Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

implica que la ausencia del bien, esta fuera del orden natural o comun de las cosas, no visible toda vez que la misma obedece al incumplimiento de las obligaciones de un tercero en la que esta Entidad se encuentra sujeta a una relacion contractual y como tal no fue posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que esta Entidad tiene a su cargo. Siendo ello asi, se tiene establecido que la necesidad publica invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfaccion en tiempo oportuno por los medios ordinarios; Que, en atencion a lo establecido precedentemente el Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que: "...La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico...La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente...La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto"; Que, finalmente en el acuerdo que se adopte, se debe considerar lo predispuesto por el Art. 141 en su tercer parrafo bajo sancion de nulidad, la misma que dispone lo siguiente: "...Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados...". Que, mediante Informe Legal N° 013-2007-EFBGGAJ/MPH, el Gerente de Asesoria Juridica de esta Institucion, sugiere al Pleno del Concejo Municipal la adquisicion de dichos insumos por compra exonerada para la atencion del Programa de Complementacion Alimentaria del Gobierno Provincial de MORDAZA, que en tanto no se consienta la Resolucion del contrato N° 836 y 838, o se someta el conflicto a arbitraje, y se DECLARE en desabastecimiento inminente mediante acuerdo de concejo el insumo de: "4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciseis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atencion de dicho programa la misma que debe ser financiada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias; debiendo de encargarse a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 27767 y su Reglamento; Que luego de una deliberacion y sometido a votacion los Senores Regidores: MORDAZA MORDAZA Villafane, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Caururo Sanchez. MORDAZA Inchicaqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordaron: DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los siguientes insumos: "4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciseis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atencion de dicho Programa la misma que

debe ser financiada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias. Encargar a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada de los insumos MORDAZA senalados de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el Articulo 147º del Reglamento y la Directiva N° 0012004/CONSUCODE/PRE. Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General MORDAZA de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Organo de Control Interno del Gobierno Provincial de Huaras, a fin de determinarse si en el presente caso se configuran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer parrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley; Que, se deja MORDAZA la abstencion al MORDAZA de los regidores: MORDAZA MORDAZA de Arequipeno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jacome de Duarte; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, por mayoria el Concejo Provincial de Huaraz; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los siguientes insumos: "4068.75 Kg. de Habas seca, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 6,916.88 (Seis mil novecientos dieciseis con 88/100 Nuevos Soles), y de: 12,078.96 Kg. de Trigo Entero, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 15,702.65 (Quince mil setecientos dos con 65/100 Nuevos Soles), para la atencion de dicho Programa la misma que debe ser financiada por la fuente 013-Donaciones y Transferencias. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal la adquisicion o contratacion exonerada de los insumos senalados en el Articulo Primero, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, el instrumento de aprobacion, informes, bases y demas datos relevantes segun lo establece el Articulo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/ CONSUCODE/PRE. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo, asi como de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo Articulo Quinto.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General MORDAZA de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Organo de Control Interno del Gobierno Provincial de Huaras, a fin de determinarse si en el presente caso se configuran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer parrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las demas acciones que correspondan, con arreglo a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA

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