad civil organizada en la prevencion de practicas corruptas. e. Elaborar programas para la prevencion de la corrupcion y la promocion de una cultura etica, transparente y de rendicion de cuentas en la gestion publica a nivel nacional. f. Asesorar a las entidades publicas en el diseno e implementacion de politicas y estrategias institucionales contra la corrupcion. g. Elaborar y proponer el Plan Nacional sobre Etica Publica, Transparencia y Lucha contra la Corrupcion que contenga medidas para promover una cultura etica publica, transparente y de rendicion de cuentas, fortaleciendo mecanismos de vigilancia ciudadana. h. Presentar un Informe Anual ante el Consejo de Ministros, respecto de los niveles de corrupcion en la Administracion Publica, que de cuenta de los avances, resultados, perspectivas y que proponga una agenda de

trabajo comun con la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo y las demas entidades que tengan competencia sobre esta materia. i. Elaborar indicadores para verificar los avances en materia de etica publica y anticorrupcion. j. Elaborar y proponer a las entidades mecanismos de incentivos para fomentar buenas practicas en los funcionarios y servidores publicos. k. Coordinar con las instituciones de la sociedad civil para el mejor desarrollo de sus funciones. l. Establecer las bases para la creacion de un Sistema Nacional Anticorrupcion integrado por las instituciones del Estado que tienen competencia para ello. m. Poner en conocimiento de los Procuradores Publicos que corresponda los hechos presumiblemente delictivos de los que MORDAZA conocimiento, a efectos de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. n. Las demas que le encomiende la Presidencia del Consejo de Ministros o que senale la Ley. DE LA ORGANIZACION DE LA ONA Articulo 5º.- De la Organizacion de la Oficina Nacional Anticorrupcion: La Oficina Nacional Anticorrupcion cuenta con la siguiente organizacion: a. Jefatura Nacional Anticorrupcion b. Subjefatura Anticorrupcion c. Unidad de asesoramiento y apoyo. d. Unidades de Linea - Unidad de Investigacion - Unidad de Planificacion de Politicas y Transparencia DE LA JEFATURA DE LA ONA Articulo 6º.De la Jefatura Nacional Anticorrupcion: El Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion es la MORDAZA autoridad y responsable de la Oficina Nacional Anticorrupcion. Cuenta con las siguientes competencias: a) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos normativos que requieran de aprobacion o tramitacion para el mejor desempeno de sus labores. b) Presentar al Presidente del Consejo de Ministros las propuestas de politica de lucha contra la corrupcion, transparencia y etica para su respectiva aprobacion. c) Coordinar y brindar asistencia tecnica a las entidades publicas, incluidos los Gobiernos Regionales y Locales para la implementacion de politicas y medidas anticorrupcion, de acuerdo a sus necesidades. d) Presentar al Presidente del Consejo de Ministros el Plan Nacional Anticorrupcion para su respectiva aprobacion. e) Aprobar las Directivas que requiera la ONA, en el MORDAZA de sus competencias. f) Suscribir convenios de colaboracion interinstitucional con entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales. g) Comunicar a la Contraloria General de la Republica, al Ministerio Publico, al Procurador Publico respectivo y/o a las demas entidades en los casos que correspondan, los presuntos casos de infracciones administrativas o penales que hayan detectado como consecuencia del analisis de la informacion que como parte de su trabajo hayan obtenido. h) Solicitar a la Unidad de Investigacion el inicio de investigaciones preliminares que considere pertinentes. i) Promover y proponer a las entidades correspondientes la suscripcion de convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables que requiera para el cumplimiento de sus objetivos, en el MORDAZA de la normativa legal vigente. j) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones de la Oficina Nacional Anticorrupcion para su aprobacion. k) Informar periodicamente al Presidente de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros y a las demas entidades que corresponda, sobre las actividades de la ONA. l) Designar, remover y sancionar a su personal, conforme a las normas legales vigentes. m) Proponer la contratacion de consultorias que

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