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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360842 implica que la ausencia del bien, está fuera del orden natural o común de las cosas, no visible toda vez que la misma obedece al incumplimiento de las obligaciones de un tercero en la que esta Entidad se encuentra sujeta a una relación contractual y como tal no fue posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que esta Entidad tiene a su cargo. Siendo ello así, se tiene establecido que la necesidad pública invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfacción en tiempo oportuno por los medios ordinarios; Que, en atención a lo establecido precedentemente el Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que: “…La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico…La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente…La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”; Que, fi nalmente en el acuerdo que se adopte, se debe considerar lo predispuesto por el Art. 141 en su tercer párrafo bajo sanción de nulidad, la misma que dispone lo siguiente: “…Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados…”. Que, mediante Informe Legal N° 013-2007-EFBG- GAJ/MPH, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, sugiere al Pleno del Concejo Municipal la adquisición de dichos insumos por compra exonerada para la atención del Programa de Complementación Alimentaría del Gobierno Provincial de Huaraz, que en tanto no se consienta la Resolución del contrato N° 836 y 838, o se someta el confl icto a arbitraje, y se DECLARE en desabastecimiento inminente mediante acuerdo de concejo el insumo de: “4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atención de dicho programa la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias; debiendo de encargarse a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 27767 y su Reglamento; Que luego de una deliberación y sometido a votación los Señores Regidores: Tobías Ortiz Villafane, Leonor Salazar de Ortiz, Enrique Salazar Salas, José Pariasca Pérez, Jovita Caururo Sánchez. Joseph Inchicaqui Rosales, Saturnino Castillo León, acordaron: DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los siguientes insumos: “4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atención de dicho Programa la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias. Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de los insumos antes señalados de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley; Que, se deja constancia la abstención al voto de los regidores: Vilma Ríos de Arequipeño, Valentin Palacios Nivin, Dr. Marco La Rosa Sánchez Paredes Flor Jácome de Duarte; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, por mayoría el Concejo Provincial de Huaraz; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los siguientes insumos: “4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciséis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atención de dicho Programa la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de los insumos señalados en el Artículo Primero, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo Artículo Quinto.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LOMBARDO MAUTINO ANGELES Alcalde 145825-1