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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360831 Benefi cios, a Secretaria General y a la Sub-Gerencia de Imagen y Participación Vecinal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 145859-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 0073-2007/MDSA Santa Anita, 8 de diciembre de 2007 VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 08 de diciembre del 2007, el Informe Nº 344-2007-GA/MDSA de la Gerencia de Administración, manifestando la necesidad de declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro del insumo alimenticio Leche Evaporada Entera en tarro de 410 gramos; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de selección correspondiente”; Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho Informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, mediante Informe N° 235-2007-SGPVLCP-GA- GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, manifi esta que el contrato vigente en mérito al cual se suministra el insumo de Leche Evaporada Entera en Lata de 410 gramos cada una, termina el 31.12.07, por lo que a partir del 01.01.08 dicho suministro deberá ser materia de un nuevo contrato. Agrega que en tal razón la Municipalidad Distrital de Santa Anita convoco oportunamente con fecha 18.10.07 a la Licitación Pública N° 004-2007-CE/MDSA para contratar el suministro del citado insumo para el Programa del Vaso de Leche del año 2008, Licitación que sin embargo ha sido declarada desierta, teniéndose que proceder de acuerdo a la normativa vigente a realizar una segunda convocatoria de la Licitación Pública N° 004-2007-CE/MDSA. Advierte que siendo corto el lapso que queda al 31.12.07 en que concluye el contrato vigente, no resultará viable que se obtenga buena pro otorgada como fruto de la segunda convocatoria de la Licitación Pública citada, ni mucho menos suscrito el contrato respectivo para el suministro del insumo en mención a partir del 01.01.08. Indica igualmente, que el proceso de selección correspondiente a la segunda convocatoria de la Licitación Pública demandará un tiempo estimado de 60 días calendario, situación que implica la necesidad de solicitar una Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente por 60 días calendario o por el período que demore la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero; Que, con Informe N° 0988-2007-SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logística y Servicios Generales ha determinado, luego de un estudio previo de mercado, el valor referencial para el suministro del insumo Leche por el período estimado de 60 días, ascendente a la suma de S/. 339,624.00, incluido los impuestos de Ley; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración eleva el Informe N° 235-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, y el Informe N° 0988-2007-SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, para el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 525-2007-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en la Ley de la materia para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Art. 9º y el Art.41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto Mayoritario de los señores Regidores, y sin ningún voto en contra; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de 160,200 unidades de Leche Evaporada Entera en Lata de 410 grs. cada una, para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 339,624.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios, por el plazo de 60 días calendario, o por el periodo que demande la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero. Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE,