Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360831

Beneficios, a Secretaria General y a la Sub-Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

145859-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 0073-2007/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 8 de diciembre de 2007 VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 08 de diciembre del 2007, el Informe Nº 344-2007-GA/MDSA de la Gerencia de Administracion, manifestando la necesidad de declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro del insumo alimenticio Leche Evaporada Entera en tarro de 410 gramos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion y contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de seleccion correspondiente"; Que, asimismo el articulo 21° de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho Informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico.

La adquisicion y contratacion del bien o servicio u obra objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, mediante Informe N° 235-2007-SGPVLCP-GAGG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, manifiesta que el contrato vigente en merito al cual se suministra el insumo de Leche Evaporada Entera en Lata de 410 gramos cada una, termina el 31.12.07, por lo que a partir del 01.01.08 dicho suministro debera ser materia de un MORDAZA contrato. Agrega que en tal razon la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA convoco oportunamente con fecha 18.10.07 a la Licitacion Publica N° 004-2007-CE/MDSA para contratar el suministro del citado insumo para el Programa del Vaso de Leche del ano 2008, Licitacion que sin embargo ha sido declarada desierta, teniendose que proceder de acuerdo a la normativa vigente a realizar una MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica N° 004-2007-CE/MDSA. Advierte que siendo corto el lapso que queda al 31.12.07 en que concluye el contrato vigente, no resultara viable que se obtenga buena pro otorgada como fruto de la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica citada, ni mucho menos suscrito el contrato respectivo para el suministro del insumo en mencion a partir del 01.01.08. Indica igualmente, que el MORDAZA de seleccion correspondiente a la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica demandara un tiempo estimado de 60 dias calendario, situacion que implica la necesidad de solicitar una Declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente por 60 dias calendario o por el periodo que demore la suscripcion del MORDAZA contrato, lo que suceda primero; Que, con Informe N° 0988-2007-SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales ha determinado, luego de un estudio previo de MORDAZA, el valor referencial para el suministro del insumo Leche por el periodo estimado de 60 dias, ascendente a la suma de S/. 339,624.00, incluido los impuestos de Ley; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administracion eleva el Informe N° 235-2007-SGPVLCPGA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, y el Informe N° 0988-2007SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, para el tramite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 525-2007-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en la Ley de la materia para la declaracion del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Art. 9º y el Art.41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores, y sin ningun MORDAZA en contra; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, bajo la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, la adquisicion de 160,200 unidades de Leche Evaporada Entera en Lata de 410 grs. cada una, para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de MORDAZA MORDAZA, por el valor referencial de S/. 339,624.00 (Trescientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios, por el plazo de 60 dias calendario, o por el periodo que demande la suscripcion del MORDAZA contrato, lo que suceda primero. Articulo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, realice la contratacion referida en el articulo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion, poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y disponer la publicacion en el SEACE-CONSUCODE,

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